Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-16
CONSIDERANDO: Que todas las dependencias del Estado tienen el deber de prestar su
máxima colaboración para que las elecciones del 15 de mayo de dos mil dieciséis (2016)
puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la
normalidad que tan importante acontecimiento nacional requiere.
CONSIDERANDO: Que para los fines señalados es indispensable proporcionar a la Junta
Central Electoral los medios necesarios, entre los cuales se incluyen vehículos de
transporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- A partir del día diez (10) de mayo del año en curso, los Ministros, los
Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán
poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado que
estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las
distintas localidades del país.
ARTÍCULO 2.- De igual manera deberán prestar su colaboración a la Junta Central
Electoral los Administradores de las Empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de
sus instituciones autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.
ARTICULO 3.- Se dispone por otra parte, que el día 15 del mes de mayo del año dos mil
dieciséis (2016), fecha en que se celebrarán las elecciones presidenciales, congresionales y
municipales, el Presidente de la Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos
los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las
empresas estatales y de los ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el
personal que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán
ser entregados con sus respectivos chóferes y con el combustible suficiente. Las
erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas
por los departamentos o instituciones a los cuales estén asignados los mismos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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