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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 100-16

que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros, Modifica los decretos Nos. 400-90, 299-15, 300-15 y 339-15

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 100-16 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros, Modifica los decretos Nos. 400-90, 299-15, 300-15 y 339-15. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 100-16 VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones. VISTAS: Las instancias Nos. 2608, 2607, 2604, 2605, 2603, 2606, el 24 de febrero de 2016; 1695, del 10 de febrero de 2016; 1813,1814,1815, 1816, del 11 de febrero de 2016, 2254, del 18 de febrero de 2016; 2681, 2682, 2687, 2686, 2683, 2684, 2685, del 25 de febrero de 2016; que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación: 1. Al señor Carlos Eduardo Serrano Rodríguez y la señora María Carmiña Ferro Iriarte, ambos nacionalidad colombiana. 2. A la señora Susana Elizabeth Zamabrano Van Beverhoudt, de nacionalidad venezolana. 3. A la señora Aliette Moreno Osorio, de nacionalidad colombiana. 4. Al señor Ahmadreza Esmaeili, de nacionalidad iraní. 5. A la señora Mariana Chávez González, de nacionalidad cubana. 6. Al señor Javier Perez Esclusa, de nacionalidad venezolana. 7. A la señora Miriam Dolores Jiménez Labaceno, de nacionalidad cubana. 8. A la señora Ana María Santos Fuerte, de nacionalidad cubana. 9. Al señor Enrique Anselmo Cocho del Campo, de nacionalidad venezolana. 10. Al señor Juan Carlos Hernandez Nodar y su esposa la Señora Jacqueline Rodríguez de Hernández, ambos de nacionalidad estadounidense. 11. Al señor Jorge Chongo Torreblanca, de nacionalidad cubana. 12. Al señor Denis Viktorovich Yuritsin, de nacionalidad rusa. 13. Al señor Manuel Simón Perez, de nacionalidad cubana. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 17, del Artículo 1 del Decreto No. 339-15, del 29 de octubre de 2015, para que en lo adelante se lea como sigue: “17. A la señora Larysa Oleksandrivna Gruznove de Mikheieva, de nacionalidad ucraniana.” ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 7, del Artículo 1 del Decreto No. 299-15, del 30 de septiembre de 2015, para que en lo adelante se lea como sigue: “7. Al señor Erik Mc. Bride Thompson, de nacionalidad estadounidense.” ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 14, del Artículo 1 del Decreto No. 299-15, del 30 de septiembre de 2015, para que en lo adelante se lea como sigue: “14. Al señor Luis Eduardo Méndez Rincón, de nacionalidad colombiana.” ARTÍCULO 5. Se modifica el numeral 15, del Artículo 1 del Decreto No. 300-15, del 30 de septiembre de 2015, para que en lo adelante se lea como sigue: “15. Al señor Eduardo de Jesús Duque de Correa, de nacionalidad colombiana.” ARTÍCULO 6. Se modifica el numeral 12, del Artículo 1 del Decreto No. 400-90, del 8 de octubre de 1990, para que en lo adelante se lea como sigue: “12. Al señor Sami Amine Aridi, de nacionalidad libanesa.” ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona