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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 154-16

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2016fecha
Otrostipo
G. O. 10837Gaceta Oficial del 28 abr de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 154-16 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10837 del 28 de abril de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 154-16 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Los señores Leonel de Jesús Peña Aldavert y Agatha Leticia Cabral Mejía, padres de la menor Amelia Mercedes Peña Cabral, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija, por el de Lidia Camila Peña Cabral. Artículo 2. La señora Kénida María Santana Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kenia María Santana Sánchez. Artículo 3. La señora Juana María Gutiérrez Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Marina Gutiérrez Rosario. Artículo 4. La señora Seferina Rodríguez Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Severina Rodríguez Durán. Artículo 5. La señora Nicasia Maceo López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nicki Maceo López. Artículo 6. El señor Tomasito Carbajal Suero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Tomás Ignacio Carbajal Suero. Artículo 7. La señora Rafaela Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefa Mejía. Artículo 8. El señor Sucy Rafael Tavárez Tiburcio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Tavárez Tiburcio. Artículo 9. La señora Rosa Angélica Polanco Carvajal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Angelita Polanco Carvajal. Artículo 10. La señora Escolástica Mejía Morales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Xiomara Mejía Morales. Artículo 11. Damarita Mercedes Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tamara Guzmán. Artículo 12. La señora Cecilia De la Paz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Célida De la Paz. Artículo 13. El señor Porfirio Morel De la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elpidio Morel De la Rosa. Artículo 14. La señora Silvia Ortega Moronta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Silvia Ortega Moronta. Artículo 15: Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona