Texto de la norma
Dec. No. 148-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Alfredo Dalmau Thomas. G. O. No. 10837 del 28
de abril de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 148-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.68, del 9 de marzo de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano, Alfredo Dalmau Thomas, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.08-20015-CR-COOKE, registrada el
29 de abril de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, para el
Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
● Cargo uno: Conspiración para: (1) elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de
acceso falsificado, lo que afectó el comercio interestatal, en contravención de la Sección
1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y (2) para poseer con la
intención de defraudar quince o más dispositivos de acceso falsificado y sin autorización,
en contravención de la Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
● Cargo dos: Defraudar, elaborar, usar y traficar con uno o más dispositivos de acceso
falsificados, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la
Sección 1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
● Cargo tres: Posesión de quince o más dispositivos de acceso falsificados y sin
autorización, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la
Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
● Cargos ocho al nueve: Elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de acceso,
falsificados, transfirió, poseyó y usó sin autoridad legal, los medios de identificación de
otra persona, en contravención de la Sección 1028 A (a) (1), del Título 18, del Código de
los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.01883, del 17 de abril de 2009, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Alfredo Dalmau Thomas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.335, del 4 de abril de 2016, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Alfredo Dalmau Thomas, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Alfredo
Dalmau Thomas, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y
con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana
y Estados Unidos de América, la Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal
Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de
América de Alfredo Dalmau Thomas, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta
de Acusación No.08-20015-CR-COOKE (s), registrada el 29 de abril de 2008 en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, transcritas
precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los
Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo.
Tercero: Rechaza el pedimento del Ministerio Público sobre la incautación de los
bienes propiedad del requerido por las razones citadas.
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la
Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder
Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado
Alfredo Dalmau Thomas, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o
la de prisión perpetua.
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición Alfredo Dalmau Thomas, y a las autoridades
penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general
conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Alfredo Dalmau Thomas, fue solicitada el 9 de marzo de 2009, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.335, del 4 de abril de 2016, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.08-20015-CR-COOKE, registrada el
29 de abril de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, para el
Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
● Cargo uno: Conspiración para: (1) elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de
acceso falsificado, lo que afectó el comercio interestatal, en contravención de la Sección
1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y (2) para poseer con la
intención de defraudar quince o más dispositivos de acceso falsificado y sin autorización,
en contravención de la Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
● Cargo dos: Defraudar, elaborar, usar y traficar con uno o más dispositivos de acceso
falsificados, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la
Sección 1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
● Cargo tres: Posesión de quince o más dispositivos de acceso falsificados y sin
autorización, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la
Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
● Cargos ocho al nueve: Elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de acceso,
falsificados, transfirió, poseyó y usó sin autoridad legal, los medios de identificación de
otra persona, en contravención de la Sección 1028 A (a) (1), del Título 18, del Código de
los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Alfredo Dalmau Thomas, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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