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Decreto

Decreto 148-16

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Alfredo Dalmau Thomas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2016fecha
Extradicióntipo
G. O. 10837Gaceta Oficial del 28 abr de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 148-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Alfredo Dalmau Thomas. G. O. No. 10837 del 28 de abril de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 148-16 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.68, del 9 de marzo de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Alfredo Dalmau Thomas, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.08-20015-CR-COOKE, registrada el 29 de abril de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: ● Cargo uno: Conspiración para: (1) elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de acceso falsificado, lo que afectó el comercio interestatal, en contravención de la Sección 1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y (2) para poseer con la intención de defraudar quince o más dispositivos de acceso falsificado y sin autorización, en contravención de la Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. ● Cargo dos: Defraudar, elaborar, usar y traficar con uno o más dispositivos de acceso falsificados, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la Sección 1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. ● Cargo tres: Posesión de quince o más dispositivos de acceso falsificados y sin autorización, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. ● Cargos ocho al nueve: Elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de acceso, falsificados, transfirió, poseyó y usó sin autoridad legal, los medios de identificación de otra persona, en contravención de la Sección 1028 A (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.01883, del 17 de abril de 2009, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.335, del 4 de abril de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Alfredo Dalmau Thomas, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.08-20015-CR-COOKE (s), registrada el 29 de abril de 2008 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo. Tercero: Rechaza el pedimento del Ministerio Público sobre la incautación de los bienes propiedad del requerido por las razones citadas. Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Alfredo Dalmau Thomas, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua. Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Alfredo Dalmau Thomas, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas, fue solicitada el 9 de marzo de 2009, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTOS: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.335, del 4 de abril de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.08-20015-CR-COOKE, registrada el 29 de abril de 2008, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: ● Cargo uno: Conspiración para: (1) elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de acceso falsificado, lo que afectó el comercio interestatal, en contravención de la Sección 1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos, y (2) para poseer con la intención de defraudar quince o más dispositivos de acceso falsificado y sin autorización, en contravención de la Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. ● Cargo dos: Defraudar, elaborar, usar y traficar con uno o más dispositivos de acceso falsificados, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la Sección 1029 (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. ● Cargo tres: Posesión de quince o más dispositivos de acceso falsificados y sin autorización, lo que afectó el comercio interestatal y extranjero, en contravención de la Sección 1029 (a) (3), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. ● Cargos ocho al nueve: Elaborar, usar y traficar en uno o más dispositivos de acceso, falsificados, transfirió, poseyó y usó sin autoridad legal, los medios de identificación de otra persona, en contravención de la Sección 1028 A (a) (1), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Alfredo Dalmau Thomas, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona