Texto de la norma
Dec. No. 130-16 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 312-15, que declaró de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos
para ser utilizadas en la construcción de una cancha de futbol en Jarabacoa. G. O. No.
10834 del 21 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 130-16
VISTA: La solicitud del Viceministro Administrativo y Financiero de la Presidencia, en su
oficio PR-IN-2016-2406, del 2 de febrero de 2016.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 312-15, del 29 de octubre de 2015,
para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se
indican, las cuales serán utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol,
en el municipio de Jarabacoa:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil trescientos
diecisiete punto cincuenta y tres metros cuadrados (9,317.53 mts.²), dentro del
ámbito de la Parcela No. [cédula], del Distrito Catastral No. 3, ubicada
en el municipio de Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300012246,
emitida por el Registro de Títulos de La Vega, el 16 de noviembre de 2010, a
favor de la Compañía Invervalle, S.R.L.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil ciento once
punto sesenta y tres metros cuadrados (11,111.63 mts.²), dentro del ámbito de la
Parcela No. 371, del Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de
Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300029436, emitida por el
Registro de Títulos de La Vega, el 23 de marzo de 2010, a favor de la Compañía
Invervalle, S.R.L’’.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Ministerio de la
Presidencia, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de La Vega, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.