Texto de la norma
Dec. No. 143-09 que crea e integra el Gabinete de Inversión para Proyectos
Estratégicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 143-09
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana esta interesada en aprovechar todas
aquellas oportunidades de inversión que resulten positivas para nuestra economía y que
garanticen un manejo sustentable, particularmente en cuanto a la protección ambiental,
durante su proceso de inicio de operaciones, ejecución y en forma de creación de nuevos
empleos, transferencia de tecnología y conocimiento, generación y/o ahorro de divisas,
diversificación productiva y aumento de competitividad internacional del país.
CONSIDERANDO: Que nuestro país ofrece ventajas atractivas para proyectos de
inversión, que a pesar de las mejoras en nuestro clima de negocio, muchas veces no pueden
ser aprovechadas con la celeridad requerida por los inversionistas, debido a los obstáculos y
trabas existentes en el proceso de conocimiento, aprobación y expedición de los permisos y
licencias necesarios.
CONSIDERANDO: La crisis financiera internacional, es necesario adoptar todas las
medidas necesarias para captar nuevos capitales, evaluando y revisando, de forma ágil, su
sistema actual de captación de inversiones y los mecanismos para acceder a la prestación de
servicios en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que con la apertura comercial que vive nuestro país, es necesario
contar con procesos transparentes y confiables, en el que podamos otorgar seguridad
jurídica a los inversionistas que desean instalar sus operaciones en el país.
CONSIDERANDO: Que para lograr esos objetivos, es de interés nacional la creación de
un mecanismos que permita romper con la incertidumbre que tienen los inversionistas a la
hora de realizar sus inversiones en la República Dominicana, y que a la vez erradique la
dilación existente en la actualidad en los procesos de entrega y expedición de permisos y
licencias, en los proyectos que éstos deseen desarrollar en el país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, como
órgano rector encargado de conocer y aprobar incentives especiales a favor de proyectos
considerados estratégicos, los cuales deberán reunir algunas de las condiciones que se
enumeran a continuación, de manera enunciativa, pero no limitativa:
a)
Que los proyectos generen un alto impacto socioeconómico, contribuyendo al
desarrollo nacional.
b)
Que la inversión a ser efectuada esté dirigida a sectores estratégicos, que
contribuyan al mejoramiento de la elevación de la competitividad del país.
c)
Que dicho proyecto contribuya a crear una fuerza laboral de valor agregado, o
a la generación de empleos.
d)
Que el proyecto resulte en una transferencia de tecnología, de conocimientos e
innovación, fomentando así el desarrollo empresarial nacional.
e)
Que el monto de la inversión tenga una incidencia significativa en el
desarrollo del país.
f)
Cualquier otra condición que surta efectos similares a las enunciadas
precedentemente.
ARTÍCULO 2.- El Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos estará integrado
por los siguientes miembros:
a)
El Presidente de la República, quien lo presidirá.
b)
El Secretario Administrativo de la Presidencia, quien fungirá como
vicepresidente.
c)
El Secretario de Estado de Hacienda, miembro.
d)
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, miembro.
e)
El Secretario de Estado de Turismo, miembro.
f)
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, miembro.
g)
El Secretario de Estado y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Energía, miembro.
h)
El Secretario de Estado y Director Ejecutivo del Centro de Exportación e
Inversión de la República Dominicana, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo.
i)
La máxima autoridad de la entidad vinculada al caso a ser tratado por el
Gabinete de Inversión, con voz pero sin voto.
PÁRRAFO I.- En caso de ausencia de los titulares de las Secretarías de Estado
pertenecientes al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, sólo podrán hacerse
representar válidamente, mediante un Sub-Secretario previamente designado.
ARTÍCULO 3.- El Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos se reunirá, previa
convocatoria del Presidente de la República, o cuando así lo solicite alguno de sus
miembros a través del Secretario Ejecutivo, debiendo sesionar al menos una (1) vez al mes.
ARTÍCULO 4.- Son deberes y atribuciones del Gabinete de Inversión, las siguientes:
a)
Aprobar, rechazar o modificar la ejecución, implementación e inicio de
operaciones de los proyectos estratégicos, propuestos por el Secretario
Ejecutivo, así como de los términos y condiciones bajo los cuales operará.
b)
Disponer la realización de cualquier estudio que considere necesario para la
ejecución de los proyectos aprobados o en estudio.
c)
Conocer y decidir sobre todas las políticas que incidan en el mejoramiento del
clima de negocios del país.
d)
Conocer y recomendar a las autoridades competentes la expedición de los
reglamentos y normas que considere necesarios para el cumplimiento de los
objetivos del Gabinete de Inversión.
e)
Conocer y aprobar los reglamentos operativos internos del Gabinete de
Inversión.
f)
Conocer y decidir sobre cualquier otro tema de interés, que contribuya a los
propósitos del Gabinete de Inversión.
ARTÍCULO 5.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Estado y Director del CEI-
RD, como Secretario Ejecutivo del Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, los
siguientes:
a)
Convocar las reuniones del Gabinete de Inversión.
b)
Presentar la Agenda de los temas a conocerse en cada reunión.
c)
Clasificar y presentar al Gabinete de Inversión los proyectos que cumplan con
el perfil y requisitos establecidos para ser considerados proyectos estratégicos.
d)
Presentar al Gabinete de Inversión un informe detallado de cada proyecto
estratégico.
e)
Diseñar una propuesta de términos y condiciones que podrán ser otorgados a
cada Proyecto Estratégico, a fin de que el mismo sea aprobado por el Gabinete
de Inversión.
f)
Ejecutar las políticas y directrices que emanen del Gabinete de Inversión.
a)
Redactar y custodiar las nóminas de presencia y actas de las reuniones del
Gabinete de Inversión.
b)
Presentar al Gabinete de Inversión un informe anual de los proyectos
estratégicos aprobados cada año, con los avances y resultados del mismo.
ARTÍCULO 6.- Los proyectos estratégicos aprobados por el Gabinete de Inversión
deberán ser ratificados mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009); años 165 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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