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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 143-09

QUE CREA E INTEGRA EL GABINETE DE INVERSION PARA PROYECTOS ESTRATEGICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10511Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recursos NaturalesMiembro de un órganomiembro. g) El Secretario de Estado

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 143-09 que crea e integra el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 143-09 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana esta interesada en aprovechar todas aquellas oportunidades de inversión que resulten positivas para nuestra economía y que garanticen un manejo sustentable, particularmente en cuanto a la protección ambiental, durante su proceso de inicio de operaciones, ejecución y en forma de creación de nuevos empleos, transferencia de tecnología y conocimiento, generación y/o ahorro de divisas, diversificación productiva y aumento de competitividad internacional del país. CONSIDERANDO: Que nuestro país ofrece ventajas atractivas para proyectos de inversión, que a pesar de las mejoras en nuestro clima de negocio, muchas veces no pueden ser aprovechadas con la celeridad requerida por los inversionistas, debido a los obstáculos y trabas existentes en el proceso de conocimiento, aprobación y expedición de los permisos y licencias necesarios. CONSIDERANDO: La crisis financiera internacional, es necesario adoptar todas las medidas necesarias para captar nuevos capitales, evaluando y revisando, de forma ágil, su sistema actual de captación de inversiones y los mecanismos para acceder a la prestación de servicios en nuestro país. CONSIDERANDO: Que con la apertura comercial que vive nuestro país, es necesario contar con procesos transparentes y confiables, en el que podamos otorgar seguridad jurídica a los inversionistas que desean instalar sus operaciones en el país. CONSIDERANDO: Que para lograr esos objetivos, es de interés nacional la creación de un mecanismos que permita romper con la incertidumbre que tienen los inversionistas a la hora de realizar sus inversiones en la República Dominicana, y que a la vez erradique la dilación existente en la actualidad en los procesos de entrega y expedición de permisos y licencias, en los proyectos que éstos deseen desarrollar en el país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se crea el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, como órgano rector encargado de conocer y aprobar incentives especiales a favor de proyectos considerados estratégicos, los cuales deberán reunir algunas de las condiciones que se enumeran a continuación, de manera enunciativa, pero no limitativa: a) Que los proyectos generen un alto impacto socioeconómico, contribuyendo al desarrollo nacional. b) Que la inversión a ser efectuada esté dirigida a sectores estratégicos, que contribuyan al mejoramiento de la elevación de la competitividad del país. c) Que dicho proyecto contribuya a crear una fuerza laboral de valor agregado, o a la generación de empleos. d) Que el proyecto resulte en una transferencia de tecnología, de conocimientos e innovación, fomentando así el desarrollo empresarial nacional. e) Que el monto de la inversión tenga una incidencia significativa en el desarrollo del país. f) Cualquier otra condición que surta efectos similares a las enunciadas precedentemente. ARTÍCULO 2.- El Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la República, quien lo presidirá. b) El Secretario Administrativo de la Presidencia, quien fungirá como vicepresidente. c) El Secretario de Estado de Hacienda, miembro. d) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, miembro. e) El Secretario de Estado de Turismo, miembro. f) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, miembro. g) El Secretario de Estado y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, miembro. h) El Secretario de Estado y Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, quien fungirá como Secretario Ejecutivo. i) La máxima autoridad de la entidad vinculada al caso a ser tratado por el Gabinete de Inversión, con voz pero sin voto. PÁRRAFO I.- En caso de ausencia de los titulares de las Secretarías de Estado pertenecientes al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, sólo podrán hacerse representar válidamente, mediante un Sub-Secretario previamente designado. ARTÍCULO 3.- El Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos se reunirá, previa convocatoria del Presidente de la República, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros a través del Secretario Ejecutivo, debiendo sesionar al menos una (1) vez al mes. ARTÍCULO 4.- Son deberes y atribuciones del Gabinete de Inversión, las siguientes: a) Aprobar, rechazar o modificar la ejecución, implementación e inicio de operaciones de los proyectos estratégicos, propuestos por el Secretario Ejecutivo, así como de los términos y condiciones bajo los cuales operará. b) Disponer la realización de cualquier estudio que considere necesario para la ejecución de los proyectos aprobados o en estudio. c) Conocer y decidir sobre todas las políticas que incidan en el mejoramiento del clima de negocios del país. d) Conocer y recomendar a las autoridades competentes la expedición de los reglamentos y normas que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Gabinete de Inversión. e) Conocer y aprobar los reglamentos operativos internos del Gabinete de Inversión. f) Conocer y decidir sobre cualquier otro tema de interés, que contribuya a los propósitos del Gabinete de Inversión. ARTÍCULO 5.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Estado y Director del CEI- RD, como Secretario Ejecutivo del Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, los siguientes: a) Convocar las reuniones del Gabinete de Inversión. b) Presentar la Agenda de los temas a conocerse en cada reunión. c) Clasificar y presentar al Gabinete de Inversión los proyectos que cumplan con el perfil y requisitos establecidos para ser considerados proyectos estratégicos. d) Presentar al Gabinete de Inversión un informe detallado de cada proyecto estratégico. e) Diseñar una propuesta de términos y condiciones que podrán ser otorgados a cada Proyecto Estratégico, a fin de que el mismo sea aprobado por el Gabinete de Inversión. f) Ejecutar las políticas y directrices que emanen del Gabinete de Inversión. a) Redactar y custodiar las nóminas de presencia y actas de las reuniones del Gabinete de Inversión. b) Presentar al Gabinete de Inversión un informe anual de los proyectos estratégicos aprobados cada año, con los avances y resultados del mismo. ARTÍCULO 6.- Los proyectos estratégicos aprobados por el Gabinete de Inversión deberán ser ratificados mediante Decreto del Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona