Texto de la norma
Dec. No. 98-16 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 98-16
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. El señor Ramón Espinal Alemán, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de José Ramón Espinal Alemán.
Artículo 2. La señora Dominga Falette Trejo, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Danna Falette Trejo.
Artículo 3. El señor Dominicano Bienvenido Modesto Faringthon, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Dominic Modesto Faringthon.
Artículo 4. El señor Dolores Encarnación Montero, queda autorizada a cambiar su nombre
José David Encarnación Montero.
Artículo 5. La señora Jacinta del Carmen Adames Taveras, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Carmen Adames Taveras.
Artículo 6. La señora Sergia Veneranda Colón, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Perseberanda Colón.
Artículo 7. El señor Remberto Rivera Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Alberto Rivera Santana.
Artículo 8 La señora Juana Pastora Ramírez Bueno, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Santa Juana Ramírez Bueno.
Artículo 9. La señora Luz Ramona Domínguez Rodríguez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Luz María Domínguez Rodríguez.
Artículo 10. La señora Cruz Bautista Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Crusita Bautista Valdez.
Artículo11. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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