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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 97-16

que modifica el Art. 2 del Dec. No. 287-96, que designa con el nombre de Carlos-Teo-Cruz, el Coliseo Boxístico de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Otrostipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 97-16 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 287-96, que designa con el nombre de Carlos-Teo-Cruz, el Coliseo Boxístico de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Crea e integra nuevamente el Patronato para su mantenimiento y administración. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 97-16 CONSIDERANDO: Que el Estado realiza importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de las instalaciones levantadas para la práctica del deporte en todo el territorio nacional, incluyendo el Coliseo de Boxeo Carlos (Teo) Cruz. CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esa instalación es recomendable hacer inversiones frecuentes en su ampliación, mantenimiento y modernización, para adecuarla a la alta categoría de competición, con el fin de que continúe sirviendo eficientemente a su destino y se utilice, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas. CONSIDERANDO: Que para preservar dicho coliseo resulta conveniente que continúe sometido al régimen de administración racional que garantiza su conservación en óptimas condiciones, con el objetivo de que se proyecte hacia las futuras generaciones de dominicanos, como un legado de utilidad social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes, No.356-05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional la construcción, el mantenimiento y la protección de las infraestructuras destinadas a la práctica del deporte en toda la geografía nacional, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, acápite e), de la Ley General de Deportes No.356- 05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes tiene entre sus atribuciones “Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio Ejecutiv’'. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.543-12, del 6 de septiembre de 2012. VISTO: El Decreto No.287-96, del 3 de agosto del 1996, que designa con el nombre de “Carlos-Teo-Cruz”, el Coliseo Boxístico construido en esta capital y crea e integra un patronato para su mantenimiento y administración. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.287-96, del 3 de agosto del 1996, que asigna con el nombre de “Carlos- Teo- Cruz”, el Coliseo Boxístico construido en esta capital y crea e integra un patronato para su mantenimiento y administración, para que en lo adelante disponga como sigue: “ARTÍCULO 2. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Coliseo "Carlos- Teo- Cruz", el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. Alcibíades Cruz González (Presidente). 2. Juan Niemen (Vicepresidente). 3. Ricardo Ravelo Battle (Secretario). 4. Yoel Adames (Tesorero). 5. Parmenio Rodríguez (Vocal). 6. Jaime Antún (Vocal). 7. Leo Corporán (Vocal). 8. Willy Lebrón De los Santos (Vocal). 9. Milagros Cabral (Vocal)”. ARTÍCULO 2. El Patronato tendrá a su cargo la administración, el cuidado y la conservación de las instalaciones deportivas, con todas sus anexidades y dependencias, incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y la ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. Cuidará la integridad de dicha instalación implementando las medidas que fueren necesarias para evitar que la misma, sus parqueos y cualesquier otros anexos, sean ocupados o utilizados por personas y/o actividades ajenas a los fines para los que está destinado. ARTÍCULO 3. El Patronato, previa consulta y posterior aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativos o administrativos que considere necesarios para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. El referido reglamento deberá ser elaborado en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la firma de este Decreto. ARTÍCULO 4. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Coliseo “Carlos- Teo- Cruz”; tendrá la dirección de su personal administrativo y tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos y demás infraestructuras del coliseo. ARTÍCULO 5. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del coliseo, para su mantenimiento preventivo y correctivo y para la captación de recursos mediante la promoción y la realización de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas, en los períodos en los que no esté siendo utilizado para la adecuada inversión de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato. PÁRRAFO. Los recursos captados mediante la promoción y la realización de las actividades indicadas en el presente artículo serán destinados exclusivamente a financiar la administración, el cuidado y la conservación del Coliseo “Carlos- Teo- Cruz”, incluyendo los servicios y las obras necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de su infraestructura. ARTÍCULO 6. El Patronato como órgano público estará sujeto al control interno de la Contraloría General de la República y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Deportes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Federación Dominicana de Boxeo, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016; años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona