Texto de la norma
Dec. No. 97-16 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 287-96, que designa con el nombre
de Carlos-Teo-Cruz, el Coliseo Boxístico de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Crea e integra nuevamente el Patronato para su mantenimiento y administración. G.
O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 97-16
CONSIDERANDO: Que el Estado realiza importantes inversiones en la construcción,
remodelación y mantenimiento de las instalaciones levantadas para la práctica del deporte
en todo el territorio nacional, incluyendo el Coliseo de Boxeo Carlos (Teo) Cruz.
CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esa instalación es recomendable
hacer inversiones frecuentes en su ampliación, mantenimiento y modernización, para
adecuarla a la alta categoría de competición, con el fin de que continúe sirviendo
eficientemente a su destino y se utilice, además, en otras actividades deportivas, turísticas,
culturales y recreativas.
CONSIDERANDO: Que para preservar dicho coliseo resulta conveniente que continúe
sometido al régimen de administración racional que garantiza su conservación en óptimas
condiciones, con el objetivo de que se proyecte hacia las futuras generaciones de
dominicanos, como un legado de utilidad social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes, No.356-05, del 30
de agosto de 2005, declara de interés nacional la construcción, el mantenimiento y la
protección de las infraestructuras destinadas a la práctica del deporte en toda la geografía
nacional, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector
privado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, acápite e), de la Ley General de Deportes
No.356- 05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes tiene entre
sus atribuciones “Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e
instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos
municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas
de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán
por los reglamentos previamente establecidos por el propio Ejecutiv’'.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06,
del 6 de diciembre de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.543-12, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto No.287-96, del 3 de agosto del 1996, que designa con el nombre de
“Carlos-Teo-Cruz”, el Coliseo Boxístico construido en esta capital y crea e integra un
patronato para su mantenimiento y administración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.287-96, del 3 de agosto del
1996, que asigna con el nombre de “Carlos- Teo- Cruz”, el Coliseo Boxístico construido en
esta capital y crea e integra un patronato para su mantenimiento y administración, para que
en lo adelante disponga como sigue:
“ARTÍCULO 2. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Coliseo "Carlos-
Teo- Cruz", el cual estará integrado por los siguientes miembros:
1. Alcibíades Cruz González (Presidente).
2. Juan Niemen (Vicepresidente).
3. Ricardo Ravelo Battle (Secretario).
4. Yoel Adames (Tesorero).
5. Parmenio Rodríguez (Vocal).
6. Jaime Antún (Vocal).
7. Leo Corporán (Vocal).
8. Willy Lebrón De los Santos (Vocal).
9. Milagros Cabral (Vocal)”.
ARTÍCULO 2. El Patronato tendrá a su cargo la administración, el cuidado y la
conservación de las instalaciones deportivas, con todas sus anexidades y dependencias,
incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la
adopción y la ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. Cuidará la
integridad de dicha instalación implementando las medidas que fueren necesarias para
evitar que la misma, sus parqueos y cualesquier otros anexos, sean ocupados o utilizados
por personas y/o actividades ajenas a los fines para los que está destinado.
ARTÍCULO 3. El Patronato, previa consulta y posterior aprobación del Ministerio de
Administración Pública (MAP), emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los
órganos de apoyo operativos o administrativos que considere necesarios para su correcto
funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. El referido
reglamento deberá ser elaborado en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la firma
de este Decreto.
ARTÍCULO 4. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable
directo del manejo diario del Coliseo “Carlos- Teo- Cruz”; tendrá la dirección de su
personal administrativo y tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso
programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos y demás infraestructuras
del coliseo.
ARTÍCULO 5. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del
coliseo, para su mantenimiento preventivo y correctivo y para la captación de recursos
mediante la promoción y la realización de actividades deportivas, culturales, turísticas y
recreativas, en los períodos en los que no esté siendo utilizado para la adecuada inversión
de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del
Patronato.
PÁRRAFO. Los recursos captados mediante la promoción y la realización de las
actividades indicadas en el presente artículo serán destinados exclusivamente a financiar la
administración, el cuidado y la conservación del Coliseo “Carlos- Teo- Cruz”, incluyendo
los servicios y las obras necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de su
infraestructura.
ARTÍCULO 6. El Patronato como órgano público estará sujeto al control interno de la
Contraloría General de la República y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas de
la República Dominicana.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Deportes, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y a la Federación Dominicana de Boxeo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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