Texto de la norma
Dec. No. 95-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos en la sección Uvero Alto, Higüey,
provincia Altagracia, para la ampliación y la reconstrucción de la carretera Cruce
Carretera Macao-Hotel Sirenis, en dicha provincia. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de
2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 95-16
CONSIDERANDO: Que la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la
Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo (hoy
Ministerio de Turismo, por la aplicación del Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010),
la autoriza a regular y a controlar el funcionamiento de la actividad turística en sus
diferentes zonas.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano,
encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos
turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento
y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales,
sociales, culturales y en función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, declara
de interés nacional el desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran
potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o
ecoturística, en todo el territorio nacional, que hayan sido declaradas o no como polos
turísticos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto No.403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Obras de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción
y el mantenimiento de las infraestructuras en zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Ministerio de Turismo, a través del Comité
Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), por las necesidades
de la zona, se ha propuesto dar respuesta a la necesidad de ampliación y reconstrucción de
la Carretera Macao-Hotel Sirenis, Uvero Alto, provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es reconocida mundialmente por sus
maravillosos atractivos turísticos en todos los ámbitos y modalidades; es decir, en el
turismo de playas, montañas, deportivos, ecólogicos y religiosos, razón por la cual se hace
necesaria la culminación del proyecto de obra, antes indicado.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos antes citados, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de dos (2) porciones de terrenos, una con un
área superficial de cinco mil ciento cuarenta y dos punto sesenta metros cuadrados
(5,142.60 mts. ²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-F-2-E, del Distrito
Catastral No.47/2da., de la sección Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia; y otra
porción con un área superficial de tres mil setecientos ochenta y tres punto sesenta metros
cuadrados (3,783.60 mts.²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-R-21, del
Distrito Catastral No.47/2da., de la sección Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia;
en cuyos terrenos se pretende dar continuidad al desarrollo turístico de la zona.
CONSIDERANDO: Que para tales fines, se hace necesario la realización del
procedimiento establecido en la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al
Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de
Expropiación.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969,
modificada por la Ley No.84, del 21 de diciembre del 1979, que declara de utilidad pública
y de interés nacional la promoción estatal del turismo y las actividades conexas a éste.
VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones, sobre Fomento
al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
VISTO: El Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, que crea e integra el Comité
Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano de las siguientes porciones de terrenos: una con un área superficial de cinco mil
ciento cuarenta y dos punto sesenta metros cuadrados (5,142.60 mts. ²), ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No.206-F-2-E, del Distrito Catastral No.47/2da., de la sección Uvero
Alto, Higüey, provincia La Altagracia; y otra porción con un área superficial de tres mil
setecientos ochenta y tres punto sesenta metros cuadrados (3,783.60 mts².), ubicada dentro
del ámbito de la Parcela No.206-R-21, del Distrito Catastral No.47/2da., de la sección
Uvero Alto, Higüey, provincia La Altagracia, para la ampliación y la reconstrucción de la
carretera cruce Carretera Macao-Hotel Sirenis, Uvero Alto, provincia La Altagracia.
Artículo 2. Se le otorga poder al Ministro de Turismo, para actuar en nombre y en
representación del Estado dominicano, en todas las gestiones necesarias para la adquisición,
por parte del Estado dominicano, de los terrenos antes citados, para los fines
precedentemente indicados.
Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos correspondientes,
siempre basados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución
del Estado creada para tales fines.
Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados, para la adquisición de los mismos, por el Estado
dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las
leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles precedentemente indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los
trabajos necesarios, señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de junio del 1943.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Director General de Bienes Nacionales, y
al Registrador de Títulos de Higüey, provincia La Altagracia, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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