Texto de la norma
Dec. No. 91-16 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social,
dispuesta mediante el Dec. No. 1508-04, una porción de terreno con una extensión
superficial de 749.36, de la designación catastral No. [cédula], del municipio de
Santiago, provincia Santiago. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 91-16
VISTA: La comunicación No.001521, del 11 de junio de 2015, de la Dirección General de
Bienes Nacionales, solicitando la exclusión parcial de la declaratoria de utilidad pública,
dipuesta en el Decreto No.1508-04, del 16 de noviembre de 2004.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta
mediante el Decreto No.1508-04, del 16 de noviembre de 2004, la porción de terreno con
una extensión superficial de 749.36 metros cuadrados, de la Designación Catastral No.
[cédula], del municipio de Santiago, provincia Santiago, propiedad de los señores
José Antonio Santana Olivares y Agueda de Jesús Veras, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], propiedad amparada mediante
la Matrícula No.0200101181.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.