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Dec. No. 90-16 que declara el área del Rio Dulce y su entorno como Área Protegida
con Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies, Refugio de Vida Silvestres,
que incluye la parte marina, fluvial y terrestre de dos kilómetros, iniciando en las
proximidades del puente Charles Burhdon hasta 300 metros al norte del puente de la
Autovía del Coral, en La Romana. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 90-16
Considerando: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener en
su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar
actividades productivas, recreativas o de preservación sostenibles que en el largo plazo no
signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.
Considerando: Que un área protegida es una porción de terreno y/o mar especialmente
dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de
recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios
efectivos.
Considerando: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP- de la República
Dominicana comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el
futuro, públicas o privadas.
Considerando: Que en virtud de lo que establece la Ley No. 64-00, General sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento de las
áreas protegidas se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se
encuentran: Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones
biogeográficas y ecológicas del país; proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos,
zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la
diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y proteger escenarios y
paisajes naturales.
Considerando: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentra:
salvar, conocer, conservar, y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y
los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
Considerando: Que de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04 del 30
de julio de 2004, el Refugio de Vida Silvestre: es un área terrestre, fluvial o marítima que
sirve de hábitat y/o protección a especies animales o vegetales que por su importancia,
rareza, singularidad y/o posibilidades de extinción deben ser protegidas para preservar el
equilibrio biótico ante las intervenciones humanas.
Considerando: Que los estudios y evaluaciones ambientales realizados por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Río Dulce y su entorno, en la provincia La
Romana, han evidenciado su belleza escénica, caracterizada por hermosos paisajes
naturales que se observan en su ribera y su entorno, donde se enlazan el bosque ribereño,
los exuberantes e impresionantes manglares y el bosque latifoliado sobre farallones, que
sirven de deleite a las personas que viven o visitan la zona y para el avistamiento de una
rica y variada diversidad de especies de fauna, que se instituye en pulmón para los
habitantes de la referida provincia.
Considerando: Que no obstante lo anteriormente expresado, el entorno de Río Dulce se ve
muy afectado por actividades humanas como son la edificación de viviendas y la
contaminación por lanzamiento de desechos sólidos, aguas residuales, y estas amenazas
ocasionan cambios en la estructura, composición y dinámica de los ecosistemas en el
mismo, como consecuencia de la pérdida de cobertura vegetal, compactación de suelos,
modificación del paisaje natural y la eliminación o perturbación de hábitats y especies,
generando enfermedades infecciosas que no sólo afectan a éste y otros cuerpos de agua de
la zona y al medio ambiente en general, sino a los habitantes de la provincia y áreas
aledañas.
Considerando: Que en el Río Dulce y su entorno se encuentran plantas amenazadas como
la pequeña población de la Campanita (Cubanola domigensis), una especie endémica y rara
de distribución restringida a la Región Este, el Choco de Puerto Plata y la Palma Corozo,
también endémica y de distribución principalmente en esta región.
Considerando: El estado de conservación del Río Dulce y las zonas periféricas, así como
los servicios ambientales relacionados con la producción de agua, aire, oxígeno,
conservación de suelos, fijación de carbono, reducción de efectos invernadero en el clima y
otros, demandados por los habitantes de la provincia La Romana y su entorno.
Considerando: Que para proteger la hidrología de la zona es de vital importancia
conservar toda la cuenca del Río Dulce, incluyendo los relictos de la vegetación original
cuyos aportes favorecen los servicios ambientales de la provincia.
Considerando: Los extraordinarios paisajes naturales conformados mayormente por el
bosque ribereño del Río Dulce, manglares, relictos del bosque primario sobre farallones y
el bosque latifoliado húmedo, así como algunas cuevas que preservan especies de la fauna
cavernícola, todos con un enaltecido potencial para la implementación de actividades
ecoturísticas, científicas, culturales, recreativas y educativas, para las personas que viven o
visitan el área.
Considerando: Que los ríos son considerados humedales de acuerdo a la Convención
Ramsar, de la cual el país es miembro signatario desde el año 2001, sobre protección,
conservación y uso racional de estos ecosistemas.
Considerando: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos
naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de
la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida
y para el bienestar de los ciudadanos.
Considerando: La necesidad de fortalecer el SINAP en materia de conservación in situ de
la biodiversidad en todo el territorio nacional.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 13 de junio del 2015.
VISTAS: Las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional:
a) No.177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención relativa a los
Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Especies
Acuáticas (RAMSAR).
b) No.25-96, del 2 de octubre del 1996, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
c) No.654-42, del 5 de enero del 1942, que aprueba la Convención para la Protección
de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América.
VISTA: La Ley No. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Ley No.202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No.64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de
agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No.571-09, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros
espacios protegidos, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La Evaluación Ecológica y Valoración del Río Dulce y su Entorno, provincia La
Romana, con Fines de Protección, de marzo de 2014, realizada por el Viceministerio de
Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara el área del Río Dulce y su entorno como Área Protegida con
Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies. Refugio de Vida Silvestre, según la
Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), asumida por la Ley
Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio del 2004, con el propósito de
garantizar la conservación de sus recursos naturales y una mejora en la calidad de vida de
los habitantes de la provincia La Romana y sus alrededores.
Párrafo I: Esta incluye la parte marina, fluvial y terrestre de aproximadamente dos
kilómetros cuadrados (2 km2), iniciando en las proximidades del Puente Charles Bludhorn
hasta trescientos metros (300.00 mts) al Norte del Puente de la Autovía del Coral.
Párrafo II: Los límites de esta área protegida quedan definidos por las siguientes
coordenadas:
Punto de partida de los linderos coincide con las coordenadas (1) UTM 504229mE y
2036684mN ubicada en la margen oriental y próximo al puente Charles Burhdorn, los
limites siguen en dirección Norte por la márgenes del rio, hasta los primeros arboles
ubicados cerca de uno de los muelles, coordenada. (2) UTM 504188mE y 2036746mN. Por
el perímetro del bosque ribereño, se continúa en sentido Norte deslindando con los patios
de las viviendas próximas del Barrio Buena Vista hasta alcanzar la coordenada (3) UTM
504177mE y 2036806mN.
A continuación de este último punto, el lindero cambia a dirección Este – Noreste, detrás
por todos los patios de las viviendas que colindan con el bosque ribereño y un bosque en
recuperación ubicado al Norte, coordenada (4) UTM 504317mE y 2037743mN, ubicado a
60.00 metros de la carretera que va desde Buena Vista a la Autovía del Coral. A partir de
este punto, los límites siguen paralelos a la mencionada carretera manteniendo una
distancia de 60.00 metros a partir de la margen Occidental de dicha vía hasta alcanzar la
coordenada (5) UTM 504017mE y 2039002mN.
Desde esta última posición el rumbo cambia en dirección Oeste en línea recta para excluir
áreas de potreros y alcanzar la periferia de los boques en recuperación coordenada. (6)
UTM 504013mE y 2039002 mN. De nuevo el rumbo toma dirección Norte en línea recta
por aproximadamente 246.00 metros hasta la coordenada (7) UTM 504016mE y
2030249mN, el deslinde cambia de nuevo en sentido Oeste llegando al punto definido por
la coordenada (8) UTM 503878mE y 2039246mN.
Con rumbo Norte y en línea recta el lindero sigue cruzando parte de potreros próximos al
bosque hasta la carretera que va desde Las Piedras y que cruza el Rio Dulce en dirección
Este (9) coordenada UTM 503873mE y 2039480mN; los limites continúan por la misma
carretera en sentido Este, bordeando los bosques en recuperación hasta la coordenada (10)
UTM 503931mE y 2039504mN. A partir de esta coordenada los linderos siguen el
perímetro de los bosques y matorrales adyacentes según se muestran en la imagen de
satélite, del 5 de octubre 2014, cruzando por el sitio de coordenada (11) 503944mE y
2039738 mN, dejando fuera los potreros existentes hasta el punto (12) coordenada UTM
504034mE y 2039776mN. A continuación el rumbo cambia hacia el Norte siguiendo en
línea recta y cruzando la Autovía del Coral en el punto (13) (coordenada UTM 504038mE
y 2040016mN) hasta una distancia de 300.00 metros partiendo desde la margen Norte de la
mencionada carretera hasta la (14) coordenada UTM 504042mE y 2040356mN.
A continuación el límite continúa ahora en sentido Oeste y paralelo a la Autovía del Coral
manteniendo el margen de los 300.00 metros, hasta alcanzar los linderos de los potreros con
el bosque existente según la mencionada imagen de satélites, en la coordenada UTM
502877mE y 2040352mN. Estos están situados en la margen oriental de la carretera que va
desde La Romana hasta El Higüeral. Siguiendo en sentido Sur- sureste la delimitación
continua por el borde del bosque, cruzando al Este de la rotonda de la autovía del Coral con
la carretera a Higüeral y continuando paralelo a ésta, al mismo tiempo que incluye los
bosques localizados en este tramo hasta tocar el perímetro urbano con la zona arbórea, (16)
coordenada UTM 503265mE y 2039258mN.
Esta posición se localiza en la margen sur de la intersección de la carretera que baja al Río
Dulce y la calle que dá acceso al barrio Altos de Río Dulce, preservando los bosques
ubicados entre la carretera y las viviendas del barrio mencionado, incluyendo un farallón
que se extiende hacia las márgenes del rio, coordenada (17) 503489mE y 2039440mN. A
partir de este punto los linderos mantienen un rumbo en sentido Sur por las márgenes
occidentales de Río Dulce, incluyendo toda la cobertura arbórea y excluyendo las viviendas
existentes de los barrios del entorno de la margen occidental del Rio Dulce.
En las áreas del río en que las viviendas llegan hasta las orillas del río, los límites se
mantienen por las márgenes oeste del rio acogiendo dentro de la reserva todos los pequeños
manglares existentes hasta la coordenada (18) UTM 504083mE y 2036673mN. Esta última
coordenada se ubica directamente debajo del puente Charles Bludhorn que une a La
Romana con Buena Vista. Desde este último punto se conecta al otro extremo del río a la
coordenada UTM 504229mE y 2036684mN con que cierra el polígono con un área
aproximada de 2.0 km². (200 Ha).
Artículo 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales promover la
conservación de los recursos naturales del área.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.