Texto de la norma
Dec. No. 89-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte
del Estado dominicano, para ser destinada a la conservación del Parque Nacional
Sierra de Bahoruco, la parcela No. 1B-007-7058, del D.C. No. 3, municipio Enriquillo,
provincia Barahona. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 89-16
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.000306, del 12 de febrero de
2016, remitida al Poder Ejecutivo, por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano, para ser destinada a la conservación del Parque Nacional Sierra de Bahoruco,
espacio protegido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Parcela
No.1B-007-7058, del Distrito Catastral No.3, municipio Enriquillo, provincia Barahona,
con una extensión superficial de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
metros cuadrados (3,144,300.00 mts.2), amparada por el Certificado de Título Matrícula
No.[cédula], expedida por el Registrador de Títulos de Barahona, a favor del Banco
Agrícola de la República Dominicana.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá solicitar al Director General
de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los
actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
con las leyes.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales entre en posesión del inmueble indicado, luego
de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio
del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la parcela mencionada será
ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de
noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de
julio del 1943.
Artículo 5. Mediante el presente decreto se otorga Poder Especial, al Ministro de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para que, a nombre y en representación del Estado, realice
la compra directa del inmueble que se detalla en el Artículo 1.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director
General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de
Barahona, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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