Texto de la norma
Dec. No. 87-16 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 304-13, 115-14, 333-
13, 198-14, 8-14 y 80-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el Numeral 15, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21
de octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“15. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento treinta y
nueve metros cuadrados (1,139.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.216, del Distrito Catastral No.2, municipio Comendador, provincia Elías Piña,
propiedad de la señora ANITA CABRERA”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.115-14, del 27 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“3. a) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos
sesenta y seis punto ochenta y seis metros cuadrados (266.86 mts.2), ubicada en el
municipio Bani, provincia Peravia, según consta en el Certificado de Título Matrícula
No.0500015328; b) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de
doscientos sesenta y seis punto sesenta metros cuadrados (266.60 mts.2), ubicada en
el municipio Baní, provincia Peravia, según consta en el Certificado de Título
Matrícula No.0500015329, ambas propiedad de la señora LEDA ALTAGRACIA
PIMENTEL ORTIZ”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 33, del Decreto 333-13, del 10 de diciembre de
2013, para que se lea de la manera siguiente:
“33. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de nueve mil ciento
noventa y cuatro metros cuadrados (9,194.00 mts.2), ubicada en el municipio Villa
Bisonó, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula
No.0200122051, propiedad de la señora YSOLINA NÚÑEZ VENTURA”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el Numeral 12, del Decreto No.198-14, del 9 de junio de 2014,
para que se lea de la manera siguiente:
“12. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de mil once
punto ochenta y tres metros cuadrados (1,011.83 mts.2), ubicada en el municipio de
Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor del Rey, con los siguientes linderos: al
norte, Silvio López; al sur, carretera Miches-Sabana de la Mar; al este, proyecto
habitacional; y al oeste, cañada, propiedad del señor APOLINAR DE JESÚS
FRECHEL LÓPEZ”.
ARTÍCULO 5. Se modifica el Numeral 34, del Decreto No.8-14, del 30 de enero de 2014,
para que se lea de manera siguiente:
“34. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ciento cuarenta
y seis punto dieciséis metros cuadrados (8,146.16 mts.2), ubicada dentro del ámbito
de la Parcela No.18, del Distrito Catastral No.18, del municipio de Santo Domingo
Norte, provincia Santo Domingo, amparado por la Carta Constancia del Certificado
de Título No.78-8571, expedida por el Registrador de Títulos de la provincia de
Santo Domingo, a favor del señor EUGENIO DE LA CRUZ ESTERLIN”.
ARTÍCULO 6. Se modifica el Numeral 10, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014,
para que se lea de la manera siguiente:
“10. Una porción de terreno, con una extensión superficial de dos mil quinientos
veintiún metros cuadrados (2,521.00 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio El
Pinar, provincia San José de Ocoa, con los linderos siguiente: al norte, Rafael Pujols;
al sur, Hanay Acosta; al este, Familia Sánchez; y al oeste, Benigno Casado, propiedad
de los señores DAISY MARGARITA CUSTODIO CASADO, ELSA YOVANNI
CUSTODIO CASADO, FRANCISCA VENECIA CUSTODIO CASADO, ADA
IRIS CUSTODIO CASADO, RAMÓN HERIBERTO CUSTODIO CASADO.”
ARTÍCULO 7. Se modifica el Numeral 44, del Decreto No.8-14, del 30 de enero de 2014,
para que se lea de la manera siguiente:
“44. Los siguientes inmuebles: a) la Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de trescientos veintiocho punto noventa y nueve metros cuadrados (328.99
mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015356; b) la Parcela
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos ochenta y uno punto
veintinueve metros cuadrados (281.29 mts.2), con Certificado de Título Matrícula
No.0500015357; c) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de
doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y un metros cuadrados (257.41 mts.2),
con Certificado de Título Matrícula No.0500015350; d) la Parcela No.[cédula],
con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete
metros
cuadrados
(257.37
mts.2),
con
Certificado
de
Título
Matrícula
No.0500015351; e) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de
trescientos cincuenta y seis punto diez metros cuadrados (356.10 mts.2), con
Certificado de Título Matrícula No.0500015349; f) la Parcela No.[cédula], con
una extensión superficial de trescientos treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados (333.44 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015348; g) la
Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos diecisiete
puntos setenta y nueve metros cuadrados (317.79 mts.2), con Certificado de Título
Matrícula No.0500015347; h) la Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y dos metros cuadrados
(257.42 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015358; i) la Parcela
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete
punto treinta y siete metros cuadrados (257.37 mts.2), con Certificado de Título
Matrícula No.0500015359; j) la Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y seis metros cuadrados
(257.46 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015360; k) la Parcela
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete
punto cuarenta y seis metros cuadrados (257.46 mts.2), con Certificado de Título
Matrícula No.0500015361; l) la Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y dos metros cuadrados
(257.42 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015366; m) la Parcela
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete
punto cuarenta y dos metros cuadrados (257.42 mts.2), con Certificado de Título
Matrícula No.0500015367; inmuebles que suman una superficie total de tres mil
seiscientos setenta y seis punto noventa y cuatro metros cuadrados (3,676.94 mts.2),
ubicados en el municipio Bani, provincia Peravia, propiedad del señor DIMAS
ANTONIO PIMEMTEL PELLERANO”.
ARTÍCULO 8. Se modifica el Numeral 23, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014,
para que se lea de la manera siguiente:
“23. a). La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de siete mil
seiscientos ochenta y tres punto cuarenta metros cuadrados (7,683.40 mts.2), ubicada
en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada por el
Certificado de Título Matrícula No.3000160602, expedido a nombre de la sociedad
comercial INDUSTRIAS PRINCESA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia Santo Domingo; b). La Parcela No.[cédula], con una extensión
superficial de dos mil trescientos veinticuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados
(2,324.65 mts.2), ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo,
amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000160604, expedido a nombre
de la sociedad comercial INDUSTRIAS PRINCESA, S.R.L.”
ARTÍCULO 9. Se modifica el Numeral 25, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24
del mes de diciembre de 2013, modificado, a su vez, por el Artículo 2, del Decreto No.309-
14, del 28 de agosto de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“25. a) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2418, del
Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de dos mil ciento noventa y
ocho metros cuadrados (2,198.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada Matrícula
No.0600003911, emitido a favor del señor ÁLVARO CAVALLO RODRÍGUEZ,
por el Registrador de Títulos de Barahona; b) Una porción de terreno dentro de la
Parcela No.2418, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de
ochocientos diecinueve metros cuadrados (819.00 mts.2), provista de la Constancia
Anotada Matrícula No.0600003910, emitido a favor de la señora LUZ MARÍA
GONZÁLEZ MENA DE CAVALLO, por el Registrador de Títulos de Barahona;
sumadas para un total de tres mil diecisiete metros cuadrados (3,017.00 mts.2),
ubicadas en el municipio de Cabral, provincia Barahona, y serán utilizadas en la
construcción del Centro Educativo “Básica Polo”.
ARTÍCULO 10. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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