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Decreto

Decreto 87-16

que modifica varios numerales de los decretos Nos. 304-13, 115-14, 333- 13, 198-14, 8-14 y 80-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10832Gaceta Oficial del 7 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 87-16 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 304-13, 115-14, 333- 13, 198-14, 8-14 y 80-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 87-16 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifica el Numeral 15, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “15. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento treinta y nueve metros cuadrados (1,139.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.216, del Distrito Catastral No.2, municipio Comendador, provincia Elías Piña, propiedad de la señora ANITA CABRERA”. ARTÍCULO 2. Se modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.115-14, del 27 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “3. a) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos sesenta y seis punto ochenta y seis metros cuadrados (266.86 mts.2), ubicada en el municipio Bani, provincia Peravia, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.0500015328; b) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos sesenta y seis punto sesenta metros cuadrados (266.60 mts.2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.0500015329, ambas propiedad de la señora LEDA ALTAGRACIA PIMENTEL ORTIZ”. ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 33, del Decreto 333-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “33. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de nueve mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (9,194.00 mts.2), ubicada en el municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200122051, propiedad de la señora YSOLINA NÚÑEZ VENTURA”. ARTÍCULO 4. Se modifica el Numeral 12, del Decreto No.198-14, del 9 de junio de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “12. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de mil once punto ochenta y tres metros cuadrados (1,011.83 mts.2), ubicada en el municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor del Rey, con los siguientes linderos: al norte, Silvio López; al sur, carretera Miches-Sabana de la Mar; al este, proyecto habitacional; y al oeste, cañada, propiedad del señor APOLINAR DE JESÚS FRECHEL LÓPEZ”. ARTÍCULO 5. Se modifica el Numeral 34, del Decreto No.8-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de manera siguiente: “34. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ciento cuarenta y seis punto dieciséis metros cuadrados (8,146.16 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.18, del Distrito Catastral No.18, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparado por la Carta Constancia del Certificado de Título No.78-8571, expedida por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo, a favor del señor EUGENIO DE LA CRUZ ESTERLIN”. ARTÍCULO 6. Se modifica el Numeral 10, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “10. Una porción de terreno, con una extensión superficial de dos mil quinientos veintiún metros cuadrados (2,521.00 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio El Pinar, provincia San José de Ocoa, con los linderos siguiente: al norte, Rafael Pujols; al sur, Hanay Acosta; al este, Familia Sánchez; y al oeste, Benigno Casado, propiedad de los señores DAISY MARGARITA CUSTODIO CASADO, ELSA YOVANNI CUSTODIO CASADO, FRANCISCA VENECIA CUSTODIO CASADO, ADA IRIS CUSTODIO CASADO, RAMÓN HERIBERTO CUSTODIO CASADO.” ARTÍCULO 7. Se modifica el Numeral 44, del Decreto No.8-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “44. Los siguientes inmuebles: a) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos veintiocho punto noventa y nueve metros cuadrados (328.99 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015356; b) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos ochenta y uno punto veintinueve metros cuadrados (281.29 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015357; c) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y un metros cuadrados (257.41 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015350; d) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete metros cuadrados (257.37 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015351; e) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos cincuenta y seis punto diez metros cuadrados (356.10 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015349; f) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (333.44 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015348; g) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trescientos diecisiete puntos setenta y nueve metros cuadrados (317.79 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015347; h) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y dos metros cuadrados (257.42 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015358; i) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete metros cuadrados (257.37 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015359; j) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y seis metros cuadrados (257.46 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015360; k) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y seis metros cuadrados (257.46 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015361; l) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y dos metros cuadrados (257.42 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015366; m) la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y dos metros cuadrados (257.42 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.0500015367; inmuebles que suman una superficie total de tres mil seiscientos setenta y seis punto noventa y cuatro metros cuadrados (3,676.94 mts.2), ubicados en el municipio Bani, provincia Peravia, propiedad del señor DIMAS ANTONIO PIMEMTEL PELLERANO”. ARTÍCULO 8. Se modifica el Numeral 23, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “23. a). La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de siete mil seiscientos ochenta y tres punto cuarenta metros cuadrados (7,683.40 mts.2), ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000160602, expedido a nombre de la sociedad comercial INDUSTRIAS PRINCESA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; b). La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de dos mil trescientos veinticuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados (2,324.65 mts.2), ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000160604, expedido a nombre de la sociedad comercial INDUSTRIAS PRINCESA, S.R.L.” ARTÍCULO 9. Se modifica el Numeral 25, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24 del mes de diciembre de 2013, modificado, a su vez, por el Artículo 2, del Decreto No.309- 14, del 28 de agosto de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “25. a) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2418, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de dos mil ciento noventa y ocho metros cuadrados (2,198.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada Matrícula No.0600003911, emitido a favor del señor ÁLVARO CAVALLO RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de Barahona; b) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.2418, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de ochocientos diecinueve metros cuadrados (819.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada Matrícula No.0600003910, emitido a favor de la señora LUZ MARÍA GONZÁLEZ MENA DE CAVALLO, por el Registrador de Títulos de Barahona; sumadas para un total de tres mil diecisiete metros cuadrados (3,017.00 mts.2), ubicadas en el municipio de Cabral, provincia Barahona, y serán utilizadas en la construcción del Centro Educativo “Básica Polo”. ARTÍCULO 10. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona