Texto de la norma
Dec. No. 81-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 81-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Tecnología y Trabajo (TELCOOP), con su asiento
principal en la calle 30 de Marzo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Calidad de Vida (COOPCAVIDA), con su asiento
principal en la calle José Aybar Castellanos No. 103, Ensanche La Esperilla, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril del dos mil quince (2015).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples de Suplidores, Proveedores de Alimentos a las Escuelas de
República Dominicana (COOPSUPLIDER), con su asiento principal en la Avenida
Charles Summer No. 53, Plaza Charles Summer, Suite 10-A, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintidós (22) de septiembre del dos mil quince
(2015).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Interior y Policía
(COOPMIP), con su asiento principal en la calle Avenida 27 de Febrero Esquina
Leopoldo Navarro, 4to. Nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiuno (21) de mayo del dos mil quince (2015).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de los Controladores de Tránsito Aéreo (COOPADCA), con
su asiento principal en la calle Puerto Rico No. 104, Ensanche Ozama, Santo Domingo
Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el catorce (14) de enero del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sector Naviero (COOPSECNA), con
su asiento principal en el kilometro 13 ½, carretera Sánchez, edificio Naviero, Margen
Oriental, Puerto Río Haina, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de mayo del dos
mil catorce (2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Realty (COOPREALTY), con su asiento principal en la
carretera Luperón, kilometro 2 ½, Módulo 102, Máster Plaza, Gurabo, Santiago,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio del dos mil quince (2015).
Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Tenares (COOPRODETE), con su
asiento principal en la calle 27 de Febrero esquina Guido No. 34, Tenares, provincia
Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de julio del dos mil diez (2010).
Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Servidores del Tribunal Constitucional
(COOPSECON), con su asiento principal en la Avenida Luperón esquina Avenida 27
de Febrero, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo del
dos mil catorce (2014).
Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Minera Serrallés (COOPMISER), con su asiento principal
en la carretera Principal No. 96, Serrallés, sección La Cuaba, Peralvillo, provincia
Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de enero del dos mil quince (2015).
Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito
y
Servicios
Múltiples
de
los
Empleados
del
Grupo
PROPAGAS
(COOPPROPAGAS), con su asiento principal en la Avenida Jacobo Majluta, kilometro
5 ½, edificio Propagas, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio del dos mil catorce
(2014).
Artículo 12.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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