Texto de la norma
Dec. No. 79-16 que integra el Equipo de Trabajo del Estado dominicano, presidido por
el Ministerio de Energía y Minas, encargado de facilitar el intercambio de
informaciones entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana. G. O. No.
10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 79-16
CONSIDERANDO: Que en virtud y para los fines del Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), suscrito en relación con la Mina de Pueblo
Viejo, en fecha 25 de marzo de 2002, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la
República Dominicana, Rosario Dominicana, S.A., y Pueblo Viejo Dominicana
Corporation (bajo la denominación Placer Dome Dominicana Corporation), aprobado
mediante Resolución del Congreso Nacional No. 125-02, y publicado en la Gaceta Oficial
No. 10213, del 21 de mayo de 2003 y su Enmienda de fecha 10 de junio de 2009, aprobada
mediante Resolución 329-09, del 12 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial
No. 10546, del 12 de noviembre de 2009 (Enmienda al CEAM), el Estado ha asumido
compromisos que, para ser cumplidos, requieren coordinación y supervisión.
CONSIDERANDO: Que por el volumen y la complejidad de las informaciones, las
características del proyecto y las exigencias técnicas de la supervisión, el CEAM prevé, en
su Sección 4.3, literales a) y b), la creación de un Equipo Conjunto de Trabajo que facilite
el intercambio de informaciones entre el Estado y Pueblo Viejo Dominicana Corporation
(PVDC), el monitoreo y el progreso de las actividades y, en general, el fiel cumplimiento
de las obligaciones de ambas partes bajo el CEAM y sus enmiendas.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en la Sección 4.3, literal a), dicho
Equipo Conjunto de Trabajo estará conformado por cinco (5) representantes del Estado
dominicano, integrados en un Equipo de Trabajo del Estado dominicano, y cinco
representantes de PVDC (anteriormente Placer Dome Dominicana Corporation).
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.665-03, del 9 de junio de 2003, traspasó a la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio, hoy Ministerio de Industria y Comercio, las
obligaciones de Representante Gubernamental Autorizado que, de conformidad a lo
prescrito en el Artículo 17. 12, literal b) del CEAM, fueron otorgadas al Gobernador del
Banco Central, cuando fue designado como tal.
CONSIDERANDO: Que en relación al nombramiento de los integrantes del Equipo de
Trabajo del Estado dominicano, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nos. 170-02, del 7 de
marzo del 2002; 204-05, del 31 de marzo de 2005, y 732-11, del 26 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 1, de la Ley No.100-13, del 30 de julio de
2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, toda referencia a la Secretaría de Estado
de Industria y Comercio, hoy Ministerio de Industria y Comercio, en atribuciones de
energía, de conformidad con la Ley No.290, del 30 de junio de 1966 y su Reglamento de
Aplicación, y en atribuciones de minería, de conformidad con la Ley Minera de la
República Dominicana, No.146, del 4 de junio del 1971 y su Reglamento de Aplicación
No. 207-98, serán entendidas como referencias y competencias del Ministerio de Energía y
Minas.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Ministro de Energía y Minas, entre otras,
representar política y administrativamente al Ministerio y proponer al Presidente de la
República, los anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos necesarios para la buena
marcha de su sector.
VISTA: La Ley Minera No. 146, del 4 de junio del 1971 y su Reglamento de Aplicación,
No. 207-98, del 3 de junio del 1998.
VISTOS: El CEAM y la Enmienda al CEAM, precedentemente mencionados.
VISTA: La Ley No.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. El Equipo de Trabajo del Estado dominicano, queda integrado por los
siguientes miembros, ex-oficio:
1.
El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá.
2.
El Viceministro de Minas, del Ministerio de Energía y Minas.
3.
El Director de Asuntos Ambientales y Cambio Climático, del Ministerio de
Energía y Minas.
4.
El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental, del Ministerio de Medio de
Ambiente y Recursos Naturales.
5.
El (la) Director (a) Jurídico (a), del Ministerio de Energía y Minas.
PÁRRAFO: El Equipo de Trabajo del Estado dominicano será presidido por el Ministro de
Energía y Minas, en su calidad de Representante Gubernamental Autorizado, quien tendrá
facultad para delegar su representación.
ARTÍCULO 2. La designación de los integrantes del Equipo de Trabajo del Estado
dominicano, dispuesta en el Artículo 1, del presente Decreto, deberá ser confirmada por el
Senado de la República, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.3, literal a), del
referido Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), y sus
enmiendas.
ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto No.732-11, del 26 de noviembre de 2011, y todo
aquel que le sea contrario.
ARTÍCULO 4. Envíese al Senado de la República para fines de confirmación de los
integrantes del Equipo de Trabajo del Estado dominicano, así como al Ministerio de
Energía y Minas y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); año 173; de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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