Texto de la norma
Dec. No. 78-16 que modifica el Art. 4 del Dec. No. 598-87, modificado por el Art. 1 del
Dec. No. 114-89, modificado a su vez por el Art. 15, del Dec. No. 378-92 (ubicación del
Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A. (Nigua)). G. O. No. 10832 del 7
de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 78-16
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes han contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Nigua fue creada mediante Decreto
No. 598-87, del 28 de noviembre del 1987, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S. A.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 114-89, del 20 de marzo del 1989, fue
modificado el Artículo 4, del Decreto 598-87, del 28 de noviembre del 1987, para
establecer que dicha zona franca funcionará en los terrenos propiedad de la empresa,
ubicados dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 100, 183 y 192, del Distrito Catastral No.
10, ubicados en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto No. 378-92, del 19 de diciembre del 1992,
en su Artículo No. 15, se modificó el Artículo 4, del Decreto 598-87, del 28 de noviembre
del 1987, y el cual fuera modificado a su vez por el Decreto No. 114-89, del 20 de marzo
del 1989, a los fines de ampliar el área consignada originalmente, para incluir la Parcela
180, de manera que la Zona Franca Industrial de Nigua funcionará dentro del ámbito de las
Parcelas Nos. 100, 180, 183 y 192, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Haina,
provincia San Cristóbal, República. Dominicana.
CONSIDERANDO: Que fue presentada ante la Dirección Ejecutiva del Consejo, una
solicitud por parte de la empresa Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S. A., el 10
de junio de 2015, para que el área de dicha zona franca fuera reducida a 92,676.26 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela con Designación Catastral No. [cédula],
municipio San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, República. Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, en su Artículo 19,
acápite "a", establece como una de las funciones de Consejo: a) conocer, evaluar y recomendar
al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 10 de junio de 2015, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 598-87, del 28 de noviembre del 1987.
VISTO: El Decreto No. 114-89, del 20 de marzo del 1989.
VISTO: El Decreto No. 378-92, del 19 de diciembre del 1992.
VISTA: La Resolución No.03-15-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 10 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, del Constitución de la
República, dictamos el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 4, del Decreto No. 598-87, del 28 de noviembre de 1987,
modificado por el Artículo 1, del Decreto No. 114-89, del 20 de marzo de 1989, modificado a
su vez, por el Artículo 15, del Decreto No. 378-92, del 19 de diciembre de 1992, para que en
lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 4. El Parque Industrial y Zona Franca Santo Domingo, S.A. (Nigua) funcionará
dentro de los terrenos propiedad de dicha empresa, ubicados en la Parcela con
designación catastral No. [cédula], 15, del municipio San Gregorio de Nigua,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, que tiene una extensión superficial de
noventa y dos mil seiscientos setenta y seis punto veintiséis metros cuadrados (92,676.26
mts²)”.
Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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