Texto de la norma
Dec. No. 76-16 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 76-16
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“Vírgenes de América”
Valor
RD$50.00 cada uno
Cantidad
72,000 ejemplares en 3,000 hojas
de 12 sellos cada una
b) DENOMINACIÓN
“Bicentenario Natalicio de Matías
Ramón Mella, Padre de la Patria”
Valor
RD$150.00
Cantidad
20,000 ejemplares (souvenir)
c) DENOMINACIÓN
“América Upaep, Olimpíadas”
Valor
RD$60.00
Cantidad
80,000 ejemplares (20,000 bloques de 4 sellos
con valor de RD$15.00 cada uno)
d) DENOMINACIÓN
“Fauna Dominicana”
Valor
RD$200.00
Cantidad
40,000 unidades (10,000 bloques de 4 sellos
con valor de RD$50.00 cada uno
e) DENOMINACIÓN
“Flora, Árboles Maderables”
Valor
RD$10.00 cada uno
Cantidad
60,000 ejemplares en 5,000 hojas de 12 sellos
f) DENOMINACIÓN
“Lazos Históricos y de Amistad entre
República Dominicana y Perú”
Valor
RD$50.00
Cantidad
25,000 ejemplares
g) DENOMINACIÓN
“Serie Turística (III)”
Valor
RD$25.00
Cantidad
48,000 ejemplares en 4,000 hojas de 12 sellos
h) DENOMINACIÓN
“Amistad y Cooperación entre República
Dominicana y Suiza”
Valor
RD$60.00
Cantidad
25,000 ejemplares
i) DENOMINACIÓN
“Personajes Dominicanos”
María de las Nieves Sierra (Doña Chucha)
Valor
RD$15.00
Cantidad
15,000 ejemplares
j) DENOMINACIÓN
“Centenario Fundación Primera Mesa
Redonda Panamericana”
Valor
RD$35.00
Cantidad
15,000 ejemplares
k) DENOMINACIÓN
“25 Aniversario Movimiento Fe y Alegría”
Valor
RD$25.00
Cantidad
15,000 ejemplares
l) DENOMINACIÓN
“400 Aniversario Muerte Miguel de
Cervantes”
Valor
RD$100.00
Cantidad
25,000 ejemplares
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el
procedimiento “offset”, multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.