Texto de la norma
Dec. No. 30-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos
Enrique Cepán (a) José Julio Morván (a) José Morván (a) José Julio López Morbán.
G. O. No. 10831 del 4 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 30-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.497, del 21 de agosto de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos
Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán,
por motivo de los cargos que se le imputan en el fallo emitido en fecha 19 de febrero de
2002, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Oeste de Carolina del
Norte, Caso No.3:99 CR.109-Mu, registrada el 13 de julio del 1999, donde se hace constar
que éste fue juzgado por asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir y
para distribuir cocaína y base de cocaína, así como por posesión de un arma de fuego
durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación del mismo,
siendo condenado a un total de ochenta y siete (87) meses de encarcelamiento, en violación
de las secciones 846 y 841 (a) (1), del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y
secciones 924 (c) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm.03097, del 21 de septiembre de 2015, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio
Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Julio
Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan
(a) José Morván (a) José Julio López Morbán, ante los magistrados de la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de
América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución Núm.4498-2015-Bis, del 8 de diciembre de 2015, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional José Julio Morbán
López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a) José Julio Morvan (a) José
Morván (a) José Julio López Morbán, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán (a)
José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, por las razones
antes expuestas; y, por consiguiente, ordena el archivo del caso, por haberse acogido
el trámite simplificado de extradición;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América;, así
como publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán
(a) José Julio Morvan (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, fue solicitada el
21 de agosto de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes,
de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4498-2015-Bis, del 8 de diciembre de 2015, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos
Enrique Cepán (a) José Julio Morván (a) José Morván (a) José Julio López Morbán,
por motivo de los cargos que se le imputan en el fallo emitido en fecha 19 de febrero de
2002, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Oeste de Carolina del
Norte, Caso No.3:99 CR.109-Mu, registrada el 13 de julio del 1999, donde se hace constar
que éste fue juzgado por asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir y
para distribuir cocaína y base de cocaína, así como por posesión de un arma de fuego
durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y ayuda e instigación del mismo,
siendo condenado a un total de ochenta y siete (87) meses de encarcelamiento, en violación
de las secciones 846 y 841 (a) (1), del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y
secciones 924 (c) y 2, el Título 18, del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Julio Morbán López (a) José Julio Morbán (a) Carlos Enrique Cepán
(a) José Julio Morván (a) José Morván (a) José Julio López Morbán, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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