Texto de la norma
Dec. No. 119-16 que modifica varios artículos del Dec. No. 664-12, que aprobó el
Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 189-11. G. O. No.
10834 del 21 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el
régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en
el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre
competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y
solidaridad.
CONSIDERANDO: Que la evolución de otros países de la región ha comprobado que el
crecimiento económico está estrechamente vinculado al desarrollo del mercado de valores,
toda vez que contribuye al aumento del flujo de recursos hacia los sectores productivos de
la economía y a minimizar el riesgo sistémico, generando, en consecuencia, mayor riqueza
y empleos en el país, por lo que se hace necesario ampliar la gama de instrumentos y
valores de oferta pública que puedan ser transadas en dicho mercado como alternativa de
inversión.
CONSIDERANDO: Que la regulación de la República Dominicana debe procurar la
estabilidad financiera del país y contribuir a una sana expansión económica del mismo.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, No. 189-11, del 16 de julio de 2011, agregó
figuras al mercado de valores que, entre otras razones, hicieron necesaria la modificación
de su marco regulatorio, para hacer efectivo el uso de estas figuras, que permitirán realizar
el fin para el que fue creada dicha ley.
CONSIDERANDO: Que las figuras de los patrimonios separados y autónomos deben ser
ordenadas y adecuadas en sus diferentes formas y aplicaciones, con el fin de que puedan
desarrollarse efectivamente en el mercado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.
200-04, del 28 de julio de 2004, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el
Decreto No. 130-05, del 25 de febrero de 2005, establecen el mecanismo de consulta
pública de los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar, para fines de recabar las
observaciones de los sectores interesados.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, la propuesta de modificación al Reglamento de
Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 19-00, recibió observaciones de forma y
de fondo durante el período de consulta pública, comprendido entre el 3 y el 17 de febrero
de 2016, formuladas por la Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana
Inc. (APB); la Bolsa de Valores de la República Dominicana S. A. (BVRD); el Centro
Financiero BHD León, S. A. y la Asociación de Fiduciarias Dominicanas, Inc.
(ASOFIDOM), las cuales fueron debidamente analizadas y ponderadas por la autoridad
convocante.
CONSIDERANDO: Que en relación a las observaciones de fondo formuladas a la
propuesta de modificación al Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores
No. 19-00, durante el período de consulta pública, fueron acogidas las siguientes.
a) Terminación y Liquidación: La liquidación de las obligaciones (valores de
fideicomiso) no debe acarrear la liquidación del fideicomiso como tal y los
supuestos bajo los cuales no es necesaria la aprobación previa de la
Superintendencia de Valores para la liquidación.
b) Mecanismos de cobertura: La oferta pública de valores de fideicomisos podrá contar
con mecanismos externos o internos de cobertura, que deberán estar claramente
identificados en el acto constitutivo o en el contrato del programa de emisiones,
prospecto de emisión y los avisos de colocación primaria.
c) Emisores: Los valores de fideicomiso serán emitidos por una sociedad autorizada
con cargo al patrimonio del fideicomiso previamente constituido.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la
República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación, emitido mediante el Decreto No.
664-12, del 7 de diciembre de 2012.
VISTA: La Ley No. 189-11, del 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el literal hh), del Artículo 6, del Decreto No.664-12, del 7 de
diciembre de 2012, para que en lo adelante disponga como sigue:
"hh) Valores de fideicomiso: Son aquellos valores de oferta pública emitidos por
una sociedad autorizada respaldados por fideicomisos de oferta pública
previamente constituidos para ese fin, de conformidad a lo establecido en la Ley
No. 19-00, sobre Mercado de Valores; la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el presente
Reglamento y las normas de carácter general que establezca la Superintendencia
de Valores”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el literal d), del Párrafo I, del Artículo 470, del Decreto
No.664-12, del 7 de diciembre de 2012, para que en lo adelante disponga como sigue:
"d) Obtención de la finalidad del fideicomiso”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Párrafo 11, del Artículo 470, del Decreto No.664-12, del 7
de diciembre de 2012, para que en lo adelante disponga como sigue:
"Párrafo 11. La liquidación de un fideicomiso de oferta pública de valores por las
causas señaladas en los literales a) b) y c), de este artículo, procederá con la previa
aprobación
de
la
Superintendencia,
pronunciada
mediante
resolución
administrativa motivada”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el Artículo 482, del Decreto No.664-12, del 7 de diciembre de
2012, para que en lo adelante disponga como sigue:
"Artículo 482. Valores de fideicomiso. Los valores de oferta pública emitidos por una
sociedad autorizada con cargo al patrimonio de un fideicomiso se denominan "Valores
de Fideicomiso”. Los valores de fideicomiso podrán ser de los siguientes tipos:
a) Valores de participación. Los que representan derechos o partes alícuotas de
participación en el patrimonio del fideicomiso, no tienen un rendimiento fijo, sino
que su rendimiento es el resultado de las utilidades o pérdidas que genere el
fideicomiso.
b) Valores representativos de deuda. Los que incorporan el derecho a percibir la
restitución del capital invertido y de los rendimientos financieros correspondientes,
en los términos y condiciones señalados en el valor respectivo.
Párrafo I. Las características particulares de los valores y las modalidades señaladas
en los incisos anteriores, deben ser claramente identificadas en el acto constitutivo del
fideicomiso, en el contrato del programa de emisiones y en el prospecto de emisión.
Párrafo II. En el caso de que la oferta pública de estos valores vaya a ser efectuada por
las entidades de intermediación financiera autorizadas a tales fines y regidas por la
Ley Monetaria y Financiera, aplicarán en adición y de manera previa, las
disposiciones establecidas en la Ley No. 189-11, en lo atinente al régimen de
autorizaciones de la Superintendencia de Bancos y cualquier otra que establezca la
Superintendencia a través de normas de carácter general.
Párrafo III. Los valores de fideicomiso a que se refiere el presente artículo serán
emitidos por una sociedad autorizada con cargo al patrimonio del fideicomiso
previamente constituido, otorgando a los inversionistas que los adquieren los derechos
establecidos en el respectivo valor, según sean de participación o deuda.
Párrafo IV. En el prospecto de emisión de los valores de fideicomiso se deberá indicar,
sin perjuicio de lo que establezcan las normas de carácter general que al efecto emita
la Superintendencia, al menos la siguiente información:
a) Denominación social del fiduciario.
b) Domicilio y firma del representante legal o apoderado del fiduciario que actúa en
nombre del fideicomiso.
c) Identificación del fideicomiso al que corresponden los valores.
d) Monto de la emisión o del programa de emisiones y de los valores de fideicomiso y
tipo a emitir.
e) Fecha y número de la resolución de la Superintendencia mediante la cual se
autorizó la oferta pública de los valores de fideicomiso.
f) Plazo de vigencia del programa de emisiones y de los valores de fideicomiso a
emitir.
Párrafo V. En el prospecto de emisión se deberá incluir de manera destacada la
siguiente leyenda "El fiduciario no responderá con sus bienes por las obligaciones
contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas
exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme a lo dispuesto en la Ley No.
189-11”.
ARTÍCULO 5. Se agrega el siguiente Artículo 470-Bis, al Decreto No.664-12, del 7 de
diciembre de 2012:
"Artículo 470-Bis. Mecanismos de cobertura. La oferta pública de valores de
fideicomisos podrá contar con mecanismos externos o internos de cobertura según
establezca la Superintendencia de Valores mediante normas de carácter general.
Estos mecanismos deberán estar claramente identificados en el acto constitutivo o
en el contrato del programa de emisiones, prospecto de emisión y los avisos de
colocación primaria.
Párrafo. Los mecanismos de cobertura constituyen el respaldo en favor de los
inversionistas ante la presencia de cualquier riesgo, evento o siniestro, que pueda
afectar el flujo de caja de los bienes o activos transferidos o de la operación misma
del fideicomiso de oferta pública”.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Superintendencia de Valores, para su conocimiento y fines
procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos ( 2) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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