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Dec. No. 118-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de
marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1) Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setenta punto treinta y
nueve metros cuadrados (2,070.39 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], en el
municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.3000147228, expedido a nombre de los señores MIGUEL GUERRERO
RAMÍREZ,
CARMEN
SANTANA
CORPORÁN,
VÍCTOR
CESÁREO
GUERRERO RAMÍREZ Y RAQUEL DEL ROSARIO CASTILLO, por el
Registrador de Títulos de Higüey.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cuatrocientos
veintinueve punto sesenta y un metros cuadrados (2,429.61mts.2), dentro de la Parcela
No.[cédula], en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparado en el
Certificado de Título Matrícula No.3000147238, expedido a nombre de los señores
VÍCTOR CESÁREO GUERRERO RAMÍREZ, RAQUEL DEL ROSARIO
CASTILLO, MIGUEL GUERRERO RAMÍREZ Y CARMEN SANTANA
CORPORÁN, por el Registrador de Títulos de Higüey.
3) Una porción de terreno de tres mil ochenta y ocho punto cuarenta metros cuadrados
(3,088.40 mts.2), dentro de la Parcela No.1, del Distrito Catastral No.2, municipio de
Esperanza, de la provincia Valverde, amparada en la Constancia Anotada Matrícula
No.0800000587, emitida a favor de MARCOS NICOLÁS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ,
por el Registrador de Títulos de Valverde, en fecha 24 de julio del 2009.
4) La Parcela No.23, del Distrito Catastral No.14, del municipio de Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos
metros cuadrados (4,200.00 mts.2), amparada en la Constancia Anotada en el
Certificado de Título No.42, emitido a favor de ARMANDO REYNALDO BUENO
CRUZ, por el Registrador de Títulos de Santiago.
5) El Solar No.1-A, de la Manzana No.4723, del Distrito Catastral No.01, con una
extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 mts.2),
ubicado en la provincia Santo Domingo de Guzmán, municipio Santo Domingo,
amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000050312, emitido a favor de la
sociedad comercial GESTIONES HACENDISTAS PRECISADAS, S.A., por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
6) La Parcela No.88-A-3, Distrito Catastral No.16, con una extensión superficial de dos
mil seiscientos veintiséis punto setenta y cinco metros cuadrados (2,626.75 mts.2),
ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100085719, emitido a favor de la
señora LEYANDRA MASSIEL UREÑA ALCÁNTARA, por el Registrador de
Títulos de la provincia Santo Domingo.
7) Una porción de terreno de mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros
cuadrados (1,453.19 mts.2), ubicada en la Parcela No.[cédula], del municipio de
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.0100169438, emitido a favor de PLAZA CAR WASH LEGER, S.R.L.,
por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
8) La Parcela No.[cédula], del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo,
con una extensión superficial de cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados
(5,250.00 mts.2), amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000095390,
emitido a favor de los señores MANUEL AQUILES TROTMAN GERMÁN y
NORMA YOLANDA LÓPEZ VÁSQUEZ, por el Registrador de Títulos de la
provincia Santo Domingo.
9) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cuatro mil novecientos
once punto ochenta y nueve metros cuadrados (4,911.89 mts.2), ubicada en el municipio
Las Terrenas, provincia Samaná, amparada por el Certificado de Título Matrícula
No.3000016845, emitido a favor de la SOCIEDAD COMERCIAL GAVER, S.A., por
el Registrador de Títulos de la provincia Samaná.
10) La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cinco mil siete punto
setenta y siete metros cuadrados (5,007.77 mts.2), ubicada en el municipio Las
Terrenas, provincia Samaná, amparada en el Certificado de Título Matrícula
No.3000016846, emitido a favor de la SOCIEDAD COMERCIAL GAVER, S.A., por
el Registrador de Títulos de la provincia Samaná.
11) La Parcela No.93-E, del Distrito Catastral No.16, de la provincia Santo Domingo,
municipio Santo Domingo de Guzmán, con un área total de once mil cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados (11,483.00 mts.2), amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.3000185775, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a
nombre de ARIOSTO CALDERÓN JORDÁN.
12) La Parcela No.93-A, del Distrito Catastral No.16, de la provincia Santo Domingo,
municipio Santo Domingo de Guzmán, con un área total de dos mil quinientos quince
punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (2,515.44 mts.2), amparada en el Certificado
de Título Matrícula No.3000185769, emitido por el Registrador de Títulos de Santo
Domingo, a nombre de ARIOSTO CALDERÓN JORDÁN.
13) La Parcela No.93-B, del Distrito Catastral No.16, de la provincia Santo Domingo,
municipio Santo Domingo de Guzmán, con un área total de seiscientos veintiocho
punto noventa metros cuadrados (628.90 mts.2), amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.3000185772, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a
nombre de ARIOSTO CALDERÓN JORDÁN.
14) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil seiscientos treinta y
cuatro punto veintinueve metros cuadrados (3,634.29 mts.2), no registrada, ubicada en
el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, con las siguientes colindancias:
al norte, Juan Francisco Vásquez Samuel; al sur, Ovidio Vilorio; al este, Paula Vásquez;
y al oeste, Hipólito Vásquez y la Escuela Primaria La Piña, propiedad de los señores
ALEJANDRO CASTILLO ÁLVAREZ y CARMEN MORAIMA LÓPEZ DE
CASTILLO.
15) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados (444.00 mts.2), dentro de la Parcela No.137, del Distrito Catastral
No.18, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula
No.0100047401, expedido a favor del señor BARBARÍN MARTÍNEZ MARTE,
emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
16) Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil metros cuadrados
(11,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.193-K, del Distrito Catastral No.28, ubicado
en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparado por
el Certificado de Título Matrícula No.3000199288, emitido a favor de la señora
PAULA DE CASTRO SANTANA, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo
Domingo.
17) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochenta y dos punto once
metros cuadrados (1,082.11mts.2), dentro de la Parcela No.487-A-56, del Distrito
Catastral No.32, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo
Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100074278, emitido a favor
del señor GIANFRANCO RIZZI, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo
Domingo.
18) Una porción de terreno de seis mil seiscientos veintitrés punto catorce metros cuadrados
(6,623.14 mts.2), dentro de la Parcela No.129, del Distrito Catastral No.18, ubicada en
el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparado en el
Certificado
de
Título
Matrícula
No.3000057174,
expedido
a
favor
de
CONSTRUCTORA RIO PLATA, S.R.L., emitido por el Registrador de Títulos de la
provincia Santo Domingo.
19) Una porción de terreno de cinco mil trescientos ochenta punto ochenta metros
cuadrados (5,380.80 mts.2), dentro de la Parcela No.130, del Distrito Catastral No.18,
ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
amparado en el Certificado de Títulos Matrícula No.3000041526, expedido a favor de
CONSTRUCTORA RÍO PLATA, S.R.L., emitido por el Registrador de Títulos de la
provincia Santo Domingo.
20) Una porción de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500.00 mts.2),
dentro de la Parcela No.133, del Distrito Catastral No.18, ubicado en el municipio
Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.3000041530, expedido a favor de la CONSTRUCTORA RÍO PLATA,
S.R.L., emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.