Texto de la norma
Dec. No. 116-16 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 260-13, 318-13 y
80-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 116-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.260-13, del 13 de
septiembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“1. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil
trescientos diecisiete punto cuarenta y cinco metros cuadrados
(7,317.45 mts.2), dentro del ámbito de Parcela No.[cédula], del
municipio de Moca, provincia Espaillat, amparada por el Certificado
de Título Matrícula No.1100042176, expedido a favor del señor
JOAQUÍN FÉLIX POLANCO GUZMÁN, por el Registrador de
Títulos de Moca, la cual proviene de la Parcela No.I-PROV-A, del
Distrito Catastral No.03, del municipio Moca, provincia Espaillat,
cancelada por trabajos de subdivisión”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 30, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“30. Una porción de terreno con una extensión superficial de
quinientos cuarenta y seis punto setenta y cuatro metros cuadrados
(546.74 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio Nagua,
provincia Maria Trinidad Sánchez, con las siguientes colindancias: al
norte, Liceo de Mata Bonita; al este, Juan Lantigua; al sur, Hipólito
Ramos; y al oeste, Daniel Alvarado, propiedad del señor JUAN
MARTÍNEZ”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 8 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“11. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil
ciento cuarenta y cuatro punto treinta metros cuadrados (3,144.30
mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Sabana de la Mar,
provincia Hato Mayor del Rey, con las siguientes colindancias: al
norte, Silvio López; al sur, carretera Sabana de la Mar- Miches; al
este, Proyecto habitacional; y al oeste, Cañada, usufructuada por el
señor APOLINAR DE JESUS FRECHEL LÓPEZ”.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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