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Decreto

Decreto 116-16

que modifica varios numerales de los decretos Nos. 260-13, 318-13 y 80-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 116-16 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 260-13, 318-13 y 80-14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 116-16 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.260-13, del 13 de septiembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “1. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil trescientos diecisiete punto cuarenta y cinco metros cuadrados (7,317.45 mts.2), dentro del ámbito de Parcela No.[cédula], del municipio de Moca, provincia Espaillat, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.1100042176, expedido a favor del señor JOAQUÍN FÉLIX POLANCO GUZMÁN, por el Registrador de Títulos de Moca, la cual proviene de la Parcela No.I-PROV-A, del Distrito Catastral No.03, del municipio Moca, provincia Espaillat, cancelada por trabajos de subdivisión”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 30, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “30. Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos cuarenta y seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (546.74 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio Nagua, provincia Maria Trinidad Sánchez, con las siguientes colindancias: al norte, Liceo de Mata Bonita; al este, Juan Lantigua; al sur, Hipólito Ramos; y al oeste, Daniel Alvarado, propiedad del señor JUAN MARTÍNEZ”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 8 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “11. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y cuatro punto treinta metros cuadrados (3,144.30 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor del Rey, con las siguientes colindancias: al norte, Silvio López; al sur, carretera Sabana de la Mar- Miches; al este, Proyecto habitacional; y al oeste, Cañada, usufructuada por el señor APOLINAR DE JESUS FRECHEL LÓPEZ”. Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona