Texto de la norma
Dec. No. 115-16 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 304-13, 319-13 y
384-13, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 115-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Queda derogado el Numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21
de octubre de 2013, relativo a la declaratoria de utilidad pública de porción de terreno en la
provincia Santiago, propiedad del señor JUAN TOMAS RAFAEL MIRANDA.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 24, del Artículo 1, del Decreto No.319-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“24. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil
doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts.2), ubicada dentro del
ámbito de la Parcela No.684-posesion L, del Distrito Catastral No.02,
del municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, con el
Certificado de Título No.302, expedido a favor del señor JOSÉ
AGRAMONTE, por el Registrador de Títulos de San Juan de la
Maguana”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“5. una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil
quinientos sesenta metros cuadrados (4,560.00 mts.2), no registrada,
ubicada en el municipio La Llanada, provincia La Vega, con los
linderos colindantes siguientes: al norte, propiedad del Sr. Ramón
Henríquez; al sur, carretera Principal; al este propiedad Lao García;
y al oeste Liceo San Ignacio, propiedad del señor LUIS MANUEL
LEONARDO HENRÍQUEZ”.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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