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Decreto

Decreto 115-16

que modifica varios numerales de los decretos Nos. 304-13, 319-13 y 384-13, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 115-16 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 304-13, 319-13 y 384-13, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 115-16 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Queda derogado el Numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, relativo a la declaratoria de utilidad pública de porción de terreno en la provincia Santiago, propiedad del señor JUAN TOMAS RAFAEL MIRANDA. Artículo 2. Se modifica el Numeral 24, del Artículo 1, del Decreto No.319-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “24. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.684-posesion L, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, con el Certificado de Título No.302, expedido a favor del señor JOSÉ AGRAMONTE, por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “5. una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos sesenta metros cuadrados (4,560.00 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio La Llanada, provincia La Vega, con los linderos colindantes siguientes: al norte, propiedad del Sr. Ramón Henríquez; al sur, carretera Principal; al este propiedad Lao García; y al oeste Liceo San Ignacio, propiedad del señor LUIS MANUEL LEONARDO HENRÍQUEZ”. Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona