Texto de la norma
Dec. No. 114-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de
marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 114-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos metros
cuadrados (1,600.00 mts.2), ubicada dentro de la Posicional identificada con el
No.[cédula], municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, provisto
del Certificado de Título Matrícula No.2000002544, emitido a nombre de IRENO
CORCINO.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento ochenta metros
cuadrados (1,180.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.218-D-68, del Distrito
Catastral No.06, de la provincia de Santo Domingo, provisto en la Carta Constancia del
Certificado de Título Matrícula No.3000146989, expedido por el Registro de Títulos de
Santo Domingo de Guzmán, a nombre de JUAN ALBETO DE GRACIA
YOUHANNES.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil setecientos treinta y seis
punto veintiocho metros cuadrados, (1,736.28 mts.2), ubicada en la Parcela No.4-POR-
B-8, del Distrito Catastral No.4, provincia de San Cristóbal, provisto en la Carta
Constancia del Certificado de Título Matrícula No.3000166924, expedido por el
Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la señora JUANA EMILIANO.
4. La Parcela No.1495, del Distrito Catastral No.3, con una extensión superficial de siete
mil metros cuadrados (7,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia
Barahona, provisto del Certificado de Título No.1949, emitido por el Registrador de
Títulos de la provincia Barahona, a nombre de GENY MARGARITA IGLESIAS.
5. La Parcela No.72-REF-52-003-11415, del Distrito Catastral No.16/9, con una extensión
superficial de catorce mil quinientos metros cuadrados (14,500.00 mts.2), ubicada en la
provincia de San Pedro de Macorís, con el Certificado de Título No.04-917, emitido a
favor del señor VIRGILIO ELADIO POLANCO ORTIZ.
6. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cuatro mil quinientos
metros cuadrados (4,500.00 mts.2), ubicada en el municipio de Villa Tapia, provincia
Hermanas Mirabal, con el Certificado de Título Matrícula No.1600003372, emitido a
favor de los señores LUIS FELIPE NICASIO RODRÍGUEZ y ANA MARÍA
HERNÁNDEZ DE NICASIO, por el Registrador de Títulos de Salcedo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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