Texto de la norma
Dec. No. 113-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de
marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. El inmueble identificado como [cédula], con una extensión superficial de quince
mil ciento nueve punto cincuenta y cinco metros cuadrados (15,109.55 mts.2), ubicado
en el municipio y provincia de Santiago, con el Certificado de Título Matrícula
No.0200020543, emitido a favor de la señora INÉS MARÍA DISLA DE REYES, por
el Registrador de Títulos de la provincia de Santiago.
2. La Parcela No.365, del Distrito Catastral No.02, con una extensión superficial de cuatro
mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 mts.2), ubicada en el municipio de Gaspar
Hernández, provincia Espaillat, según consta en la Constancia Anotada del Certificado
de Título No.03-237, emitido a favor del señor JUAN PABLO ACOSTA GARCÍA,
por el Registrador de Títulos de Espaillat.
3. La Parcela No.479-D-57, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de
tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo
de Guzmán, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título No.92-
5172, matrícula No.3000178750, emitido a favor del señor JUAN JULIO GENAO
RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo.
4. La Parcela No.479-D-66, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de
tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo
de Guzmán, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título No.83-
2068, matrícula No.3000178837, emitido a favor del señor JUAN JULIO GENAO
RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo;
5. La Parcela No.479-D-75, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de
tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo
de Guzmán, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título No.92-
5266, matrícula No.3000178880, emitido a favor del señor JUAN JULIO GENAO
RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos cuarenta y
seis punto treinta y un metros cuadrados (8,546.31.00 mts.2), dentro de la Parcela
[cédula], del municipio y provincia de Santiago, amparada en el Certificado de
Título, Matrícula No.0200061933, emitido por el Registrador de Títulos de la provincia
de Santiago, a favor del señor BRAULIO RIVAS UREÑA.
7. El Solar 4, Porción A, del Distrito Catastral No.01, con una extensión superficial de
dieciocho mil trescientos cuarenta metros cuadrados (18,340.00 mts.2), ubicado en el
municipio y provincia de Montecristi, provisto del Certificado de Título, Matrícula
No.1300011438, expedido por el Registro de Títulos de la provincia de Montecristi, a
favor del señor LIMBERT GUILLERMO REYNOSA HELENA.
8. Una porción de terreno de dos mil metros cuadrados (2,000 mts.2), ubicada dentro de la
Parcela No.50, del Distrito Catastral No.08, en el municipio de Bonao, provincia
Monseñor Nouel, según consta en la Constancia Anotada Matrícula No.0700002247,
expedida a favor del señor JOSÉ EDUARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por el
Registrador de Títulos de Monseñor Nouel.
9. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de tres mil trescientos
cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados (3,304.58 mts.2), ubicada en el
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el
Certificado de Título, Matrícula No.1900011646, emitido a favor de FENIVAL &
ASOCIADOS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís
10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de dos mil ochocientos
ochenta y cinco punto dieciocho metros cuadrados (2,885.18 mts.2), ubicada en el
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el
Certificado de Título, matrícula No.1900011645, emitido a favor de FENIVAL &
ASOCIADOS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís
11. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos
ocho punto veintidós metros cuadrados (3,408.22 mts.2), ubicada en el municipio de
San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el Certificado de Título,
matrícula No.1900011641, emitido a favor de FENIVAL & ASOCIADOS, S.A., por
el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís
12. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil quinientos quince
punto cero nueve metros cuadrados (1,515.09 mts.2), ubicada en el municipio de San
Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el Certificado de Título,
Matrícula No.1900011644, emitido a favor de FENIVAL & ASOCIADOS, S.A., por
el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y nueve mil
trescientos cuatro metros cuadrados (59,304.00 mts.2), dentro de la Parcela 27-REF-
006.15185, Distrito Catastral No.23, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, con el Certificado de Título, Matrícula No.0100031176,
emitido a favor del señor NELSON ANTONIO TEJADA CORNIEL, por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
14. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de nueve mil metros
cuadrados (9,000 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de La Vega, con el
Certificado de Título, Matrícula No.3000126404, emitido a favor de la señora
MERCEDES MARÍA BUENO FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, por el
Registrador de Títulos de La Vega.
15. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos
sesenta y seis punto veintitrés metros cuadrados (4,466.23 mts.2), ubicada en la
provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, propiedad del señor
JUAN MANUEL UREÑA ACOSTA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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