miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 113-16

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 113-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 113-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. El inmueble identificado como [cédula], con una extensión superficial de quince mil ciento nueve punto cincuenta y cinco metros cuadrados (15,109.55 mts.2), ubicado en el municipio y provincia de Santiago, con el Certificado de Título Matrícula No.0200020543, emitido a favor de la señora INÉS MARÍA DISLA DE REYES, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santiago. 2. La Parcela No.365, del Distrito Catastral No.02, con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 mts.2), ubicada en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, según consta en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.03-237, emitido a favor del señor JUAN PABLO ACOSTA GARCÍA, por el Registrador de Títulos de Espaillat. 3. La Parcela No.479-D-57, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título No.92- 5172, matrícula No.3000178750, emitido a favor del señor JUAN JULIO GENAO RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 4. La Parcela No.479-D-66, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título No.83- 2068, matrícula No.3000178837, emitido a favor del señor JUAN JULIO GENAO RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo; 5. La Parcela No.479-D-75, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título No.92- 5266, matrícula No.3000178880, emitido a favor del señor JUAN JULIO GENAO RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos cuarenta y seis punto treinta y un metros cuadrados (8,546.31.00 mts.2), dentro de la Parcela [cédula], del municipio y provincia de Santiago, amparada en el Certificado de Título, Matrícula No.0200061933, emitido por el Registrador de Títulos de la provincia de Santiago, a favor del señor BRAULIO RIVAS UREÑA. 7. El Solar 4, Porción A, del Distrito Catastral No.01, con una extensión superficial de dieciocho mil trescientos cuarenta metros cuadrados (18,340.00 mts.2), ubicado en el municipio y provincia de Montecristi, provisto del Certificado de Título, Matrícula No.1300011438, expedido por el Registro de Títulos de la provincia de Montecristi, a favor del señor LIMBERT GUILLERMO REYNOSA HELENA. 8. Una porción de terreno de dos mil metros cuadrados (2,000 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.50, del Distrito Catastral No.08, en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, según consta en la Constancia Anotada Matrícula No.0700002247, expedida a favor del señor JOSÉ EDUARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel. 9. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de tres mil trescientos cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados (3,304.58 mts.2), ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el Certificado de Título, Matrícula No.1900011646, emitido a favor de FENIVAL & ASOCIADOS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís 10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de dos mil ochocientos ochenta y cinco punto dieciocho metros cuadrados (2,885.18 mts.2), ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el Certificado de Título, matrícula No.1900011645, emitido a favor de FENIVAL & ASOCIADOS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís 11. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos ocho punto veintidós metros cuadrados (3,408.22 mts.2), ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el Certificado de Título, matrícula No.1900011641, emitido a favor de FENIVAL & ASOCIADOS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís 12. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil quinientos quince punto cero nueve metros cuadrados (1,515.09 mts.2), ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según consta en el Certificado de Título, Matrícula No.1900011644, emitido a favor de FENIVAL & ASOCIADOS, S.A., por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y nueve mil trescientos cuatro metros cuadrados (59,304.00 mts.2), dentro de la Parcela 27-REF- 006.15185, Distrito Catastral No.23, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con el Certificado de Título, Matrícula No.0100031176, emitido a favor del señor NELSON ANTONIO TEJADA CORNIEL, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 14. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de La Vega, con el Certificado de Título, Matrícula No.3000126404, emitido a favor de la señora MERCEDES MARÍA BUENO FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de La Vega. 15. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis punto veintitrés metros cuadrados (4,466.23 mts.2), ubicada en la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, propiedad del señor JUAN MANUEL UREÑA ACOSTA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona