Texto de la norma
Dec. No. 112-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de
marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts.2), dentro
de la Parcela No.1-A-PORC-L, del Distrito Catastral No.01, de la provincia y municipio
San Pedro de Macorís, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.3000196971,
emitida a favor de RAFAEL ANTONIO MIR GONZÁLEZ, por el Registrador de
Título de San Pedro de Macorís.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil metros cuadrados
(16,000.00 mts.2), ubicada en Parcela No.[cédula], del municipio Bonao,
provincia
Monseñor
Noüel,
provisto
del
Certificado
de
Título
Matrícula
No.0700014134, emitido a nombre de NICOLAS CONCEPCIÓN BATISTA, por el
Registrador de Títulos de la provincia Monseñor Noüel.
3. Una porción de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), dentro de la Parcela
No.10-A, del Distrito Catastral No.05, ubicado en el municipio Luperón, provincia
Puerto Plata, amparado en la Constancia Anotada Matrícula No.1500002609, emitida a
favor de MINERVA DE PEÑA DEL TEJO, por el Registrador de Títulos de la
provincia Puerto Plata.
4. Una porción de terreno de la Parcela No.206-A-5, del Distrito Catastral No.05, con una
extensión superficial de cinco mil setecientos ochenta y tres punto setenta y tres metros
cuadrado (5,783.73 mts.2), ubicada en el Distrito Nacional, amparado en la Constancia
Anotada Matrícula No.0100275198, a favor de la señora ISIDORA CLARA TERESA
VICINI ARIZA.
5. Una porción de terreno de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 mts.2),
dentro de la Parcela No.10-002-2858, del Distrito Catastral No.31, ubicada en el
municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada por el
Certificado de Título Matricula No.0100106161, expedido a favor de los señores JOSE
BATISTA REYES y ANA CLARITZA SEIJAS DE BATISTA, por el Registrador
de Títulos de Santo Domingo.
6. Una porción de cinco mil ciento cuarenta y un metro cuadrado (5,141.00 mts.2), dentro
del ámbito de la Parcela No.36, del Distrito Catastral No.20, ubicado en el municipio
Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparado por la Constancia
Anotada Matrícula No.3000059342, expedido a favor de INMOBILIARIA TIMAR,
S.R.L., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos cincuenta y
nueve metros cuadrados (3,359.00 mts.2), dentro de la Parcela No.36, del Distrito
Catastral No.20, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo
Domingo, amparado en la Constancia Anotada Matrícula No.3000111598, expedido a
favor de INMOBILIARIA TIMAR, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la
provincia de Santo Domingo.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos dieciséis
punto cincuenta metros cuadrados (1,416.50 mts.2), ubicado en el municipio de Las
Matas de Farfán, provincia San Juan, con los siguientes linderos colindantes: al norte,
camino al Naranjo; al sur, el señor Fausto Díaz Olivero; al este, el señor Loreto Díaz
Olivero; y al oeste, el señor José Encarnación, propiedad del señor ESTEBAN DÍAZ Y
DÍAZ.
9. Una porción de terreno de ocho mil novecientos sesenta y siete punto cuarenta y tres
metros cuadrados (8,967.43 mts.2), ubicada en el ámbito de la Parcela No.67-B-43, del
Distrito Catastral No.11.3, en la provincia La Altagracia, municipio Higüey, amparado
por la Constancia Anotada Matrícula No.3000188750, emitido a favor de CIRIACO
GARRIDO DE LA ROSA.
10. Una porción de terreno de cuatro mil quinientos ochenta y tres punto sesenta y tres
metros cuadrados (4,583.63 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Juan
Santiago, provincia Elías Piña, con los linderos colindantes siguientes: al norte,
propiedad de Víctor Naudio Encarnación; al sur, calle Duarte; al este, propiedad de
Hugo Rigoberto Lora Montero; y al oeste propiedad de Felix Valoy Montero, propiedad
del señor PABLO MIGUEL LORA MONTERO.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil metros cuadrados
(11,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.210-B-6A, del Distrito Catastral No.32,
ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000077112, expedido a favor de
BUSSAN DEL CARIBE, S.A. emitido por el Registrador de Títulos de Santo
Domingo.
12. La Parcela No.404, del Distrito Catastral No.10.6, con una extensión superficial de doce
mil metros cuadrados (12,000.00 mts.2), ubicada en la provincia La Altagracia,
municipio Higüey, amparada por la Constancia Anotada Matrícula No.3000186145,
expedida por el Registrador de Títulos de Higüey, a favor de los señores JAIME
SÁNCHEZ GUERRERO, GREGORIA ALTAGRACIA SÁNCHEZ GUERRERO
DE MELO, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUERRERO, FIORDALIZA
SÁNCHEZ GUERRERO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GUERRERO y MARY
ROSA SÁNCHEZ GUERRERO.
13. Una porción de terreno de catorce mil metros cuadrados (14,000.00 mts.2), dentro de la
Parcela No.27-SUB-162, del Distrito Catastral No.2.4, ubicada en el municipio y
provincia de La Romana, amparada por el Certificado de Título Matrícula
No.3000199079, expedido a favor de la señora ROSA JULIA ZORRILLA, por el
Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
14. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil ciento veintiún
punto ochenta y ocho metros cuadrados (10,121.88 mts.2), del municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título
Matrícula No.3000075668, expedido a favor del señor JACINTO I. MAÑON
MIRANDA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.
15. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta y
tres metros cuadrados (3,943.00 mts.2), dentro de la Parcela No.2656, del Distrito
Catastral No.2, de la provincia y municipio de San José de Ocoa, amparada por la
Constancia Anotada del Certificado de Título No.4291, emitido por el Registrador de
Títulos de Baní, emitido a nombre de FRANCISCO ANTONIO ENCARNACIÓN
MARIÑEZ.
16. Una porción de terreno de mil trescientos once metros cuadrados (1,311.00 mts.2),
dentro de la Parcela No.2656, del Distrito Catastral No.2, de la provincia y municipio
San José de Ocoa, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título
No.4291, emitido por el Registrador de Títulos de Baní, emitido a nombre de
WILLIAM ANTONIO ENCARNACIÓN.
17. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros
cuadrados (3,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el
municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de
Título Matrícula No.0200098413, emitido a favor del señor BERNARDO ROSAS, por
el Registrador de Títulos de la provincia de Santiago.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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