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Decreto

Decreto 112-16

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 112-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 112-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.1-A-PORC-L, del Distrito Catastral No.01, de la provincia y municipio San Pedro de Macorís, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.3000196971, emitida a favor de RAFAEL ANTONIO MIR GONZÁLEZ, por el Registrador de Título de San Pedro de Macorís. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil metros cuadrados (16,000.00 mts.2), ubicada en Parcela No.[cédula], del municipio Bonao, provincia Monseñor Noüel, provisto del Certificado de Título Matrícula No.0700014134, emitido a nombre de NICOLAS CONCEPCIÓN BATISTA, por el Registrador de Títulos de la provincia Monseñor Noüel. 3. Una porción de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.10-A, del Distrito Catastral No.05, ubicado en el municipio Luperón, provincia Puerto Plata, amparado en la Constancia Anotada Matrícula No.1500002609, emitida a favor de MINERVA DE PEÑA DEL TEJO, por el Registrador de Títulos de la provincia Puerto Plata. 4. Una porción de terreno de la Parcela No.206-A-5, del Distrito Catastral No.05, con una extensión superficial de cinco mil setecientos ochenta y tres punto setenta y tres metros cuadrado (5,783.73 mts.2), ubicada en el Distrito Nacional, amparado en la Constancia Anotada Matrícula No.0100275198, a favor de la señora ISIDORA CLARA TERESA VICINI ARIZA. 5. Una porción de terreno de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.10-002-2858, del Distrito Catastral No.31, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título Matricula No.0100106161, expedido a favor de los señores JOSE BATISTA REYES y ANA CLARITZA SEIJAS DE BATISTA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 6. Una porción de cinco mil ciento cuarenta y un metro cuadrado (5,141.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.36, del Distrito Catastral No.20, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparado por la Constancia Anotada Matrícula No.3000059342, expedido a favor de INMOBILIARIA TIMAR, S.R.L., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (3,359.00 mts.2), dentro de la Parcela No.36, del Distrito Catastral No.20, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparado en la Constancia Anotada Matrícula No.3000111598, expedido a favor de INMOBILIARIA TIMAR, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos dieciséis punto cincuenta metros cuadrados (1,416.50 mts.2), ubicado en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, con los siguientes linderos colindantes: al norte, camino al Naranjo; al sur, el señor Fausto Díaz Olivero; al este, el señor Loreto Díaz Olivero; y al oeste, el señor José Encarnación, propiedad del señor ESTEBAN DÍAZ Y DÍAZ. 9. Una porción de terreno de ocho mil novecientos sesenta y siete punto cuarenta y tres metros cuadrados (8,967.43 mts.2), ubicada en el ámbito de la Parcela No.67-B-43, del Distrito Catastral No.11.3, en la provincia La Altagracia, municipio Higüey, amparado por la Constancia Anotada Matrícula No.3000188750, emitido a favor de CIRIACO GARRIDO DE LA ROSA. 10. Una porción de terreno de cuatro mil quinientos ochenta y tres punto sesenta y tres metros cuadrados (4,583.63 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Juan Santiago, provincia Elías Piña, con los linderos colindantes siguientes: al norte, propiedad de Víctor Naudio Encarnación; al sur, calle Duarte; al este, propiedad de Hugo Rigoberto Lora Montero; y al oeste propiedad de Felix Valoy Montero, propiedad del señor PABLO MIGUEL LORA MONTERO. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil metros cuadrados (11,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.210-B-6A, del Distrito Catastral No.32, ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000077112, expedido a favor de BUSSAN DEL CARIBE, S.A. emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 12. La Parcela No.404, del Distrito Catastral No.10.6, con una extensión superficial de doce mil metros cuadrados (12,000.00 mts.2), ubicada en la provincia La Altagracia, municipio Higüey, amparada por la Constancia Anotada Matrícula No.3000186145, expedida por el Registrador de Títulos de Higüey, a favor de los señores JAIME SÁNCHEZ GUERRERO, GREGORIA ALTAGRACIA SÁNCHEZ GUERRERO DE MELO, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUERRERO, FIORDALIZA SÁNCHEZ GUERRERO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GUERRERO y MARY ROSA SÁNCHEZ GUERRERO. 13. Una porción de terreno de catorce mil metros cuadrados (14,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.27-SUB-162, del Distrito Catastral No.2.4, ubicada en el municipio y provincia de La Romana, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000199079, expedido a favor de la señora ROSA JULIA ZORRILLA, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 14. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil ciento veintiún punto ochenta y ocho metros cuadrados (10,121.88 mts.2), del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000075668, expedido a favor del señor JACINTO I. MAÑON MIRANDA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (3,943.00 mts.2), dentro de la Parcela No.2656, del Distrito Catastral No.2, de la provincia y municipio de San José de Ocoa, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título No.4291, emitido por el Registrador de Títulos de Baní, emitido a nombre de FRANCISCO ANTONIO ENCARNACIÓN MARIÑEZ. 16. Una porción de terreno de mil trescientos once metros cuadrados (1,311.00 mts.2), dentro de la Parcela No.2656, del Distrito Catastral No.2, de la provincia y municipio San José de Ocoa, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título No.4291, emitido por el Registrador de Títulos de Baní, emitido a nombre de WILLIAM ANTONIO ENCARNACIÓN. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matrícula No.0200098413, emitido a favor del señor BERNARDO ROSAS, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santiago. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona