Texto de la norma
Dec. No. 109-16 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 73-96, en lo que concierne a la
Zona Franca Santiago-Janico, para que en lo adelante se lea como Ecopark Industrial
Free Zone. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-16
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes
lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas
demarcaciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley No.8-90.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 73-96, del 18 de enero del 1996, fue
creada la Zona Franca Industrial de Santiago-Jánico, bajo la dirección técnica y operativa
de la empresa J. B. S., S. A..
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto No. 48-10, del 26 de enero de 2010, fue
modificado el Artículo 1, del Decreto No. 73-96, del 18 de enero del 1996, únicamente en lo
referente a la Zona Franca Industrial Santiago-Jánico, para que en lo adelante donde
apareciera J. B. S., S. A., fuera leído Gestión de Parques Industriales GPI, S. A..
CONSIDERANDO: Que la compañía Gestión de Parques Industriales GPI, S. A. solicitó al
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la modificación del nombre de la Zona
Franca Industrial de Santiago-Jánico, para que en lo adelante sea y se lea ECOPARK
INDUSTRIAL FREE ZONE.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, y su reglamento.
VISTOS: Los decretos Nos. 73-96, del 18 de febrero del 1996 y No. 48-10, del 26 de enero
de 2010.
VISTA: La Resolución No. 01-15-CE, del 15 de diciembre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 73-96, del 18 de enero del 1996, en lo
que concierne a la Zona Franca Industrial Santiago-Jánico, para que en lo adelante el
nombre de dicha Zona Franca se lea: ‘’ECOPARK INDUSTRIAL FREE ZONE’’.
Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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