Texto de la norma
Dec. No. 106-16 que crea el Parque Industrial Navarrete-Yaque (Pany), bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Nuscacao, S.R.L.,
ubicada en el municipio Villa Bisonó (Navarrete), provincia Santiago. G. O. No. 10833
del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 106-16
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S. R. L.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que
se denominará Parque Industrial Navarrete-Yaque (Pany), y la misma fue aprobada
mediante la Resolución No. 01-15-P, del 24 de febrero del 2015.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación
de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 24 de febrero de 2015, debidamente certificada
por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 24 de febrero
de 2015.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Artículo 128, del Constitución de la
República dictamos el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE
INDUSTRIAL NAVARRETE- YAQUE (Pany), bajo la administración técnica y
operativa de la empresa "PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S. R. L.,” la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de
enero del 1990.
ARTICULO 2. El "PARQUE INDUSTRIAL NAVARRETE- YAQUE (Pany) estará
ubicado en una porción de terreno, con una área de 12,306.00 metros cuadrados, en el Km.
24 de la Autopista Joaquín Balaguer, municipio Villa Bisonó, (Navarrete), dentro del
ámbito de la parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 4, provincia Santiago, República
Dominicana.
ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PARQUE INDUSTRIAL NUSCACAO, S. R. L.”.
ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL
NAVARRETE- YAQUE (Pany)" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE
INDUSTRIAL NUSCACAO, S.R.L.", los contratos correspondientes que regulen las
relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.