Texto de la norma
Dec. No. 104-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 15 metros de ancho, a todo
lo largo, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69Kv S/E,
San Juan-Vallejuelo, municipio San Juan de la Maguana. G. O. No. 10833 del 8 de
marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 104-16
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-69kv S/E
San Juan- Vallejuelo, la cual unirá las subestaciones del municipio San Juan de la Maguana
y el municipio de Vallejuelo, provincia San Juan, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción de la línea de transmisión eléctrica LT-
69kv S/E San Juan- Vallejuelo, provincia San Juan, destinada a aumentar la capacidad y la
seguridad de transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se
producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a
subestaciones existentes y otras que podrían construirse en el futuro, en distintas localidades
del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, la puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de quince (15) metros de ancho, a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del
citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51,
protege el derecho de propiedad.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento
de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus
respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno, con una franja de terreno de quince (15)
metros de ancho, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69KV
S/E San Juan-Vallejuelo, entre los municipios San Juan de la Maguana y Vallejuelo,
provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana. Las coordenadas de la indicada
porción de terreno se describen a continuación:
L. T. 69KV S/E SAN JUAN - VALLEJUELO
COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE
VÉRTICE
COORDENADAS EJE CENTRAL
ESTE
NORTE
254935.0825m
2064135.5240m
254935.5069m
2064143.8236m
255040.1523m
2064147.1169m
255273.6136m
2064161.8078m
255330.6531m
2064173.1388m
255435.1242m
2064220.0660m
255518.5726m
2064298.2716m
255553.9706m
2064341.9966m
255566.0394m
2064401.8586m
255582.5838m
2064513.9295m
255598.1528m
2064583.2694m
255631.6946m
2064646.7292m
255675.3613m
2064685.1427m
255715.0239m
2064707.7730m
255796.1892m
2064740.2756m
256071.6936m
2064848.2236m
256483.3143m
2065010.6719m
256534.0472m
2065040.6908m
256565.6354m
2065092.1070m
256571.7598m
2065149.6098m
256520.8565m
2065433.6350m
256511.0683m
2065501.1984m
256531.9283m
2065571.9099m
256716.4417m
2066007.5943m
256765.0373m
2066060.3416m
256828.6807m
2066085.1007m
257061.3284m
2066128.9440m
257171.2468m
2066165.7320m
257230.1225m
2066164.5314m
257611.3915m
2066136.3749m
257701.4049m
2066127.2459m
257760.8263m
2066135.6737m
257810.4998m
2066174.0141m
258063.2571m
2066510.7217m
258224.5114m
2066691.3636m
258255.4964m
2066720.9751m
258325.7198m
2066748.9764m
258725.8098m
2066881.3839m
258776.8935m
2066890.0319m
259014.6647m
2067030.6121m
259337.7048m
2067212.7383m
259382.7884m
2067247.4865m
259446.4852m
2067268.8202m
259891.3350m
2067395.8068m
260140.2412m
2067467.2717m
260287.0974m
2067522.0984m
260384.5069m
2067588.9600m
260478.9514m
2067671.6943m
260572.0305m
2067771.6097m
260618.6534m
2067811.5452m
261101.1128m
2068459.8453m
261152.1833m
2068517.8853m
261198.6682m
2068555.4984m
261252.3897m
2068581.2823m
261289.0502m
2068601.4138m
261509.4574m
2068632.3956m
261548.6448m
2068635.4430m
261609.3312m
2068669.6660m
261725.6151m
2068761.3196m
261787.8776m
2068795.0802m
262272.3423m
2068988.7184m
262337.5878m
2069008.1587m
262406.8291m
2069018.1369m
262467.6329m
2069028.4431m
262537.3879m
2069020.5876m
262703.5082m
2069006.4247m
263493.8367m
2068921.5216m
264099.9446m
2068862.9867m
265072.8088m
2068759.8109m
265879.0349m
2068679.9055m
265901.8562m
2068648.2860m
266441.8261m
2068207.9764m
266499.8949m
2068210.5787m
266685.7782m
2068232.5256m
266808.3281m
2068218.7180m
266926.4439m
2068230.3226m
266997.4197m
2068227.1196m
267327.4484m
2068138.4468m
267389.0031m
2068132.8150m
267535.3308m
2068113.2932m
267606.7275m
2068109.9767m
267659.7721m
2068158.7066m
267723.7794m
2068232.2150m
267787.8581m
2068294.4286m
267841.1770m
2068322.6712m
267925.3425m
2068370.9076m
268037.3051m
2068465.7501m
268092.4072m
2068510.3588m
268136.7459m
2068563.5153m
268192.8302m
2068585.0812m
268267.5276m
2068592.9097m
268336.9239m
2068598.6999m
268406.4276m
2068613.2363m
268678.5230m
2068705.0071m
268728.3006m
2068754.4440m
268825.4411m
2068931.7416m
269006.8133m
2069275.2020m
269120.8226m
2069477.6497m
269335.8843m
2069876.1726m
269522.7523m
2070213.1466m
269564.3093m
2070263.7930m
269626.7612m
2070306.2115m
269732.2237m
2070362.9411m
269876.4859m
2070443.4457m
269936.4371m
2070479.9165m
269987.3620m
2070528.8990m
270025.8416m
2070586.8916m
270050.2747m
2070652.3637m
270055.7589m
2070721.2784m
270041.2097m
2070791.2130m
270020.3558m
2070854.5811m
269987.5156m
2070921.3068m
269783.9400m
2071183.7790m
269744.6774m
2071242.8332m
269713.4333m
2071301.9000m
269689.4722m
2071369.8465m
269516.3665m
2072017.3854m
269329.0607m
2072701.5307m
269321.0645m
2072772.0505m
269323.5681m
2072829.9293m
269319.4311m
2072896.8585m
269295.9098m
2072991.7070m
269254.8202m
2073107.6983m
269167.0723m
2073349.9368m
269136.9081m
2073410.5422m
269072.0156m
2073538.0101m
268998.0759m
2073796.1356m
268975.4499m
2073869.1608m
268954.0421m
2073921.1331m
268912.0961m
2073975.6834m
268654.4103m
2074242.8263m
268451.8565m
2074446.5119m
268428.1940m
2074520.7690m
268436.9828m
2074566.2800m
268439.4241m
2074618.8451m
268459.9604m
2074864.2943m
268465.2008m
2074930.0013m
268488.7925m
2074986.9561m
268493.7459m
2075003.7255m
268533.6416m
2075288.0225m
268575.8516m
2075597.5367m
268586.7682m
2075678.7862m
268577.2409m
2075744.4538m
268549.3857m
2075803.5931m
268521.0096m
2075846.1299m
268205.9030m
2076320.6080m
268164.3789m
2076374.4914m
268114.1377m
2076422.8355m
267901.8712m
2076614.6926m
267367.6921m
2077111.4992m
267382.0000m
2077125.9999m
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno,
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos,
mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble
indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado,
será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo
dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al
Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del
31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y equipos auxiliares, durante el
proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los
servicios existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud
de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.