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Decreto

Decreto 104-16

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 15 metros de ancho, a todo lo largo, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69Kv S/E, San Juan-Vallejuelo, municipio San Juan de la Maguana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10833Gaceta Oficial del 8 mar de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 104-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 15 metros de ancho, a todo lo largo, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69Kv S/E, San Juan-Vallejuelo, municipio San Juan de la Maguana. G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 104-16 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-69kv S/E San Juan- Vallejuelo, la cual unirá las subestaciones del municipio San Juan de la Maguana y el municipio de Vallejuelo, provincia San Juan, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción de la línea de transmisión eléctrica LT- 69kv S/E San Juan- Vallejuelo, provincia San Juan, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones existentes y otras que podrían construirse en el futuro, en distintas localidades del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, la puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de quince (15) metros de ancho, a todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51, protege el derecho de propiedad. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno, con una franja de terreno de quince (15) metros de ancho, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 69KV S/E San Juan-Vallejuelo, entre los municipios San Juan de la Maguana y Vallejuelo, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana. Las coordenadas de la indicada porción de terreno se describen a continuación: L. T. 69KV S/E SAN JUAN - VALLEJUELO COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE VÉRTICE COORDENADAS EJE CENTRAL ESTE NORTE 254935.0825m 2064135.5240m 254935.5069m 2064143.8236m 255040.1523m 2064147.1169m 255273.6136m 2064161.8078m 255330.6531m 2064173.1388m 255435.1242m 2064220.0660m 255518.5726m 2064298.2716m 255553.9706m 2064341.9966m 255566.0394m 2064401.8586m 255582.5838m 2064513.9295m 255598.1528m 2064583.2694m 255631.6946m 2064646.7292m 255675.3613m 2064685.1427m 255715.0239m 2064707.7730m 255796.1892m 2064740.2756m 256071.6936m 2064848.2236m 256483.3143m 2065010.6719m 256534.0472m 2065040.6908m 256565.6354m 2065092.1070m 256571.7598m 2065149.6098m 256520.8565m 2065433.6350m 256511.0683m 2065501.1984m 256531.9283m 2065571.9099m 256716.4417m 2066007.5943m 256765.0373m 2066060.3416m 256828.6807m 2066085.1007m 257061.3284m 2066128.9440m 257171.2468m 2066165.7320m 257230.1225m 2066164.5314m 257611.3915m 2066136.3749m 257701.4049m 2066127.2459m 257760.8263m 2066135.6737m 257810.4998m 2066174.0141m 258063.2571m 2066510.7217m 258224.5114m 2066691.3636m 258255.4964m 2066720.9751m 258325.7198m 2066748.9764m 258725.8098m 2066881.3839m 258776.8935m 2066890.0319m 259014.6647m 2067030.6121m 259337.7048m 2067212.7383m 259382.7884m 2067247.4865m 259446.4852m 2067268.8202m 259891.3350m 2067395.8068m 260140.2412m 2067467.2717m 260287.0974m 2067522.0984m 260384.5069m 2067588.9600m 260478.9514m 2067671.6943m 260572.0305m 2067771.6097m 260618.6534m 2067811.5452m 261101.1128m 2068459.8453m 261152.1833m 2068517.8853m 261198.6682m 2068555.4984m 261252.3897m 2068581.2823m 261289.0502m 2068601.4138m 261509.4574m 2068632.3956m 261548.6448m 2068635.4430m 261609.3312m 2068669.6660m 261725.6151m 2068761.3196m 261787.8776m 2068795.0802m 262272.3423m 2068988.7184m 262337.5878m 2069008.1587m 262406.8291m 2069018.1369m 262467.6329m 2069028.4431m 262537.3879m 2069020.5876m 262703.5082m 2069006.4247m 263493.8367m 2068921.5216m 264099.9446m 2068862.9867m 265072.8088m 2068759.8109m 265879.0349m 2068679.9055m 265901.8562m 2068648.2860m 266441.8261m 2068207.9764m 266499.8949m 2068210.5787m 266685.7782m 2068232.5256m 266808.3281m 2068218.7180m 266926.4439m 2068230.3226m 266997.4197m 2068227.1196m 267327.4484m 2068138.4468m 267389.0031m 2068132.8150m 267535.3308m 2068113.2932m 267606.7275m 2068109.9767m 267659.7721m 2068158.7066m 267723.7794m 2068232.2150m 267787.8581m 2068294.4286m 267841.1770m 2068322.6712m 267925.3425m 2068370.9076m 268037.3051m 2068465.7501m 268092.4072m 2068510.3588m 268136.7459m 2068563.5153m 268192.8302m 2068585.0812m 268267.5276m 2068592.9097m 268336.9239m 2068598.6999m 268406.4276m 2068613.2363m 268678.5230m 2068705.0071m 268728.3006m 2068754.4440m 268825.4411m 2068931.7416m 269006.8133m 2069275.2020m 269120.8226m 2069477.6497m 269335.8843m 2069876.1726m 269522.7523m 2070213.1466m 269564.3093m 2070263.7930m 269626.7612m 2070306.2115m 269732.2237m 2070362.9411m 269876.4859m 2070443.4457m 269936.4371m 2070479.9165m 269987.3620m 2070528.8990m 270025.8416m 2070586.8916m 270050.2747m 2070652.3637m 270055.7589m 2070721.2784m 270041.2097m 2070791.2130m 270020.3558m 2070854.5811m 269987.5156m 2070921.3068m 269783.9400m 2071183.7790m 269744.6774m 2071242.8332m 269713.4333m 2071301.9000m 269689.4722m 2071369.8465m 269516.3665m 2072017.3854m 269329.0607m 2072701.5307m 269321.0645m 2072772.0505m 269323.5681m 2072829.9293m 269319.4311m 2072896.8585m 269295.9098m 2072991.7070m 269254.8202m 2073107.6983m 269167.0723m 2073349.9368m 269136.9081m 2073410.5422m 269072.0156m 2073538.0101m 268998.0759m 2073796.1356m 268975.4499m 2073869.1608m 268954.0421m 2073921.1331m 268912.0961m 2073975.6834m 268654.4103m 2074242.8263m 268451.8565m 2074446.5119m 268428.1940m 2074520.7690m 268436.9828m 2074566.2800m 268439.4241m 2074618.8451m 268459.9604m 2074864.2943m 268465.2008m 2074930.0013m 268488.7925m 2074986.9561m 268493.7459m 2075003.7255m 268533.6416m 2075288.0225m 268575.8516m 2075597.5367m 268586.7682m 2075678.7862m 268577.2409m 2075744.4538m 268549.3857m 2075803.5931m 268521.0096m 2075846.1299m 268205.9030m 2076320.6080m 268164.3789m 2076374.4914m 268114.1377m 2076422.8355m 267901.8712m 2076614.6926m 267367.6921m 2077111.4992m 267382.0000m 2077125.9999m ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno, precedentemente indicada, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 173de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona