Texto de la norma
Dec. No. 101-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de las parcelas Nos. 44
y 108, D.C. No.161, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, para ser
destinadas a la construcción de la Subestación a 138.69 Kv-Santiago Norte. G. O. No.
10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 101-16
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 138/69kv Santiago Norte, en el municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y la puesta en servicio de la Subestación
Eléctrica a 138/69Kv-Santiago Norte, en el municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la
seguridad de transmisión de energía, para disminuir las pérdidas de potencia que se
producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a
subestaciones existentes y otras que serán construidas en el futuro, completando el circulo
de la provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, la puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación,
resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de veintiún mil
seiscientos treinta y dos punto dieciséis metros cuadrados (21,632.16 mts.²), propiedad de
particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto.
VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51,
protege el derecho de propiedad.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento
de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus
respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de veintiún mil
seiscientos treinta y dos punto dieciséis metros cuadrados (21,632.16 mts.²), dentro del
ámbito de las Parcelas Nos.44 y 108, del Distrito Catastral No.161, del municipio de
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, para ser destinada a
la construcción de la Subestación a 138/69Kv- Santiago Norte. Las coordenadas de la
indicada porción de terreno se describen a continuación:
SUBESTACIÓN A 138/69 KV-SANTIAGO NORTE
COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE
VÉRTICE COORDENADAS EJE CENTRAL DESCRIPCIÓN
NORTE
ESTE
2157536.01
314369.49
E-1
2157557.77
314223.06
E-2
2157710.84
314258.86
E-3
2157706.78
314373.77
E-4
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y el
posterior mantenimiento de áreas conexas de la Subestación Eléctrica.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno,
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos,
mediante la realización de todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble
indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado,
será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo
dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al
Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del
31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y equipos auxiliares durante el
proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los
servicios existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud
de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), para que, en nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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