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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 10-16

que designa al señor Julio Rafael Séliman Tapia, Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Japón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 2016fecha
Designacióntipo
G. O. 10829Gaceta Oficial del 12 feb de 2016
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio Rafael Séliman TapiaDesignaciónMinistro ConsejeroEmbajada de la República Dominicana en Japón

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julio Rafael Séliman Tapia · Ministro Consejero · Embajada de la República Dominicana en Japón

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 6 mar de 2016. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 10-16 que designa al señor Julio Rafael Séliman Tapia, Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Japón. G. O. No. 10829 del 12 de febrero de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 10-16 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1- El señor Julio Rafael Séliman Tapia, queda designado Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Japón. ARTÍCULO 2- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona