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Dec. No. 96-16 que modifica los artículos 20, 28 y 34, y deroga el Art. 22 del
Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, establecido por el Dec. No. 775-03.
G. O. No. 10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 96-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 8,
establece que: "Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25, de la Constitución de la República Dominicana,
sobre el régimen de extranjería, establece que: “Extranjeros y extranjeras, tienen en la
República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las
excepciones y las limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60, de la Constitución de la República Dominicana
establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el 15 de agosto de 2004 fue promulgada la Ley General de
Migración, No. 285-04 y el 19 de octubre de 2011, se dictó su Reglamento de Aplicación,
No. 631-11.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22, de la Ley General de Migración establece que:
“Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional disfrutarán de los
mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación
a la que el extranjero pertenezca”.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la
Sentencia TC/0168/13, dictada el 23 de septiembre de 2013, ordenó en su dispositivo
Sexto, que el Consejo Nacional de Migración elaborara el Plan Nacional de Regularización
de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la elaboración y sistematización del Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la
República Dominicana, se hace necesario establecer un marco regulatorio que dote a las
instituciones del Estado de las herramientas jurídicas e institucionales para su efectiva
aplicación, acorde al respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el
Estado dominicano, para lo cual el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 327-13, que instituyó
el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que más de 289,000 extranjeros se acogieron al Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.87-01, de 9 de mayo de 2001, en su Artículo 1,
dispone que el objeto de la misma es establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y
desarrollar los derechos y los deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos, en lo
concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de
vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, infancia y
riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se basa en los
Principios Rectores enumerados y definidos en el Artículo 3, de la Ley No.87-01,
destacando el de la Universalidad, el cual establece que: “El SDSS deberá proteger a todos
los dominicanos y a los residentes en [domicilio omitido]; y en el Artículo 5, se establece el derecho que
tienen todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional a
ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
CONSIDERANDO: Que si bien el Artículo 5, de la Ley No.87-01, indica que el derecho a
la seguridad social corresponde a “los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en
el territorio nacional”, esto no constituye una restricción que limite el derecho de acceso
sólo a los extranjeros con residencia permanente, por dos razones fundamentales, una de
índole constitucional y otra de índole legal, a saber:
a)
Por efecto del Principio de Aplicación Inmediata y el Principio de Aplicación
Directa de la Constitución, queda eliminada cualquier limitación que se pudiera
interpretar de la aplicación del referido Artículo 5, de la Ley No.87-01, dado que
el Artículo 60, de la Constitución, reconoce como derecho fundamental de índole
social, el acceso a la seguridad social de toda persona. De igual modo, el Artículo
62, de nuestra norma sustantiva, que se refiere al Derecho al Trabajo, reconoce la
Seguridad Social como un derecho básico del trabajador. Siendo esto así, las
únicas limitaciones razonables para el acceso a la misma serían las restricciones
propias del acceso al mercado laboral y la del cumplimiento de las regulaciones
propias del acceso al mismo.
b)
La referencia a residentes legales que hace el Artículo 5, de la Ley No.87-01,
debe ser entendida en el sentido de la Ley No.95, de Inmigración, que era la
vigente al momento de la promulgación de la referida Ley de Seguridad Social, la
cual solo establecía un tipo de permiso para los extranjeros que ingresaban al país
de manera regular; este permiso se denominaba “residencia”, la cual podía ser
expedida en dos variaciones, según la categoría migratoria que de acuerdo a la ley
correspondiera, a saber: 1) el Permiso de Residencia Permanente para todos los
extranjeros considerados como Inmigrantes; 2) el Permiso de Residencia
Provisional para los extranjeros considerados como no inmigrantes, que eran
aquellos que venían como transeúntes, estudiantes, visitantes o trabajadores
temporales. En consecuencia, a todo extranjero que ingresaba al territorio
nacional, de manera regular, le era expedido un permiso de residencia;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley No.87-01, la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS) tiene a su cargo el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) y el
proceso de recaudo, distribución y pago.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 106, de la Ley No.87-01, establece el rol del Estado y
lo asigna como garante final, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),
del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y
readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados.
Además, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y las acciones
que establece la presente ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal
cumplimiento de sus objetivos sociales. En consecuencia, será responsable ante la sociedad
dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de
las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia,
resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión,
control y monitoreo pudiese ocasionarle.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 174, de la Ley No.87-01, se establece el rol del
Estado dominicano y lo designa como el garante final del adecuado funcionamiento del
Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y
readecuación periódica y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, por lo que,
tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y las acciones que
establece la Ley No.87-01 y sus reglamentaciones, a fin de asegurar el cabal cumplimiento
de sus objetivos sociales y de los principios de la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación
Migratoria Irregular en la República Dominicana, concebido con posterioridad a la Ley
No.87-01, establece entre sus objetivos, proporcionar seguridad social y jurídica a los
extranjeros que sean regularizados, así como elaborar un registro biométrico de extranjeros
radicados en el país, para fines de control fronterizo, seguridad pública y seguridad social.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social, contenido
en el Decreto No. 775-03, establece como requisito para la afiliación de los extranjeros, en
el SDSS, la presentación de la Cédula de Identidad y Electoral.
CONSIDERANDO: Que existe la disposición del Gobierno constitucional de la República
Dominicana, de fortalecer y de ampliar la política de protección social de los miembros de
la sociedad.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario una modificación al Reglamento de la
Tesorería de la Seguridad Social, de manera que se permita el uso de otros documentos de
identificación para afiliar a los extranjeros residentes legales y a aquellos con contratos de
trabajo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley General de Migración, No. 285-04, del 15 de agosto de 2004.
VISTO: El Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, que establece el Reglamento de
la Tesorería de la Seguridad Social.
VISTO: El Decreto No.327-13, del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se instituye
el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la
República Dominicana.
VISTA: La Resolución del CNSS, No. 377-02, del 12 de noviembre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 20, Numeral 20.3, Literal b), del Reglamento de
la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No.775-03, del 12 de
agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue:
“b) En caso de extranjeros: Cédula de Identidad o carnet expedido por la
Dirección General de Migración, o documento definitivo emitido por el
Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como
afiliados al SDSS, o el pasaporte con visado de trabajo vigente”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 28, Numeral 28.1, del Reglamento de la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de
agosto de 2003, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“28.1. La TSS asigna su número único de Seguridad Social a cada ciudadano
dominicano que posea Cédula de Identidad y Electoral y a cada extranjero
residente de manera legal en el país, que posea Cédula de Identidad o carnet
expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo
emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional
de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que califiquen como
afiliados al SDSS o pasaporte con visado de trabajo vigente, en el caso de los
mayores de edad, y acta de nacimiento, para los menores de edad”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 34, Numeral 34.1, del Reglamento de la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS), promulgado por el Decreto No. 775-03, del 12 de
agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue:
“34.1. Para el afiliado titular:
-Nombrecompleto
(ARS y/o AFP)
-Número de Cédulade Identidad y Electoral o de la
Cédula de Identidad o del Carnet expedido por la
Dirección General de Migración o del documento
definitivo emitido por el Ministerio de Interior y
Policía en el marco del Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros para los migrantes
que califiquen como afiliados al SDSS o del
pasaporte con visado de trabajo vigente -Fecha
de afiliación”.
ARTÍCULO 4. Se deroga el Artículo 22, del Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de
2003, que establece el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
ARTÍCULO 5. El presente Decreto modifica los artículos antes citados del Reglamento de
la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, y deroga
o modifica cualquier otra disposición de igual o menor rango, que le sea contraria.
ARTÍCULO 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, al
vencerse los plazos establecidos por la ley para que se repute conocido en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Seguridad Social, al Ministerio de Interior
y Policía y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.