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Dec. No. 92-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 311-14, sobre
Declaración Jurada de Patrimonio. G. O. No. 10832 del 7 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su Artículo 146,
Numeral 3, que es obligatoria de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada
de bienes de las y los funcionarios públicos, antes y después de haber finalizado sus
funciones o a requerimiento de autoridad competente.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, así como de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, lo que le obliga a establecer disposiciones orientadas a prevenir,
detectar y sancionar los actos de corrupción pública que se pudieran cometer en el
seno de sus instituciones estatales.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de esas obligaciones internacionales asumidas
por la República Dominicana, el Congreso Nacional votó la Ley No. 311-14, promulgada el
08 de agosto del año 2014, que instituye un Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de
Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios del Estado, cuyo cumplimiento y
fiscalización quedó a cargo de la Cámara de Cuentas, que es el máximo órgano de control
financiero externo del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley 311-14 dispuso expresamente que el Poder Ejecutivo
dicte el Reglamento que viabilice la ejecución de sus disposiciones.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la normativa que regula en la República
Dominicana la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de normas de
naturaleza reglamentaria, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo sometió a consulta
pública el proyecto de Reglamento de la No. Ley 311-14, que fue elaborado de manera
conjunta por la Cámara de Cuentas y la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que en el curso del procedimiento de consulta pública fueron
recibidos algunos comentarios, observaciones, sugerencias y recomendaciones, las que han
sido debidamente ponderadas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la
Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10805, del
10 de julio de 2015.
VISTA: La Resolución No.489-98, del 20 de noviembre del 1998, que aprueba la
Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada el 29 de marzo del 1996, en la
Conferencia Especializada convocada por el Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos, en Caracas, Venezuela.
VISTA: La Resolución No. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República
Dominicana, el 10 de diciembre de 2003.
VISTA: La Ley No.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, y su Reglamento No.06-04, del 20 de septiembre de 2004, de la
Cámara de Cuentas.
VISTA: La Ley No.200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley No.481-08, del 11 de diciembre de 2008, General de Archivos de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley No.107-13, del 6 de agosto de 2013, de Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, Orgánica sobre Protección de
Datos de Carácter Personal.
VISTA: La Ley No.311-14, del 8 de agosto de 2014, sobre Declaración Jurada de
Patrimonio.
VISTO: El Decreto No. 322-97, del 24 de julio del 1997, que crea el Departamento
de Prevención de la Corrupción Administrativa, modificado por el Decreto No.324-07, del
3 de julio de 2007, que le otorga la categoría de Dirección Nacional de Persecución de la
Corrupción Administrativa y modifica sus atribuciones.
VISTO: El Decreto No.130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTO: El Reglamento No.523-09, del 21 de julio de 2009, sobre las Relaciones Laborales
en la Administración Pública.
VISTO: El Decreto No.486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
VISTA: La comunicación del 14 de octubre de 2015, del Colegio Dominicano de
Contadores Públicos, Inc.
VISTA: La comunicación del 26 de octubre del 2015, del Instituto de Tasadores
Dominicanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.311-14,
SOBRE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto establecer las
normas que viabilicen la adecuada aplicación de la Ley No.311-14, que instituye el Sistema
Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Jurada de Patrimonio.
ARTÍCULO 2. Definiciones. A los efectos del presente Reglamento serán de aplicación
las definiciones siguientes:
1. Administrar recursos públicos: Se refiere a las funciones ligadas a las decisiones
que comprometan los recursos públicos.
2. Autoridades competentes: Se refiere a las instituciones y los órganos con
competencias establecidos en la Ley No. 311-14, como serían: la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana, la Procuraduría General de la República, y
los tribunales del orden judicial.
3. Bienes: Se refiere a los activos de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o
inmuebles, cuentas por cobrar o cualquier documento de crédito.
4. Bancos y empresas estatales: Sin perjuicio de lo que establecen las demás leyes y
reglamentos, a los fines de la Ley No.311-14, y del presente Reglamento, serán
considerados como bancos y empresas estatales aquellos en los que el Estado tenga
alguna participación dentro del capital social.
5. Comunidad conyugal o consensual: Se refiere a la relación que, por disposición
de la ley, existe entre una pareja, desde el momento de su unión hasta su disolución
o separación, en virtud de la cual se hacen comunes los bienes y los pasivos de
ambos.
6. Conflicto de Interés: Se refiere a las situaciones en las que la decisión de un
funcionario público, en el marco del ejercicio de sus atribuciones, está
indebidamente influenciada por un interés particular, generalmente derivado de
relaciones de negocios, parentesco o afectividad, y hagan presumir su falta de
independencia, imparcialidad u objetividad, lo que puede implicar un beneficio
indebido a cualesquiera de las partes relacionadas.
7. DJP: Se refiere a la Declaración Jurada de Patrimonio.
8. Extracto de Declaración Jurada de Patrimonio de Acceso Público: Se refiere a
la versión de la declaración jurada de patrimonio que no contiene informaciones
confidenciales o datos de carácter personal, y a la cual tienen acceso terceros, en
virtud del principio de transparencia y de la Ley No.200-04.
9. Funcionario público: Por funcionario público se entenderá: I) toda persona que
ocupe un cargo en el Estado, ya sea en un órgano de los poderes Legislativo,
Ejecutivo, o Judicial, o en un órgano extrapoder, ya sea designado o elegido,
permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa
persona en el cargo, y cuyos deberes y atribuciones están fijados por las leyes,
reglamentos y decretos, de modo que cuando actúan, en el ejercicio de sus
funciones, representan formalmente al Estado o se encuentran al servicio de éste,
en todos sus niveles, tanto jerárquicos como territoriales; II) toda otra persona que
desempeñe una función pública, incluso para una empresa privada, semiprivada o
descentralizada, que preste un servicio público, o que sea definida como
funcionario público, según la Ley No. 311-14, y las demás leyes.
10. Función de jerarquía superior: Se refiere a los funcionarios públicos que ocupan
un cargo de jerarquía superior, en un poder del Estado o en una entidad,
participando en el ejercicio del poder o en la función, ya sea la suya o la de su
superior, con especial énfasis en la titularidad y subtitularidad del ente y los altos
cargos de dirección administrativa y financiera.
11. Grupo Familiar: Se refiere al cónyuge, conviviente, hijos, padres y hermanos.
12. Información y datos de carácter confidencial y personal: Son aquellas
informaciones y datos de carácter confidencial y personales, de conformidad con la
Ley No. 311-14 y la Ley No. 172-13, que son presentadas por los funcionarios en
su declaración jurada de patrimonio y que no pueden ser proporcionadas a
terceros, según los términos del presente Reglamento.
13. Ley: Se refiere a la Ley No.311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio,
cuando no se indique lo contrario.
14. Oficina de Evaluación: Se refiere a la Oficina de Evaluación y Fiscalización
del Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
15. Pasivos: Se refiere al conjunto de deudas y obligaciones que gravan el patrimonio
de una persona.
16. Patrimonio: Se refiere al conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones de
una persona debidamente valorados.
17. Recursos Públicos: Son la totalidad de los bienes: fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y
derechos que pertenezcan al Estado o a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de
las que procedan, incluyendo los provenientes de préstamos, donaciones y entregas
que, a cualquier título, realicen a su favor, aquellas personas naturales, jurídicas u
organismos nacionales o internacionales, así como las reservas y los recursos
naturales que son objetos de explotación o concesión de cualquier otro tipo.
18. Reglamento: Se refiere al presente Reglamento, cuando no se indique lo contrario.
19. Bienes de la comunidad conyugal o uniones consensuales. Se entenderán como
bienes de la comunidad conyugal o de las uniones consensuales, aquellos que
entren en el patrimonio conjunto del funcionario obligado y de su cónyuge o la
unión consensual, de conformidad con el régimen matrimonial adoptado, o las
reglas supletorias que se desprendan del ordenamiento jurídico, en especial el
derecho civil, cuando no se haya elegido un régimen matrimonial particular, así
como de las normas legales que regulan las uniones consensuales.
CAPÍTULO II
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 3. Sujetos Obligados. En virtud del Artículo 146, Numeral 3, de la
Constitución de la República y del Artículo 2, de la Ley No. 311-14, están sujetos a las
disposiciones de este Reglamento, los funcionarios públicos de los órganos y entes
constitucionales, de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente del
Estado, de las empresas estatales, y de los entes de la Administración Local, que se indican
a continuación:
1. Poder Ejecutivo: a) Presidencia de la República: El Presidente y Vicepresidente de
la República y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; b) Ministerios: Los
ministros y viceministros; c) Órganos Centralizados o Desconcentrados: Directores
Generales, Directores Nacionales, Sub-Directores; Presidentes y Miembros de
Órganos Colegiados, tales como: Consejos, Juntas, Comisiones, etc, que hayan sido
creados por ley o que manejen fondos públicos; los gobernadores provinciales; así
como, los directores administrativos y financieros y los encargados de compras y
contrataciones, de los órganos citados en este numeral.
2. Organismos
descentralizados
y
autónomos.
Los
administradores
y
subadministradores generales, colectores o administradores de aduanas y de
impuestos internos o administradores de tasas o contribuciones especiales,
superintendentes e intendentes, directores nacionales, generales y subdirectores;
miembros de consejo de administración, consejo directivo, junta directiva, consejos
nacionales de Organismos Autónomos. Los directores administrativos y financieros,
y los encargados de compras y contrataciones de los mismos.
3. Poder Legislativo. Congreso Nacional. Los senadores y diputados, así como los
secretarios administrativos y financieros, y los encargados de compras y
contrataciones del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
4. Poder Judicial. Todos los jueces del orden judicial, desde los jueces de paz hasta
los jueces de la Suprema Corte de Justicia; los directores administrativos y
financieros, y los encargados de compras y contrataciones, así como funcionarios de
estas categorías que pertenecen a la Jurisdicción Inmobiliaria, como los directores
nacionales y regionales de Registros de Títulos y de Mensuras Catastrales, y los
registradores de títulos.
5. Tribunal Constitucional. Los jueces, los directores administrativos y financieros, y
los encargados de compras y contrataciones.
6. Tribunal Superior Electoral. Los jueces, los directores administrativos y
financieros, y los encargados de compras y contrataciones.
7. Ministerio Público. Todos los miembros del Ministerio Público, desde los
fiscalizadores de los juzgados de paz hasta el Procurador General de la República y
sus adjuntos; los Abogados del Estado, directores administrativos y financieros, y
los encargados de compras y contrataciones.
8. Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo, los directores administrativos y
financieros, y los encargados de compras y contrataciones.
9. Junta Central Electoral. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director
Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil, los directores
administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones.
10. Administración Local. Los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros
municipales; directores, vocales y tesoreros de los distritos municipales, el
Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana, así como
sus directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
contrataciones de las entidades locales y de la Liga Municipal Dominicana.
11. Servicio Exterior y Cancillería. El Ministro y viceministros de Relaciones
Exteriores, los embajadores y cónsules generales de la República Dominicana,
acreditados en otros países, así como los representantes ante organismos
internacionales.
12. Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Los miembros de la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana, el Director de la Oficina de Evaluación y
Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, así como los
directores administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones.
13. Contraloría General de la República. El Contralor General de la República, sub-
contralor, así como los directores administrativos y financieros, y encargados de
compras y contrataciones.
14. Tesorería Nacional. El Tesorero Nacional, subtesorero, así como los directores
administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones.
15. Banco Central. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor, así como
los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
contrataciones.
16. Junta Monetaria. Los miembros de la Junta Monetaria.
17. Consejo Nacional de Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de
Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad
Social, así como los directores administrativos y financieros, y encargados de
compras y contrataciones.
18. Fuerzas castrenses y Policía Nacional. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de
las instituciones militares, el Jefe y Subjefe de la Policía Nacional, los titulares de
los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, el Presidente de
la Dirección Nacional de Control de Drogas, los miembros del Consejo Nacional de
Drogas; así como, los encargados departamentales y regionales, directores
administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones, y demás
oficiales en posiciones de mando operativo o de administración de las instituciones
y organismos señalados.
19. Bancos y empresas estatales. Los administradores y gerentes, los presidentes,
vicepresidentes y superintendentes e intendentes, así como los directores
administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones.
20. Universidad estatal. Los rectores y vicerrectores, así como los directores
administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones.
21. Hospitales públicos. Los administradores y subadministradores, directores y
subdirectores, los miembros del consejo de administración, en los órganos
colegiados de los hospitales públicos, los directores administrativos y financieros, y
los encargados de compras y contrataciones de los mismos.
CAPÍTULO III
ÓRGANO RESPONSABLE
ARTÍCULO 4. Órgano responsable. De conformidad al Artículo 10, de la Ley No. 311-
14, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos
de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, tiene a su cargo controlar el
cumplimiento de la obligación de declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos,
fiscalizar la veracidad del contenido de las declaraciones, así como las demás atribuciones
establecidas en la Ley No. 311-14, y en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA DE PATRIMONIO
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. Presentación de la declaración. La DJP de los funcionarios públicos
deberá ser presentada en formato digital a la Oficina de Evaluación que crea el Sistema
Nacional Automatizado y Uniforme.
ARTÍCULO 6. Formato electrónico. La DJP en formato electrónico deberá ser
presentada por el funcionario público en el formulario diseñado y administrado electrónica
y digitalmente, a través de la plataforma web habilitada por la Cámara de Cuentas para
estos fines. A tales efectos, se le proporcionará a todos los funcionarios obligados, una
identificación de usuario y una contraseña que les permita ingresar a la plataforma web del
Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio, a fin de
que sea llenado y completado por los funcionarios con datos fidedignos, comprobables y
verificables, mediante la documentación de soporte correspondiente.
PÁRRAFO I: La Oficina de Evaluación de la Cámara de Cuentas tomará las medidas
técnicas y de seguridad que garanticen confirmar la identidad de los usuarios y la
confidencialidad de los datos suministrados.
PÁRRAFO II: Al completar el formato electrónico de la DJP, el funcionario establecerá el
domicilio donde desee recibir notificaciones, así como una dirección de correo electrónico
a través de la cual le pueda ser requerida o comunicada información respecto de su DJP.
ARTÍCULO 7. Formato físico. Luego de completar el formulario de DJP de forma
electrónica, el funcionario procederá a imprimir un ejemplar del mismo, el cual deberá ser
firmado en todas sus hojas y legalizada su firma ante notario público, a los fines ser
depositado en la Oficina de Evaluación, conjuntamente con los soportes documentales.
PÁRRAFO I: En ningún caso se admitirán DJP que no se correspondan con el formato
establecido en la plataforma tecnológica de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana; o que no estén acompañadas de los soportes documentales, los cuales deben
ser legibles, sin tachaduras, ni enmiendas y organizados secuencialmente de acuerdo al
orden de las secciones del formulario.
PÁRRAFO II: La DJP se realiza bajo la fe del juramento del funcionario declarante. No
obstante, el notario sólo interviene para legalizar la firma del declarante, y no para
autenticar el carácter fidedigno, comprobable o verificable de la información presentada.
ARTÍCULO 8. Plazo. La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días
calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento,
por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso.
PÁRRAFO: La DJP presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de
cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa,
y como presentación inicial del cargo que se asume.
ARTÍCULO 9. Declaraciones erróneas u omisas. La DJP con errores materiales de
contenido, deberá ser corregida por el funcionario obligado, una vez se percate del error, o
se lo requiera la Oficina de Evaluación.
PÁRRAFO I: Es una responsabilidad del funcionario público verificar toda la información
antes de hacer su presentación electrónica y física.
PÁRRAFO II: Los órganos competentes del sistema de justicia determinarán si las
informaciones incompletas, omisiones relevantes o errores generan o no responsabilidad
penal.
PÁRRAFO III: Si por alguna eventualidad o causa de fuerza mayor, un funcionario
obligado no presenta su DJP en el plazo establecido por la Ley No. 311-14 y este
Reglamento, deberá depositar una justificación por escrito de esa situación a la Cámara de
Cuentas, entidad que comunicará la tardanza al Ministerio Público, para los fines que
estime de lugar.
SECCIÓN II
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
ARTÍCULO 10. Contenido de la declaración. Además de las informaciones que
sean requeridas en el formulario único y automatizado, la DJP contendrá lo relativo al
patrimonio del funcionario público y cualquier elemento que evidencie posibles conflictos
de intereses. Como mínimo y de manera enunciativa contendrá las informaciones
siguientes:
a) Identificación completa del sujeto obligado: nombre, fecha y lugar de
nacimiento, número de cédula de identidad y electoral, número de pasaporte,
nacionalidad (es), estado civil, dirección de domicilio permanente, correo
electrónico (s), profesión (es), cargo (s) y funciones que desempeña, de
conformidad con los criterios de identificación, el órgano del Estado en que lo
hace, números telefónicos y fotografía.
b) Indicación del número del acto y fecha de su juramentación y/o toma de posesión.
c) Identificación del cónyuge, padres, hijos y hermanos, indicando, siempre que sea
posible, su documento de identidad, nacionalidad, estado civil, fecha y lugar de
nacimiento, profesión, cargo, entidad en que labora, y si es mayor o menor de edad.
d) Relación detallada de todos los activos de la comunidad conyugal del declarante.
e) Ingresos anuales derivados tanto del cargo por el cual declara como de otras
actividades, trabajos en relación de dependencia o del ejercicio de actividades
independientes y/o profesionales.
f) Ingresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.
g) Indicación del saldo de cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y
cualesquier otros productos financieros en entidades financieras o del mercado de
valores, nacionales o extranjeras, o tenencia de dinero en efectivo, en moneda
nacional o extranjera. Deberá indicarse el nombre de la entidad financiera o del
mercado de valores, el número de identificación de la cuenta y del co-depositante,
si aplica.
h) Detalle de créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes, indicando las
obligaciones que los componen y señalando el tipo de obligación, el deudor o
acreedor y el monto adeudado, así como las tarjetas de crédito y el monto aprobado
al que ascienden.
i) Detalle de capital invertido en títulos, acciones u otros valores cotizables o no en la
bolsa, en el país y en el exterior. Deberá indicarse el título o documento
representativo del valor; su número registral; la fecha de emisión; el emisor; y la
cantidad, determinada o determinable, que represente en moneda de curso legal, a
la fecha de la declaración; la fecha de adquisición; el valor abonado en esa fecha; y
el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
j) Detalle de bienes inmuebles de cualquier tipo, registrados o no, ubicados tanto en el
país como en el exterior, que tengan en propiedad, copropiedad, comunidad,
propiedad fiduciaria, cualquier otra forma de propiedad y las mejoras significativas
que se hayan realizado sobre dichos inmuebles. Deberá consignarse su destino,
ubicación, datos de identificación registral, porcentaje, gravámenes, la fecha de
adquisición, el valor abonado en esa fecha, el origen de los fondos aplicados a cada
adquisición, y el valor estimado a la fecha de la declaración.
k) Detalle de bienes muebles registrables de cualquier tipo, ubicados tanto en el país
como en el exterior, que tengan en propiedad, copropiedad, comunidad y otras
formas de propiedad. Deberá consignarse su destino, tipo, marca, modelo, año
de fabricación, números de identificación del bien, datos registrales, la fecha de
adquisición, el valor abonado en esa fecha, el origen de los fondos aplicados a cada
adquisición, y el valor estimado a la fecha de la declaración.
l) Detalle de otros bienes inmuebles o muebles registrables, incluyendo títulos,
poseídos total o parcialmente a través de un tercero para beneficio del sujeto
obligado, indicando el nombre de ese tercero; la fecha en la que el bien fue
adquirido y la forma de adquisición; su valor en la fecha de adquisición y en la
actualidad; y cualquier ingreso que haya obtenido el sujeto obligado originado en
dicho bien.
m) Detalle de otros bienes muebles y semovientes, cuyo valor de compra en el mercado
supere la suma que equivalga a treinta (30) salarios mínimos del sector público.
Deberá consignarse la fecha de adquisición, el valor y moneda abonados en esa
fecha, el origen de los fondos aplicados a cada adquisición, y el valor estimado a la
fecha de la declaración.
n) Detalle de derechos en participación, explotaciones personales o societarias,
constituidas en el país o en el exterior, sea en administración o en capital. Se deberá
identificar el nombre, razón social, identificación tributaria de la sociedad; el
porcentaje y naturaleza de los derechos del sujeto obligado; y, en su caso, la
individualización de la persona jurídica a través de la que se tiene la participación.
También deberá consignarse la fecha de adquisición de cada derecho, el valor
abonado en esa fecha, el origen de los fondos aplicados a cada adquisición, y el
valor estimado a la fecha de la declaración.
o) Revelar la participación en juntas de directores, consejos de administración y
supervisión, consejos asesores, o cualquier cuerpo colegiado, de carácter público o
privado, remunerado u honorario, que pudieran generar conflictos de interés con la
función que desarrolla como funcionario público.
p) Revelar sus antecedentes laborales, así como los cargos públicos o posiciones
ocupadas por el sujeto obligado, al momento de la declaración, sean éstos
remunerados u honorarios, como director, consultor, representante o empleado de
cualquier emprendimiento comercial o sin fines de lucro, especificando al
contratante, que pudieran generar conflictos de interés con la función que desarrolla
como funcionario público.
q) Declaración expresa de que los datos y los antecedentes que se proporcionan son
veraces, no se han omitido bienes, ni posibles conflictos de interés, ni datos
relevantes, así como constancia de que ha leído las disposiciones penales de la Ley
No.311-14.
r) Otras que sean requerida por la Cámara de Cuentas, a través de instructivos o
manuales.
ARTÍCULO 11. Documentos soportes. La DJP contendrá, como mínimo, además de los
que sean requeridos por disposición de la Cámara de Cuentas, los siguientes documentos
soportes, que se describen de manera enunciativa, a saber:
a)
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del declarante.
b)
Fotocopia del pasaporte del declarante.
c)
Fotocopia de la certificación del cargo y/o acto de juramentación, nombramiento o
toma de posesión, que indique el monto del salario devengado y otras
remuneraciones, así como la fecha de inicio, movimientos o cese en sus funciones.
d)
Fotocopia del acta de matrimonio, o de la copia certificada del acto auténtico en el
que se haga constar la existencia de unión libre.
e)
Fotocopia de la declaración jurada anual que realice por ante la Dirección General
de Impuestos Internos.
f)
Fotocopia de título del capital invertido en productos financieros o certificación de
saldo, emitido por la entidad de intermediación financiera.
g)
Fotocopia del título del capital invertido en títulos, acciones u otros valores
cotizables o no en la bolsa.
h)
Fotocopia de certificados de títulos de propiedad, o el contrato de compraventa
debidamente notarizado, legalizado y registrado, cuando sea un inmueble no
registrado.
i)
Fotocopia de certificados de títulos de propiedad de los bienes muebles
registrables, de cualquier tipo.
j)
Fotocopia de matrícula de vehículos de motor.
k)
Fotocopia del certificado de registro mercantil de las entidades, públicas, privadas
o mixtas, comerciales o sin fines de lucro, en las que el declarante sea accionista,
administrador o miembro del consejo directivo, de administración, de
supervisión o asesor.
l)
Otras que sean requeridas por la Cámara de Cuentas, a través de instructivos o
manuales.
ARTÍCULO 12. Formulario de control interno de recepción. Al presentar la DJP, un
funcionario de la Oficina de Evaluación llenará un formulario de recepción de declaración
y documentos soportes, en la cual hará constar, lo siguiente:
a) Si el depósito ha sido en tiempo hábil.
b) Si la DJP cumple con los requisitos de forma.
c) Si se han presentado todos los documentos soportes.
d) Observaciones a los documentos soportes depositados.
e) Cualquier otra información que la Cámara de Cuentas entienda pertinente, a través
de instructivos o manuales.
PÁRRAFO: Recepción definitiva de la DJP. La Cámara de Cuentas expedirá constancia
de la recepción definitiva de la DJP al funcionario, sólo si este ha depositado la misma con
todos los requerimientos, documentos soportes, y dentro del plazo de 30 días que establece
la Ley No. 311- 14. Si el depósito se realizare cumpliendo con los requerimientos y
documentos soportes, pero fuera del plazo previsto, se entregará una constancia observada
por depósito tardío. En caso de entregarla dentro del plazo pero incompleta, la CC otorgará
un plazo de diez (10) días laborables para completar el expediente.
SECCIÓN III
OTRAS DECLARACIONES
ARTÍCULO 13. Requerimiento de actualización. Independientemente de la obligación
de presentar DJP al iniciar o finalizar una función pública, la Cámara de Cuentas tendrá la
facultad de solicitar a los funcionarios obligados a declarar, la actualización de la misma, en
los casos de investigación previsto en el Artículo 12, de la Ley No.311-14.
ARTÍCULO 14. Actualizaciones voluntarias. Los funcionarios públicos tendrán la
facultad de actualizar su DJP, de manera periódica y voluntaria, ya sea por cualquier
variación en su patrimonio durante el período que ejerza su función o por cualquier otra
razón que el funcionario público estime pertinente.
SECCIÓN IV
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 15. Publicidad de las declaraciones. La Oficina de Evaluación creará un registro
público de DJP en la plataforma web de la Cámara de Cuentas, que deberá permitir el
acceso a toda persona, a la siguiente información:
a) Listado de funcionarios obligados, con indicación de los que, en cada oportunidad,
han cumplido en el plazo, los que han debido ser notificados al cumplimiento y los
que no han cumplido con su obligación.
b) Formularios de DJP presentados en cada oportunidad, con excepción de las
informaciones y los datos de carácter confidencial y personal a los que se refiere la
Ley y este Reglamento.
c) Listado de funcionarios obligados sancionados disciplinaria o penalmente por
incumplimiento a la Ley No.311-14 y al presente Reglamento.
ARTÍCULO 16. Del extracto de la DJP de acceso público. El formulario electrónico de
la Oficina de Evaluación estará diseñado para producir, de manera inmediata, una versión
de la DJP de acceso público, en la cual se excluirán aquellas informaciones y datos de
carácter confidencial y personal, y el mismo será habilitado a los terceros, una vez la
Oficina de Evaluación haya revisado y comprobado que no contiene información
confidencial.
PÁRRAFO: Esta versión de acceso público deberá contener como mínimo: el nombre del
obligado y el de su cónyuge; la función o funciones que desempeña en el Estado; la suma
total a la cual asciende su patrimonio; otras que determine la Cámara de Cuentas a través de
instructivos o manuales.
ARTÍCULO 17. Informaciones y datos de carácter confidencial y personal. De manera
no limitativa, y de conformidad con la normativa legal vigente en la Republica
Dominicana, las informaciones y los datos de carácter confidencial y personal que son
presentados por los funcionarios en su DJP, y que no pueden ser proporcionados a los
terceros se enuncian a continuación:
a) La información personal relativa al declarante, su cédula de identidad y electoral,
salvo el nombre completo.
b) La información personal relativa a los familiares.
c) La información personal relativa a los familiares menores de edad.
d) La información referida al número de identificación de la cuenta bancaria, salvo el
saldo y nombre del banco.
e) La matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados, o cualquiera que
permita localizar la ubicación del inmueble, salvo la indicación del país y la ciudad.
CAPÍTULO V
PROCESO DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y ANÁLISIS
ARTÍCULO 18. Los procesos de verificación, inspección y análisis tienen por objeto
identificar variaciones o movimientos desproporcionados, no justificados, en el patrimonio
del funcionario obligado.
ARTÍCULO 19. Custodia y Guarda. La Oficina de Evaluación será responsable del
archivo, seguridad y mantenimiento de las DJP, en su formato digital y físico, así
como de los documentos soportes que sean presentados.
ARTÍCULO 20. Conservación. Las DJP deberán ser conservadas de conformidad con la
Ley General de Archivos de la Republica Dominicana No.481-08. Si el funcionario
obligado o miembros de su grupo familiar fueren imputados penal o administrativamente,
de haber participado en hechos contra la Administración Pública o el patrimonio público,
las DJP deberán ser conservadas hasta que concluyan, de manera definitiva, todos
los procedimientos relacionados con tales hechos.
PÁRRAFO: La Oficina de Evaluación archivará todas las DJP presentadas por los
funcionarios, ya sean digitales o físicas, estén incompletas, desactualizadas o contengan
errores.
ARTÍCULO 21. Verificación, inspección y análisis. Los procesos de verificación,
inspección y análisis, que lleve a efecto la Oficina de Evaluación incluyen el examen, la
comparación y la evaluación de las evidencias que respaldan las DJP, documentos soportes,
operaciones, registros, entre otros. En tal sentido, determinarán:
a) La veracidad de la información declarada por el funcionario obligado.
b) El origen de los bienes incorporados al patrimonio del funcionario obligado en el
período que ejerza sus funciones, así como el origen de sus deudas.
c) La consistencia de los gastos, los movimientos y las variaciones patrimoniales
experimentadas por el funcionario obligado, con relación a la DJP presentada.
d) La existencia de bienes y deudas no declarados bajo el control del funcionario
obligado, estén éstos a su nombre o no.
e) La existencia de conflicto de intereses o la revelación de posibles conflictos de
intereses.
ARTÍCULO 22. Inicio de las actuaciones. La Oficina de Evaluación, como órgano
especial de la Cámara de Cuentas, podrá iniciar el proceso de verificación, inspección y
análisis, de manera oficiosa, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley
No.10-04 y la Ley No.311-14, previa aprobación del Pleno de Miembros de la Cámara de
Cuentas de la República.
PÁRRAFO: Las actuaciones también podrán iniciarse, previa aprobación del Pleno de
Miembros de la Cámara de Cuentas, por denuncias orales o escritas, presentadas por ante la
misma, por el rumor público, a petición de la Procuraduría General de la República, o del
funcionario público declarante.
ARTÍCULO 23. Registro de las actuaciones. La Oficina de Evaluación, como órgano
especial de la Cámara de Cuentas, levantará actas de las diligencias realizadas durante el
proceso de verificación, inspección y análisis.
ARTÍCULO 24. Secreto de las actuaciones. A fin de no frustrar o entorpecer las
actuaciones realizadas por la Oficina de Evaluación, como órgano especial de la Cámara de
Cuentas, la misma tendrá la facultad de determinar si estas actuaciones pueden ser de
conocimiento de los investigados. Cualquier persona física o jurídica, de carácter público o
privado, que participe de las actuaciones, y las demás personas que, por cualquier motivo
adquieran conocimiento de las mismas, tienen la obligación de guardar discreción. También
debe respetar el derecho a la intimidad de los investigados o de cualquier persona que
pueda verse afectada por la divulgación de información privada.
ARTÍCULO 25. Solicitud de información adicional. La Oficina de Evaluación podrá
citar al funcionario obligado para que brinde las aclaraciones que considere pertinentes o
aporte documentos adicionales que considere necesarios para sustentar sus DJP. Cuando no
resultaren satisfactorias, o cuando el funcionario obligado hubiere optado por no brindarlas,
pondrá en conocimiento de la situación a la autoridad administrativa o jurisdiccional
competente, remitiendo un informe en la brevedad posible.
ARTICULO 26. Colaboración. La Oficina de Evaluación, previa aprobación del Pleno de
Miembros de la Cámara de Cuentas de la República, podrá solicitar la colaboración del
Colegio Dominicano de Contadores Públicos y del Instituto de Tasadores Dominicanos, a
fin de auxiliarse en su función de verificación, inspección y análisis de la DJP.
ARTÍCULO 27. Informe de remisión. La Cámara de Cuentas remitirá al superior
inmediato del funcionario o al Ministerio Público, según sea el caso, los informes
aprobados en el pleno que establezcan, con motivo de la verificación, inspección y análisis
de una DJP, la existencia de responsabilidad administrativa o indicios de responsabilidad
penal de un funcionario.
CAPÍTULO VI
INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28. Sanciones Disciplinarias y Penales. Los funcionarios públicos sujetos al
ámbito de aplicación de este Reglamento, que incurran, por acción u omisión, en una de las
conductas prohibidas en los artículo 14, 15 y 18, de la Ley No.311-14, estarán sujetos a las
sanciones disciplinarias y penales, que les sean aplicables de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 29. Remisión al órgano legalmente facultado. La Oficina de Evaluación,
luego de la autorización del Pleno de Miembros de la Cámara de Cuentas de la República,
notificará las faltas administrativas en las que incurran los funcionarios públicos, al órgano
administrativo competente, a fin de que éstos realicen el procedimiento administrativo
disciplinario y apliquen las sanciones correspondientes, de conformidad a la Ley N.41-08.
PÁRRAFO I: De igual manera, la Cámara de Cuentas de la República informará sobre
este particular al Ministerio Público, a los fines de que dicho órgano determine si la
omisión o la entrega tardía está motivada en hechos que constituyan indicios de
responsabilidad penal o fuere realizada con intención dolosa.
PÁRRAFO II: Los órganos administrativos y el Ministerio Público deberán informar a la
Cámara de Cuentas, sobre las actuaciones que han realizado y sus resultados, en contra de
los funcionarios que han incumplido con su obligación de presentar DJP, cuando
hayan sido informados.
ARTÍCULO 30. Autorización de retención de salarios. Se establece como una
consecuencia jurídica de la inobservancia de presentar la DJP en el plazo estipulado en el
Artículo 8 del presente Reglamento, la suspensión del pago de las remuneraciones que le
corresponda al funcionario público obligado, la que se mantendrá hasta que sea subsanada
la omisión. Para ello, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional, en cualquier
momento, de la inobservancia de presentar la DJP, el cargo y los nombres de los
funcionarios obligados que no han presentado su DJP, a fin de que la Tesorería Nacional se
abstenga de emitir los pagos de los sueldos de los funcionarios hasta tanto la Cámara de
Cuentas le notifique que los mismos han cumplido con su presentación de manera
satisfactoria. Cuando los pagos lo haga otro organismo o persona que no sea el Tesorero
Nacional, la Cámara de Cuentas notificará a dicha institución, a fin de que cumpla con la
obligación indicada.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 31. Primera disposición transitoria. Los funcionarios que fueron
designados en sus cargos con posterioridad a la promulgación de la Ley No. 311-14,
tendrán la obligación de presentar una DJP, bajo los requisitos actuales de la Ley No. 311-
14, y su Reglamento de Aplicación, cuando la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana convoque a un llamado de actualización, el cual será publicado en periódicos
de circulación nacional y en su página web.
ARTÍCULO 32. Segunda disposición transitoria. Los funcionarios que han presentado
su DJP por ante la Cámara de Cuentas de conformidad con los instructivos establecidos
después de la entrada en vigencia de la Ley No. 311-14 y antes de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, deberán realizar una actualización de su DJP, cuando la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana convoque a un llamado de actualización, que
será publicado en periódicos de circulación nacional y en su página web.
ARTÍCULO 33. Tercera disposición transitoria. Los funcionarios que han presentado su
DJP, por ante la Tesorería Nacional, o cualquier otra institución pública, después de la
entrada en vigencia de la Ley No.311-14, están en la obligación de presentar una nueva
DJP, bajo el formato y los requerimiento de Ley No.311-14, cuando la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana convoque a un llamado de actualización, que será publicado
en periódicos de circulación nacional y en su página web.
ARTÍCULO 34. Derogaciones. El presente Reglamento deroga y sustituye las
disposiciones normativas de igual o inferior rango que le sean contrarias, y de manera
expresa, las disposiciones siguientes:
1. Numerales 30 y 31, del Artículo 6, del Decreto No.486-12, del 21 de agosto de
2012.
2. Artículo 7, del Decreto No.486-12, del 21 de agosto de 2012, respecto de las
funciones de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, para solicitar y
requerir directamente a los funcionarios públicos las declaraciones juradas de
patrimonio.
ARTÍCULO 35. Publicación y entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial o en un periódico de amplia
circulación nacional, y hayan transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil
Dominicano para su efectividad.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016;
años 173 de la Independencia, 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.