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Decreto

Decreto 8-16

que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Ramón Matías Mella

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 2016fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10828Gaceta Oficial del 29 ene de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8-16 que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Ramón Matías Mella. G. O. No. 10828 del 29 de enero de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 8-16 CONSIDERANDO: Que Ramón Matías Mella es uno de los principales fundadores de la República, consagrado por la posteridad agradecida como uno de los tres Padres de la Patria. CONSIDERANDO: Que a Ramón Matías Mella se le debe rendir permanente tributo y veneración, por su constante dedicación y entrega a la lucha a favor de la independencia del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que Ramón Matías Mella, por su gallarda participación en la Guerra Restauradora y por sus invaluables aportes para el triunfo de esa memorable gesta, fue elegido el 17 de marzo del 1864, Vicepresidente del Gobierno Restaurador en armas. CONSIDERANDO: Que en honor al prócer Ramón Matías Mella, el día 25 de febrero, día de su natalicio, ha sido declarado como Día de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que Ramón Matías Mella, por sus altos méritos patrióticos, merece el tributo y la veneración permanente del pueblo dominicano. CONSIDERANDO: Que el 25 de febrero de 2016 se conmemora el bicentenario de su nacimiento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Ramón Matías Mella, que estará integrada de la siguiente manera: 1. El Ministro Administrativo de la Presidencia. 2. El Ministro de Defensa. 3. El Ministro de Educación. 4. El Ministro de Cultura. 5. El Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, quien la coordinará. 6. El Director del Archivo General de la Nación. 7. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 8. El Presidente del Instituto Duartiano. 9. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 10. Un representante de las universidades privadas, y 11. Un representante del Centro Cultural Mella, Inc. ARTÍCULO 2. Para conmemorar tan importante efemérides nacional con el mayor esplendor posible, la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Ramón Matías Mella preparará, organizará y coordinará los actos y festejos apropiados, así como las publicaciones sobre la vida y obra política del insigne patricio. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente decreto, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona