Texto de la norma
Dec. No. 8-16 que crea e integra la Comisión Nacional para la Conmemoración del
Bicentenario del Natalicio de Ramón Matías Mella. G. O. No. 10828 del 29 de enero de
2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 8-16
CONSIDERANDO: Que Ramón Matías Mella es uno de los principales fundadores de la
República, consagrado por la posteridad agradecida como uno de los tres Padres de la
Patria.
CONSIDERANDO: Que a Ramón Matías Mella se le debe rendir permanente tributo y
veneración, por su constante dedicación y entrega a la lucha a favor de la independencia del
pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que Ramón Matías Mella, por su gallarda participación en la Guerra
Restauradora y por sus invaluables aportes para el triunfo de esa memorable gesta, fue
elegido el 17 de marzo del 1864, Vicepresidente del Gobierno Restaurador en armas.
CONSIDERANDO: Que en honor al prócer Ramón Matías Mella, el día 25 de febrero, día
de su natalicio, ha sido declarado como Día de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que Ramón Matías Mella, por sus altos méritos patrióticos, merece el
tributo y la veneración permanente del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el 25 de febrero de 2016 se conmemora el bicentenario de su
nacimiento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario
del Natalicio de Ramón Matías Mella, que estará integrada de la siguiente manera:
1.
El Ministro Administrativo de la Presidencia.
2.
El Ministro de Defensa.
3.
El Ministro de Educación.
4.
El Ministro de Cultura.
5.
El Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, quien la coordinará.
6.
El Director del Archivo General de la Nación.
7.
El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia.
8.
El Presidente del Instituto Duartiano.
9.
El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
10. Un representante de las universidades privadas, y
11. Un representante del Centro Cultural Mella, Inc.
ARTÍCULO 2. Para conmemorar tan importante efemérides nacional con el mayor
esplendor posible, la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del
Natalicio de Ramón Matías Mella preparará, organizará y coordinará los actos y festejos
apropiados, así como las publicaciones sobre la vida y obra política del insigne patricio.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente
decreto, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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