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Decreto

Decreto 2-16

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 2016fecha
Extradicióntipo
G. O. 10827Gaceta Oficial del 15 ene de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota. G. O. No. 10827 del 15 de enero de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2-16 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.252, del 15 de mayo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Formal No.12 CRIM- 348, (también nombrada 1:12-CR-00348-JFK), registrada el 30 de abril de 2012, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm.01705, del 27 de mayo de 2015, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.3763-2015, del 5 de octubre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota, por las razones antes expuestas; y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Charles Merced Peña, (a) Samuel Antonio Núñez Gómez, (a) La Sota, fue solicitada el 15 de mayo de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.3763-2015, del 5 de octubre de 2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Formal No.12 CRIM- 348, (también nombrada 1:12-CR-00348-JFK), registrada el 30 de abril de 2012, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Charles Merced Peña (a) Samuel Antonio Núñez Gómez (a) La Sota, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona