Texto de la norma
Dec. No. 18-16 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de dos (2) porciones de terrenos, para ser destinadas a los
trabajos de readecuación de La Barquita. G. O. No. 10829 del 12 de febrero de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-16
CONSIDERANDO: Que para el Estado dominicano es de alta prioridad la readecuación
de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de
Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, para lo cual se creó e
integró la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.201-14, del 16 de junio de 2014, se creó
la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (“URBE”), con el fin
de ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para los
reasentamientos de los habitantes de La Barquita que resulten necesarios, y para mejorar el
acceso de los habitantes que permanezcan en La Barquita, a los servicios básicos de agua
potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros.
CONSIDERANDO: Que con el fin de cumplir parte de esta misión la Unidad Ejecutora
para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), tiene la necesidad de disponer de
los inmuebles que se describen en el Artículo 1 de este Decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, en el Distrito de Santo Domingo o en las
Comunes, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que beneficien terrenos particulares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, para ser destinados a los trabajos de readecuación de La Barquita, los
siguientes inmuebles:
(i)
Parcela No.28, del Distrito Catastral No.17, del Distrito Nacional,
con una extensión superficial de cinco (5) hectáreas, sesenta y un
(61) áreas y cincuenta y nueve (59) centiáreas, amparada en el
Certificado de Título No.93-2960, del 21 de abril del 1996, emitido
por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
(ii) Parcela No.21-Prov., del Distrito Catastral No.17, del Distrito
Nacional, con una extensión superficial de cuatrocientos setenta y
tres mil ochocientos dieciocho metros cuadrados (473,818.00 mts.2),
amparada en el Certificado de Título No.93-3421, del 11 de mayo
del 1993, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional, con la Matrícula actual No.3000061509.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos
precedentemente indicadas para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, por
intermedio del Director General de Bienes Nacionales, dicho funcionario queda investido y
facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, los procedimientos y
los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los
trabajos necesarios, señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de junio del 1943,
modificada por la Ley No.700, del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio
especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el
Artículo 10, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las
Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas
por dicha ley.
ARTÍCULO 6. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectadas por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 7. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ellas, serán
pagadas por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE).
ARTÍCULO 8. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en
caso de ser necesario acceder para fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de
las instalaciones.
ARTÍCULO 9. Se otorga Poder Especial al Director General de Bienes Nacionales para
que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba los contratos para la
adquisición de dichos terrenos, e inscriba y registre los derechos precitados a nombre del
Estado dominicano.
ARTÍCULO 10. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo, y al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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