Texto de la norma
Dec. No. 15-16 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes,
obras y servicios por parte de varias instituciones, para ser utilizadas como insumos
indispensables para las iniciativas de educación a la población y de prevención,
control de la presencia y proliferación del mosquito aedes aegypti. G. O. No. 10829 del
12 de febrero de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 15-16
CONSIDERANDO: Que el Artículo 61 de la Constitución de la República, establece que
toda persona tiene derecho a la salud integral y que, en consecuencia, el Estado debe velar
por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la
prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos
de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, de la Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de
marzo de 2001, dispone que todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos
extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del
derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección,
recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que el 1 de febrero, de 2016, la Organización Mundial de la Salud,
por recomendación del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional,
declaró la circulación del virus Zika, como “Emergencia Sanitaria Internacional” y
recomendó a los países miembros, reforzar las medidas de prevención mediante el control
del mosquito Aedes aegypti, la educación de la población general y mujeres en edad
reproductiva o embarazada, así como las iniciativas para asegurar la mejor atención de las
personas infectadas con manifestaciones clínicas y posibles complicaciones neurológicas y
malformaciones congénitas.
CONSIDERANDO: Que en reunión extraordinaria de presidentes centroamericanos,
realizada el pasado 2 de febrero de 2016, convocada en el marco del Sistema de Integración
Centroamericano (SICA), se revisó la problemática que representa la circulación del virus
ZiKa en los países miembros, y se recomendó continuar fortaleciendo las acciones de
prevención y de atención de las personas afectadas y fortalecer la coordinación entre los
países para afrontar el potencial impacto sobre los sistemas de salud y sobre la población.
CONSIDERANDO: Que la Reunión Conjunta de Ministros de Salud, de los países
integrantes del MERCOSUR y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos (CELAC),
realizada el pasado 3 de febrero de 2016, luego de revisar la situación epidemiológica en el
Continente Americano, exhortó a los países miembros a continuar fortaleciendo las
respuestas de control del mosquito vector de los virus ZIKA, Dengue, Chikungunya y otras
enfermedades, y las posibilidades para ofrecer adecuada información a la población y para
atender las personas afectadas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 7-16, del 23 de enero de 2016, estableció los
lineamientos y responsabilidades para desarrollar una respuesta coordinada intersectorial, a
fin de reducir la presencia del mosquito vector de los virus del Dengue, Chikungunya y
Zika.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública ha confirmado la circulación del
virus Zika, de manera localizada en algunos lugares del país, y que corresponde al interés
público nacional que los preparativos para la prevención, reducción de la densidad de
población de los mosquitos vectores y atención de las personas afectadas, sean completados
en la brevedad posible, para asegurar la mayor protección de la población y mitigar la
posible propagación a otras zonas.
CONSIDERANDO: Que se hace impostergable agilizar y facilitar las compras y
contrataciones específicamente necesarias para el fortalecimiento de las iniciativas
educativas para la población, así como las de prevención y de atención de las personas
afectadas por enfermedades transmitidas por el Aedes aegypti, incluyendo la atención de los
casos sintomáticos y las posibles complicaciones neurológicas y de malformaciones
congénitas que puedan asociarse a las mismas, acorde con el marco legal y reglamentario
vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la
Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación, No. 543-12, del 6 de
septiembre de 2012, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia
nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa
declaratoria y sustentación mediante Decreto.
VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06,
del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones.
VISTO: El Decreto No. 543-12, del 6 de septiembre del 2012, que aprueba el Reglamento
de la Ley No.340-06, modificada por la Ley No. 449-06, sobre Compras y Contrataciones
de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto Número 7-16, del 23 de enero del 2016, sobre el fortalecimiento de la
respuesta coordinada frente a las enfermedades transmitidas por Aedes aegypti y Aedes
albopictus.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes, obras y
servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2, del presente Decreto,
para ser utilizadas exclusivamente como insumos indispensables para las iniciativas de
educación a la población y de prevención, control de la presencia y proliferación del
mosquito Aedes aegypti en las comunidades, así como para el diagnóstico y la atención
integral de las personas afectadas por el virus Zika y sus posibles complicaciones.
ARTÍCULO 2. Se libera de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley No. 340-
06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,
modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación, No. 543-12, del 6 de
septiembre de 2012, a las siguientes instituciones: Ministerio Administrativo de la
Presidencia, Ministerio de Salud Pública (MISPAS), Servicio Nacional de Salud, Consejo
Nacional
de
Seguridad
Social
y
el
Programa
de
Medicamentos
Esenciales
(PROMESE/CAL), con la única finalidad de fortalecer la respuesta nacional ante la
circulación del virus Zika en el país y su posible impacto sanitario sobre la población.
ARTÍCULO 3. Se conforma una Comisión, integrada por los titulares de las siguientes
instituciones: Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud Pública y Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales, coordinada por el Ministro de la Presidencia y asesorada por
la Organización Panamericana de la Salud, con el objeto de garantizar la fiel aplicación del
presente Decreto.
PÁRRAFO: Para asegurar que todas las compras y contrataciones de bienes, obras y
servicios, relacionados con este Decreto, se correspondan con las necesidades prioritarias
establecidas por el Decreto No. 7-16, del 23 de enero de 2016 y las que defina el Ministerio
de Salud Pública para la prevención y para la atención integral de las personas afectadas
por el virus Zika y sus posibles complicaciones, todas las instituciones incluidas en el
Artículo 2, de este Decreto, deberán obtener la aprobación previa de la Comisión
establecida en el presente artículo, para cada uno de los procedimientos que necesiten
acogerse a la emergencia establecida en al Artículo 1, de este Decreto.
ARTÍCULO 4. Luego de la aprobación realizada por la Comisión establecida en el
Artículo 3, de este Decreto, y tal y como establece el Artículo 4, numeral 8), letras b) y c),
del Reglamento de la Ley No.340-06 y su modificación, aprobado mediante Decreto
No.543-12, para los procesos declarados de emergencia, cada entidad incluida en el
Artículo 2, de este Decreto, deberá asegurar lo siguiente:
a) Que se publique en la página de inicio o en el menú principal del portal Web de la
Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y en el portal
institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo
para dar respuesta a la situación de emergencia.
b) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos
para la compra o contratación de que se trate, y con las demás condiciones
establecidas en el referido Reglamento, No. 543-12, tendrá derecho a presentar su
oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo
prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.
ARTÍCULO 5: Las entidades que realicen compras y contrataciones en el marco de este
Decreto, deberán rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la
República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días
después de haber expirado la presente disposición, informes que deberán ser divulgados en
el mismo plazo, a través del portal administrado por la Dirección General de Contrataciones
Públicas y en el portal de cada institución, para garantizar los principios de transparencia y
publicidad, por todos los medios posibles.
PARRAFO. Al momento de presentar los informes detallados, cada institución deberá
evidenciar que ha cumplido con las disposiciones de este Decreto, incluidas las
aprobaciones referidas en el Artículo 3, que siempre deberán ser obtenidas previo a cada
uno de los procedimientos que necesiten acogerse a la emergencia establecida en al
Artículo 1, de este Decreto.
ARTÍCULO 6. Las disposiciones contenidas en este Decreto tendrán una duración de
noventa (90) días calendarios, contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones incluidas en los artículos 2 y 3, del presente
Decreto, a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, a la Contraloría
General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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