Texto de la norma
Dec. No. 389-15 que declara el año 2016, como el Año del Fomento de la Vivienda. G.
O. No. 10826 del 31 de diciembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 389-15
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 59, de la Constitución de la
República Dominicana, toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios
básicos esenciales; estableciendo, además, que el Estado debe fijar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos
humanos de interés social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, el Estado debe propiciar la urbanización de terrenos estatales
para el desarrollo de proyectos habitacionales, tanto en la zona rural como en la urbana, de
acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad para el Gobierno Central fomentar
políticas que permitan a cada dominicano contar con una vivienda cómoda e higiénica.
CONSIDERANDO: Los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno Central para
promover y fomentar la construcción de proyectos habitacionales de bajo costo,
viabilizando el acceso al financiamiento de los desarrolladores y adquirientes, lo que ha
permitido iniciar la ejecución de infraestructuras que proporcionarán un gran número de
unidades habitacionales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 13 de junio
de 2015.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se declara el año 2016, como el Año del Fomento de la Vivienda.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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