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Decreto

Decreto 387-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10826Gaceta Oficial del 31 dic de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 387-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10826 del 31 de diciembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 387-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. a) La Parcela No.003.661, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de dos mil ciento setenta y un punto cincuenta metros cuadrados (2,171.50 mts.2), ubicada en el municipio y provincia Barahona, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.0600001446, emitido a favor de la señora NOEMÍ MEDINA SÁNCHEZ, por el Registrador de Títulos de Barahona; y b) La Parcela No.003.660, del Distrito Catastral No.2, con una extensión superficial de mil ciento treinta punto once metros cuadrados (1,130.11mts.2), ubicada en el municipio y provincia Barahona, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.0600001447, emitido a favor de la señora NOEMI MEDINA SÁNCHEZ, por el Registrador de Títulos de Barahona. 2. 1) el Solar 007-1747, Manzana 6455, D.C. No.01, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de trescientos cuarenta y tres punto sesenta y tres metros cuadrados (343.63 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067783; 2) el Solar 007-1748, con un área total de ciento noventa y tres punto sesenta y ocho metros cuadrados (193.68 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067784; 3) el Solar 007-1749, con un área total de trescientos doce punto catorce metros cuadrados (312.14mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067785; 4) el Solar 007-1750, con un área total de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067786; 5) el Solar 007-1751, con un área total de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067787; 6) el Solar 007-1752, con un área total de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067788; 7) el Solar 007- 1753, con un área total de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067789; 8) el Solar 007-1761, con un área total de trescientos veintinueve punto cincuenta metros cuadrados (329.50 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067797; 9) El solar 007-1767, con un área total doscientos treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (232.44 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067803; 10) el Solar 007-1768, con un área total de doscientos treinta y cuatro punto noventa metros cuadrados (234.90 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067804; 11) el Solar 007-1769, con un área total de doscientos treinta y uno punto setenta y siete metros cuadrados (231.77mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067805; 12) el solar 007-1770, con un área total de doscientos veintiséis punto setenta y seis metros cuadrados (226.76 mts.2), provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100067806, los solares están ubicados en la Manzana 6455, D.C. No.01, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y todos los Certificados de Títulos emitidos a favor de CONTRATOS Y SERVICIOS J&O, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinte mil metros cuadrados (20,000.00 mts.2), en la Parcela No.[cédula], municipio Santo Domino Oeste, de la provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100186478, emitido a nombre de INVERSIONES ROCINANTE, S.A., por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 4. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de ocho mil quinientos setenta y siete punto cero cero metros cuadrados (8,577.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000135513, emitido a favor de los señores JOSÉ MIGUEL HEREDIA MELENCIANO y RAMON ANTONIO MARTÍNEZ MORILLO, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 5. La Parcela No.900, del Distrito Catastral No.03, con una extensión superficial de tres mil quinientos punto cero cero metros cuadrados (3,500.00 mts.2), ubicada en el municipio Duvergé, provincia Independencia, provista del Certificado de Título Matrícula No.0600000705, emitido a favor de PATRICIO YERA MESA, por el Registrador de Títulos de la provincia de Barahona. 6. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de seis mil doscientos ochenta y ocho punto treinta y tres metros cuadrados (6,288.33 mts.2), ubicada en el municipio y la provincia de San Cristóbal, provista del Certificado de Título Matrícula No.3000054590, emitido a favor del señor CRISTÓBAL JORGE DUVERGÉ CATANO, por el Registrador de Títulos de la provincia de San Cristóbal. 7. Una porción de terreno de once mil quinientos punto cincuenta y cinco metros cuadrados (11,500.55 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula No.0100172742, emitido a favor de la compañía PLUS INMOBILIARIA, C. POR A., por el Registrador de Título de Santo Domingo. 8. La Parcela No.5-A, del Distrito Catastral No.03, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos ochenta y dos punto cero cero metros cuadrados (4,282.00 mts.2), ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, provisto del Certificado de Título No.17313, emitido a favor del señor TOMAS ENRIQUE VALDEZ GONZÁLEZ, por el Registrador de Títulos de Baní. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil quinientos metros cuadrados (14,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.29-REFORMADA-A, del Distrito Catastral No.17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000047742, emitido a favor del señor ANTONIO CABREJA JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 10. El Solar No.412, Porción G, del Distrito Catastral No.1, con una extensión superficial de diez mil setecientos cincuenta y ocho punto cuarenta y ocho metros cuadrados (10,758.48 mts.2), ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, provista con el Certificado de Título No.96-440, expedido por el Registro de Títulos de Moca, emitido a favor del señor DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ BATISTA. 11. Una porción de terreno de once mil punto cero cero metros cuadrados (11,000.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.3000151011, emitido a favor del señor NELSON ANTONIO ESTÉVEZ SANTANA, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos setenta y cinco punto noventa y un metros cuadrados (4,575.91mts.2), ubicada en la Parcela 67-B-[cédula], del Distrito Catastral No.11.3, en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000192521, emitida a nombre de INVERSIONES PLEAMAR, S. A. 13. La Parcela No.[cédula], del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de dos mil punto cero cero metros cuadrados (2,000.00 mts.2), y su mejora, amparados en el Certificado de Título Matrícula No.3000086348, emitido a favor de MIRKO VICENTE MORALES BRUGAL y ZAYRA MORALES BRUGAL, por el Registrador de Títulos de la provincia de Puerto Plata. 14. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos dos metros cuadrados (4,402.00 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título No.0100132869, emitido a favor de PÉREZ SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y ASOCIADOS C. POR A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos punto cero cero metros cuadrados (10,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.201-A- PARTE, Distrito Catastral No.32, ubicada en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.72-6499, expedida a nombre de AZUCARERA NACIONAL, C. POR A. 16. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil ochocientos cincuenta y dos punto diecinueve metros cuadrados (1,852.19 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000151814, emitido a favor del señor RAFAEL DE JESÚS OVALLE, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 17. a) Parcela No.489, del Distrito Catastral No.6, en la provincia Duarte, municipio San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de once mil setecientos noventa punto noventa y siete metros cuadrados (11,790.97 mts.2), amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título No.86-326, emitida a favor de LUÍS RAMÍREZ, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís; b) Parcela No.486, del Distrito Catastral No.6, en la provincia Duarte, municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de tres mil quinientos punto cero cero metros cuadrados (3,500.00 mts.2), amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.1900030451, emitida a favor de LUIS RAMÍREZ, por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís. 18. Una porción de terrero de cuatro mil quinientos punto cero cero metros cuadrados (4,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.630, del Distrito Catastral No.2, del municipio y provincia de San José de Ocoa, amparada en la Constancia Anotada Matrícula No.0500026900, emitida a favor de OSCAR BIENVENIDO CASTILLO GUERRERO, por el Registrador de Títulos de Baní. 19. Una porción de terreno de once mil quinientos punto cero cero metros cuadrados (11,500.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula No.3000139691, emitida a favor de la razón social CONSTRUCTORA DEL SUR, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 20. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de seis mil quinientos metros cuadrados (6,500.00 mts.2), ubicada en la provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula No.1200000976, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, C. POR A., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. 21. 1) Parcela 151-C-26-A, del Distrito Catastral No.17, municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de siete mil ciento treinta y siete punto cero cero metros cuadrados (7,137.00 mts.2), amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000195735; 2) Parcela 151-C-26-B, del Distrito Catastral No.17, municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de trescientos sesenta punto cero uno metros cuadrados (360.01 mts.2), amparado en el Certificado de Título Matrícula No.3000195706; 3) Parcela 151-C-26-C, del Distrito Catastral No.17, municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de doscientos punto cero dos metros cuadrados (200.02 mts.2), con Certificado de Título Matrícula No.3000195703, emitidos a nombre de JOSÉ FRANCISCO VALDEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 22. La Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, con una extensión superficial de doce mil ciento veinte punto cuarenta y un metros cuadrados (12,120.41 mts.2), ubicada en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo de Guzmán, amparado por la Constancia Anotada Matrícula No.3000114189, emitida a favor de LUIS ENRIQUE ACOSTA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 23. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos punto cero cero metros cuadrados (3,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No.22-A-2-MOD-006- 10288, del Distrito Catastral No.20, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula No.0100004720, emitido a favor de los señores JUAN MANUEL BERROA REYES y VÍCTOR ANTONIO ALEJANDRO GARRIDO MONTES DE OCA, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. 24. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de tres mil novecientos cincuenta y tres punto ochenta y dos metros cuadrados (3,953.82 mts.2), ubicada en el municipio y la provincia de San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.4000228241, emitido a favor de la señora ELADINA MEJÍA RACERO, por el Registrador de Títulos de la provincia de San Cristóbal. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona