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Decreto

Decreto 380-15

que crea el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, cuya inversión inicial quedará a cargo del Despacho de la Primera Dama

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10826Gaceta Oficial del 31 dic de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,252 caracteres)
Dec. No. 380-15 que crea el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, cuya inversión inicial quedará a cargo del Despacho de la Primera Dama. G. O. No. 10826 del 31 de diciembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 380-15 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños y niñas tienen derecho a gozar del más alto nivel de salud y a acceder a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación. CONSIDERANDO: Que dicha Convención establece, además, que el Estado debe poner especial énfasis en la adopción de medidas para reducir la mortalidad infantil, para el desarrollo de la atención primaria de la salud, para combatir la malnutrición y para asegurar a las madres atención pre y post natal. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 60 y 61, respectivamente, consagra el derecho a la seguridad social y a la salud, y establece la obligación del Estado de desarrollar progresivamente los sistemas de salud y de seguridad social hasta alcanzar la cobertura universal. CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 56, consagra la protección de las personas menores de edad, estableciendo que para la familia, la sociedad y el Estado, debe primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles, para garantizar su desarrollo armónico e integral, y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, protegiéndolos de todo estado de vulnerabilidad y promoviendo la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes, en la vida familiar, comunitaria y social. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 3, establece que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral”. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al Artículo 6, de la Ley General de Salud No. 42-01, del 7 de marzo de 2001, “es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamientos, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realizan acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población’.’ CONSIDERANDO: Que la rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus expresiones territoriales, locales y técnicas, entendida esta rectoría como la capacidad política del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de máxima autoridad nacional, en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y Alto Riesgo se enmarca en el Segundo Eje Estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, sobre salud y seguridad integral, que pretende garantizar el derecho de la población al acceso de un modelo de atención integral, con calidad y calidez, que privilegie la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, mediante la consolidación del Sistema Nacional de Salud, lo cual repercute en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar económico de los ciudadanos y las ciudadanas. CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama de la República Dominicana ha incorporado, dentro de su agenda de proyectos, el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y Alto Riesgo de la República Dominicana, el cual tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento del sistema de salud pública de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el referido Programa tiene como objetivo central la creación de un laboratorio que permita la realización de un conjunto de análisis bioquímicos que, mediante una prueba de tamiz, permita la detección a tiempo de determinadas patologías, difíciles de reconocer clínicamente, en la población neonatal y que pudieran derivar en enfermedades catastróficas, de manera que se disponga del requisito previo para definir el tratamiento adecuado para su recuperación y la continuidad normal de su desarrollo. CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la implementación gradual, continua y sistemática de políticas complementarias de salud, orientadas hacia la protección de la niñez, bajo la estructura del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y Alto Riesgo. CONSIDERANDO: Que la creación del Programa Nacional de Tamiz Neonatal requerirá de una inversión social que deberá ser asumida por el Estado dominicano. VISTA: La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre del 1989. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 7 de marzo de 2001. VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. VISTA: La Ley No. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, con el objetivo de prevenir la muerte precoz, el retardo mental y otras condiciones que suelen derivar de la falta de un diagnóstico oportuno y, en consecuencia, un tratamiento y seguimiento adecuado de patologías que en su mayoría son genéticas, y que se expresan bioquímicamente en el período neonatal, antes de que su expresión clínica pueda ocasionar un daño orgánico irreversible o la muerte. Artículo 2. Se declara obligatoria la toma de muestra para el tamiz neonatal, conforme al siguiente orden: En una primera etapa, en el Hospital Materno Nuestra Señora de la Altagracia y en el Hospital de la Mujer, ambos ubicados en el Distrito Nacional; y en el Hospital Materno San Lorenzo de Los Mina, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. Una segunda etapa, incluirá un centro de maternidad en cada una de las Regiones de Salud del país, según lo establezca el Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, seleccionando las poblaciones de acuerdo con su densidad y riesgo potencial, y conforme a lo sugerido por el Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. Una tercera etapa, extenderá la cobertura a por lo menos el 95% de los neonatos en los hospitales y centros de atención de la salud públicos y privados del país. Artículo 3. La supervisión de la implementación gradual de este Programa quedará a cargo del Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, el cual queda conformado por los siguientes miembros: 1. El (La) Ministro (a) de Salud Pública y Asistencia Social. 2. La Primera Dama de la República Dominicana. 3. El (La) Director (a) del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. 4. El (La) Presidente (a) del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 5. El (La) Presidente (a) del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). 6. El (La) Presidente (a) de la Sociedad Dominicana de Pediatría. PÁRRAFO: El Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo deberá aprobar su Reglamento Orgánico, así como el reglamento que regirá el funcionamiento del Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. Artículo 4. Las patologías congénitas y/o hereditarias, a ser detectadas en esta primera etapa del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, son las siguientes: 1. Anemia Falciforme y otras hemoglobinopatías 2. Hipotiroidismo congénito 3. Fenilcetonuria y otras hiperfenilalaninemias 4. Galactosemia 5. Deficiencia de glucosa- 6- fosfato deshidrogenasa Artículo 5. El Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo incluye: a) Difusión y educación sobre el beneficio de la implementación de un Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo para enfermedades congénitas y/o hereditarias; b) Las pruebas de laboratorio de tamiz y de confirmación diagnóstica de las patologías incluidas; c) Consultas especializadas para el tratamiento y seguimiento; d) Consejo genético para la familia. Artículo 6. La inversión inicial del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo queda a cargo del Despacho de la Primera Dama, que incluye el diseño, la construcción y la puesta en operación del Laboratorio Nacional de Tamiz Neonatal. Artículo 7. El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantizará la implementación del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, destinando los recursos que correspondan mediante las partidas presupuestarias que sean asignadas al desarrollo del mismo, y promoviendo la difusión de campañas educativas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades derivadas de las patologías que puedan ser detectadas. PÁRRAFO: El Despacho de la Primera Dama y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social coordinarán la selección del personal, insumos y aspectos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento y la sostenibilidad del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. Artículo 8. El Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, previa recomendación y dictamen soportado en evidencia clínica concluyente del Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, nombrado a tal efecto, podrá disponer la ampliación del número de patologías a ser cubiertas por el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. El Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo estará conformado de la siguiente manera: 1. El Director del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. 2. El Director del Laboratorio del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. 3. Un miembro representante de la Sociedad Dominicana de Pediatría. 4. Un miembro representante de la Sociedad de Perinatología y Neonatología. 5. El/La Director/a del Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral. Artículo 9. Las pruebas de tamiz neonatal deberán ser realizadas al niño o niña, a partir de las 48 horas de nacido y hasta los 28 días de edad. Las autoridades del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo deberán garantizar la información, en el tiempo oportuno, a los padres o tutores del neonato, si se le ha detectado alguna de las patologías que se tamicen en el programa. De ser ésta confirmada, garantizará su tratamiento y el seguimiento adecuado, según la particularidad del caso. Artículo 10. Se dispone la creación de la Base Nacional de Datos de Enfermedades Metabólicas y Afines, bajo la responsabilidad del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, la cual deberá conservar el registro de resultados de todas las pruebas de tamiz realizadas, incluyendo las patologías detectadas fuera del programa, en centros privados de atención a la salud. PÁRRAFO: Los centros de salud donde se les dé atención a estas enfermedades, tanto públicos como privados, deberán reportar periódicamente toda información asociada al tratamiento y el seguimiento de los pacientes en los que se haya detectado alguna de las patologías incluidas en el Programa. Todos estos datos quedan sometidos al régimen de confidencialidad establecido por la ley y los reglamentos vigentes en la materia. Artículo 11. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá las disposiciones necesarias para que las pruebas incluidas en el Programa de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo sean incluidas en el Plan Básico de Salud y cubiertas por el Seguro Familiar de Salud, en todos sus regímenes. PÁRRAFO: La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) adoptará las decisiones necesarias para definir los procedimientos requeridos para que los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco del Seguro Familiar de Salud, apliquen el Programa de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, y para asegurar que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) den cumplimiento a las decisiones del CNSS sobre este Programa. Artículo 12. Se otorga un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente Decreto, para el inicio de la ejecución de los trabajos del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, y la construcción del Laboratorio Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo. Artículo 13. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Despacho de la Primera Dama, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), y a la Sociedad Dominicana de Pediatría, para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona