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Dec. No. 380-15 que crea el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo,
cuya inversión inicial quedará a cargo del Despacho de la Primera Dama. G. O. No.
10826 del 31 de diciembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-15
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño, los niños y niñas tienen derecho a gozar del más alto nivel de salud y a acceder a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que dicha Convención establece, además, que el Estado debe poner
especial énfasis en la adopción de medidas para reducir la mortalidad infantil, para el
desarrollo de la atención primaria de la salud, para combatir la malnutrición y para asegurar
a las madres atención pre y post natal.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015, señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 60
y 61, respectivamente, consagra el derecho a la seguridad social y a la salud, y establece la
obligación del Estado de desarrollar progresivamente los sistemas de salud y de seguridad
social hasta alcanzar la cobertura universal.
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 56, consagra la protección de las
personas menores de edad, estableciendo que para la familia, la sociedad y el Estado, debe
primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y
protegerles, para garantizar su desarrollo armónico e integral, y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales, protegiéndolos de todo estado de vulnerabilidad y promoviendo la
participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes, en la vida familiar,
comunitaria y social.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código
para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su Artículo 3, establece que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas
dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral”.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al Artículo 6, de la Ley
General de Salud No. 42-01, del 7 de marzo de 2001, “es el conjunto interrelacionado de
elementos, mecanismos de integración, formas de financiamientos, provisión de servicios,
recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas,
gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el
Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que
realizan acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de
carácter nacional o local, la salud de la población’.’
CONSIDERANDO: Que la rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus expresiones territoriales, locales y
técnicas, entendida esta rectoría como la capacidad política del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social, de máxima autoridad nacional, en aspectos de salud, para regular la
producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar
intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las
diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con
la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y Alto Riesgo se
enmarca en el Segundo Eje Estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, sobre
salud y seguridad integral, que pretende garantizar el derecho de la población al acceso de
un modelo de atención integral, con calidad y calidez, que privilegie la promoción de la
salud y la prevención de la enfermedad, mediante la consolidación del Sistema Nacional de
Salud, lo cual repercute en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar económico
de los ciudadanos y las ciudadanas.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama de la República Dominicana
ha incorporado, dentro de su agenda de proyectos, el Programa Nacional de Tamiz
Neonatal y Alto Riesgo de la República Dominicana, el cual tiene como finalidad contribuir
al fortalecimiento del sistema de salud pública de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el referido Programa tiene como objetivo central la creación de
un laboratorio que permita la realización de un conjunto de análisis bioquímicos que,
mediante una prueba de tamiz, permita la detección a tiempo de determinadas patologías,
difíciles de reconocer clínicamente, en la población neonatal y que pudieran derivar en
enfermedades catastróficas, de manera que se disponga del requisito previo para definir el
tratamiento adecuado para su recuperación y la continuidad normal de su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la implementación gradual, continua y
sistemática de políticas complementarias de salud, orientadas hacia la protección de la
niñez, bajo la estructura del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y Alto Riesgo.
CONSIDERANDO: Que la creación del Programa Nacional de Tamiz Neonatal requerirá
de una inversión social que deberá ser asumida por el Estado dominicano.
VISTA: La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre del
1989.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 7 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema
de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTA: La Ley No. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la República
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, con el
objetivo de prevenir la muerte precoz, el retardo mental y otras condiciones que suelen
derivar de la falta de un diagnóstico oportuno y, en consecuencia, un tratamiento y
seguimiento adecuado de patologías que en su mayoría son genéticas, y que se expresan
bioquímicamente en el período neonatal, antes de que su expresión clínica pueda ocasionar
un daño orgánico irreversible o la muerte.
Artículo 2. Se declara obligatoria la toma de muestra para el tamiz neonatal, conforme al
siguiente orden:
En una primera etapa, en el Hospital Materno Nuestra Señora de la Altagracia y en el
Hospital de la Mujer, ambos ubicados en el Distrito Nacional; y en el Hospital Materno San
Lorenzo de Los Mina, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo.
Una segunda etapa, incluirá un centro de maternidad en cada una de las Regiones de Salud
del país, según lo establezca el Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz
Neonatal y de Alto Riesgo, seleccionando las poblaciones de acuerdo con su densidad y
riesgo potencial, y conforme a lo sugerido por el Comité Técnico Asesor del Programa
Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo.
Una tercera etapa, extenderá la cobertura a por lo menos el 95% de los neonatos en los
hospitales y centros de atención de la salud públicos y privados del país.
Artículo 3. La supervisión de la implementación gradual de este Programa quedará a cargo
del Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, el cual
queda conformado por los siguientes miembros:
1. El (La) Ministro (a) de Salud Pública y Asistencia Social.
2. La Primera Dama de la República Dominicana.
3. El (La) Director (a) del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo.
4. El (La) Presidente (a) del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI).
5. El (La) Presidente (a) del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).
6. El (La) Presidente (a) de la Sociedad Dominicana de Pediatría.
PÁRRAFO: El Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto
Riesgo deberá aprobar su Reglamento Orgánico, así como el reglamento que regirá el
funcionamiento del Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de
Alto Riesgo.
Artículo 4. Las patologías congénitas y/o hereditarias, a ser detectadas en esta primera
etapa del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, son las siguientes:
1. Anemia Falciforme y otras hemoglobinopatías
2. Hipotiroidismo congénito
3. Fenilcetonuria y otras hiperfenilalaninemias
4. Galactosemia
5. Deficiencia de glucosa- 6- fosfato deshidrogenasa
Artículo 5. El Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo incluye: a) Difusión
y educación sobre el beneficio de la implementación de un Programa Nacional de Tamiz
Neonatal y de Alto Riesgo para enfermedades congénitas y/o hereditarias; b) Las pruebas
de laboratorio de tamiz y de confirmación diagnóstica de las patologías incluidas; c)
Consultas especializadas para el tratamiento y seguimiento; d) Consejo genético para la
familia.
Artículo 6. La inversión inicial del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto
Riesgo queda a cargo del Despacho de la Primera Dama, que incluye el diseño, la
construcción y la puesta en operación del Laboratorio Nacional de Tamiz Neonatal.
Artículo 7. El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
garantizará la implementación del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo,
destinando los recursos que correspondan mediante las partidas presupuestarias que sean
asignadas al desarrollo del mismo, y promoviendo la difusión de campañas educativas para
la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades derivadas de las patologías que
puedan ser detectadas.
PÁRRAFO: El Despacho de la Primera Dama y el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social coordinarán la selección del personal, insumos y aspectos administrativos
necesarios para el adecuado funcionamiento y la sostenibilidad del Programa Nacional de
Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo.
Artículo 8. El Consejo Directivo del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto
Riesgo, previa recomendación y dictamen soportado en evidencia clínica concluyente del
Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo,
nombrado a tal efecto, podrá disponer la ampliación del número de patologías a ser
cubiertas por el Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo.
El Comité Técnico Asesor del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo
estará conformado de la siguiente manera:
1. El Director del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo.
2. El Director del Laboratorio del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y de Alto
Riesgo.
3. Un miembro representante de la Sociedad Dominicana de Pediatría.
4. Un miembro representante de la Sociedad de Perinatología y Neonatología.
5. El/La Director/a del Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral.
Artículo 9. Las pruebas de tamiz neonatal deberán ser realizadas al niño o niña, a partir de
las 48 horas de nacido y hasta los 28 días de edad. Las autoridades del Programa Nacional
de Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo deberán garantizar la información, en el tiempo
oportuno, a los padres o tutores del neonato, si se le ha detectado alguna de las patologías
que se tamicen en el programa. De ser ésta confirmada, garantizará su tratamiento y el
seguimiento adecuado, según la particularidad del caso.
Artículo 10. Se dispone la creación de la Base Nacional de Datos de Enfermedades
Metabólicas y Afines, bajo la responsabilidad del Programa Nacional de Tamiz Neonatal y
de Alto Riesgo, la cual deberá conservar el registro de resultados de todas las pruebas de
tamiz realizadas, incluyendo las patologías detectadas fuera del programa, en centros
privados de atención a la salud.
PÁRRAFO: Los centros de salud donde se les dé atención a estas enfermedades, tanto
públicos como privados, deberán reportar periódicamente toda información asociada al
tratamiento y el seguimiento de los pacientes en los que se haya detectado alguna de las
patologías incluidas en el Programa. Todos estos datos quedan sometidos al régimen de
confidencialidad establecido por la ley y los reglamentos vigentes en la materia.
Artículo 11. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá las
disposiciones necesarias para que las pruebas incluidas en el Programa de Tamiz Neonatal
y de Alto Riesgo sean incluidas en el Plan Básico de Salud y cubiertas por el Seguro
Familiar de Salud, en todos sus regímenes.
PÁRRAFO: La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) adoptará las
decisiones necesarias para definir los procedimientos requeridos para que los Prestadores
de Servicios de Salud, en el marco del Seguro Familiar de Salud, apliquen el Programa de
Tamiz Neonatal y de Alto Riesgo, y para asegurar que las Administradoras de Riesgos de
Salud (ARS) den cumplimiento a las decisiones del CNSS sobre este Programa.
Artículo 12. Se otorga un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente
Decreto, para el inicio de la ejecución de los trabajos del Programa Nacional de Tamiz
Neonatal y de Alto Riesgo, y la construcción del Laboratorio Nacional de Tamiz Neonatal
y de Alto Riesgo.
Artículo 13. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, al Despacho de la Primera Dama, al Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI), al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), al Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales (SISALRIL), y a la Sociedad Dominicana de Pediatría, para los fines
correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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