Texto de la norma
Dec. No. 378-15 que crea el Parque Industrial Los Candelones, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Los Candelones, S.R.L., ubicada
en Navarrete, Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 378-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la compañía PARQUE INDUSTRIAL LOS CANDELONES, S.
R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará PARQUE INDUSTRIAL LOS CANDELONES, la cual
fue aprobada mediante la Resolución No. 04-15-P, del 26 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite ‘a’, de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 26 de agosto de 2015, debidamente certificada
por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 26 de agosto de
2015.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento de Aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "PARQUE
INDUSTRIAL LOS CANDELONES", bajo la administración técnica y operativa de la
empresa "PARQUE INDUSTRIAL LOS CANDELONES, S. R. L.” la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15
de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. El "PARQUE INDUSTRIAL LOS CANDELONES, S. R. L." estará
ubicado en tres (3) porciones de terrenos, con un área en conjunto de 70,011.36 metros
cuadrados, en la sección Los Candelones, municipio Villa Bisonó (Navarrete), provincia
Santiago, Rep. Dom., dentro del ámbito de las parcelas Nos. 13-B-1 (6,654.04mts²), 13-B-2
(6,254.53mts²), 13-B-3 (37,269.49mts²) y [cédula] (19,833.30mts²) del D.C. No.04,
con los linderos que se detallan a continuación:
Al Norte: Autopista Duarte.
Al Sur: Parcela No. 13
Al Este: Parcelas Nos. 13, [cédula] y [cédula].
Al Oeste: Parcela No. 13
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa “PARQUE INDUSTRIAL LOS CANDELONES, S. R. L.”.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en el “PARQUE INDUSTRIAL LOS
CANDELONES, S. R. L.”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
los decretos y los reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el
futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE
INDUSTRIAL LOS CANDELONES, S. R. L.”, los contratos correspondientes que
regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince
(2015); año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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