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Dec. No. 372-15 que crea el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX). G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 372-15
CONSIDERANDO: Que en virtud del Párrafo Único, del Artículo 18, de la Constitución
Dominicana, los poderes públicos deben aplicar políticas especiales para conservar y
fortalecer los vínculos de la nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta
esencial de lograr mayor integración.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, dispone entre sus
objetivos generales, la promoción y protección de los derechos de la población dominicana en
el exterior, y propiciar la conservación de su identidad nacional.
CONSIDERANDO: Que la nueva política de relaciones exteriores, puesta en marcha por el
Poder Ejecutivo, establece como una de sus políticas específicas el fortalecimiento y la
ampliación de las medidas y los mecanismos dirigidos a la protección y atención de los
dominicanos y dominicanas en el exterior, en el marco de la promoción de la identidad
nacional, de su cohesión social y de la integración de los mismos a los procesos de desarrollo
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es necesario ejecutar programas, proyectos y acciones concretas
que procuren mejorar la calidad de vida, la integración de los dominicanos y dominicanas
residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de su política exterior, el Poder Ejecutivo requiere de
una instancia y entidad administrativa formal, moderna y eficaz, con adecuada coordinación
interinstitucional, que promueva y ejecute programas, proyectos y acciones a favor de los
dominicanos y las dominicanas residentes en [domicilio omitido].
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, No.314, del 6 de julio del
1964.
VISTA: La Ley No.52-99, del 26 de mayo del 1999, sobre Orientación y Servicios a los
Dominicanos Residentes en [domicilio omitido].
VISTA: La Ley No.1-08, del 4 de enero de 2008, que establece el Consejo Nacional para las
Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2010-2030.
VISTO: El Decreto No.618-06, del 20 de diciembre de 2006, que crea el Programa
Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior (Dominicana Presente).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES INICIALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y AMBITO DEL PRESENTE DECRETO
Artículo 1. Objetivo. Este Decreto tiene por objeto crear el Instituto de Dominicanos y
Dominicanas en el Exterior (INDEX) como instancia y entidad administrativa dependiente
del Ministerio de Relaciones Exteriores, y establecer el marco institucional necesario, a fin
de desarrollar programas, proyectos y acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida
de los dominicanos y dominicanas residentes en [domicilio omitido].
SECCIÓN II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 2. Principios.
1) Eficiencia y eficacia: Las actividades dentro del marco de este Decreto serán
realizadas con idoneidad, de manera que las actuaciones logren resultados
productivos.
2) Igualdad: Se garantiza a los dominicanos y dominicanas, en forma individual y
colectiva, los mismos derechos, sin discriminación ni exclusión.
3) Transparencia: Las actividades desarrolladas en el marco del presente Decreto son
y deben ser siempre de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía en general,
especialmente de los dominicanos y dominicanas residentes en [domicilio omitido].
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS EN EL EXTERIOR
Artículo 3. Creación. Se crea el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX), como instancia y entidad administrativa, con autonomía operativa, técnica y
financiera, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Artículo 4. Funciones. Corresponden al Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el
Exterior (INDEX), las siguientes funciones:
a) Contribuir a fortalecer la imagen del país y las comunidades dominicanas en el
exterior.
b) Fortalecer la identidad nacional de la diáspora dominicana, a través de la promoción
de la cultura, el idioma español y los valores patrios.
c) Ejecutar programas educativos que contribuyan a elevar la capacidad y formación
de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
d) Fomentar la integración de la diáspora con la República Dominicana y con sus
comunidades de origen, a través del codesarrollo o cualquier otra estrategia que se
apoye en la solidaridad y colaboración mutuas.
e) Establecer mecanismos de orientación legal, protección, asistencia y promoción
social a favor de la población dominicana migrante y sus familiares, especialmente,
los más vulnerables.
f) Realizar estudios e investigaciones que reflejen la realidad de los dominicanos y
dominicanas en el exterior.
g) Promover relaciones interinstitucionales con el sector público y privado, tanto
dominicano como del extranjero a fin de alcanzar los objetivos del INDEX.
h) Propiciar el trabajo voluntario de dominicanos y dominicanas en el exterior, en la
ejecución de los programas, proyectos y acciones desarrollados en las oficinas
locales del INDEX.
i) Promover e impulsar, en coordinación con las diferentes instituciones públicas
dominicanas, los programas y proyectos gubernamentales de carácter económico,
social y cultural, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los dominicanos y
dominicanas residentes en [domicilio omitido].
j) Cumplir y/o coordinar cualquier otra función que le sea atribuida en el marco del
presente Decreto, que se corresponda con la naturaleza del INDEX.
Artículo 5. Sede. La sede del Instituto de los Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX) estará ubicada en Santo Domingo, República Dominicana.
El INDEX establecerá oficinas en el exterior, conforme a las necesidades de la diáspora
dominicana y con sujeción a las normas del derecho internacional.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 6. Estructura. El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior
(INDEX) estará conformado por:
1) Un Consejo Directivo.
2) Una Dirección Ejecutiva.
3) Oficinas del INDEX en el exterior.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 7. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo constituye la máxima autoridad
del INDEX y es presidido por el (la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores.
Artículo 8. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INDEX está
integrado por:
1. El (la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá.
2. El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores para Asuntos de Política Exterior.
3. El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores para Asuntos Consulares y
Migratorios.
4. El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores para Asuntos Económicos y
Negociaciones Comerciales.
5. El (la) Director (a) de Asuntos Jurídicos del MIREX.
6. El (la) Director (a) de Planificación y Desarrollo del MIREX.
7. Tres (3) embajadores dominicanos acreditados en el exterior representantes de las
regiones donde residan mayor población de dominicanos y dominicanas en el exterior.
Párrafo I: El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere
conveniente, a representantes de instituciones públicas y privadas y a miembros de las
misiones diplomáticas y consulares.
Párrafo II: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada seis (6)
meses y de forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario, por convocatoria de su
presidente (a).
Artículo 9. Funciones del Consejo Directivo. Corresponden al Consejo Directivo las
funciones siguientes:
a) Aprobar el organigrama funcional y operativo del INDEX, así como los manuales
necesarios para su funcionamiento.
b) Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del INDEX,
y supervisar su ejecución.
c) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros del INDEX.
d) Aprobar las negociaciones de acuerdos, contratos y convenios del INDEX, con
instancias nacionales e internacionales.
e) Autorizar las publicaciones de artículos, estudios e investigaciones del INDEX.
f) Cumplir cualquier otra función que no sea atribuida a otro órgano en el marco del
presente Decreto.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 10. De la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del INDEX es la
responsable del manejo administrativo y técnico del Instituto y estará a cargo de un(a)
Director(a) Ejecutivo(a).
Párrafo I. La estructura organizacional de la Dirección Ejecutiva estará establecida en el
manual de cargos y puestos que será aprobado por el Consejo Directivo.
Artículo 11. Funciones. Corresponden a la Dirección Ejecutiva las funciones siguientes:
a) Planificar y desarrollar las actividades del INDEX.
b) Formular sugerencias para la toma de decisiones sobre políticas públicas
relacionadas con el objeto del presente Decreto.
c) Crear mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, en los
aspectos relacionados con las funciones del Instituto.
d) Realizar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por el INDEX en el
marco de su planificación.
e) Promover estudios e investigaciones en los campos afines a las actividades
desarrolladas por el Instituto.
f) Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, innovación, formación y
de asistencia en los ámbitos propios de su actuación, por sí solo o en colaboración
con otras entidades y organismos.
g) Proponer la adecuación de la estructura orgánica y funcional del INDEX, así como
los manuales para su funcionamiento
h) Formular el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del INDEX.
i) Elaborar la Memoria Anual y los Estados Financieros del INDEX.
j) Las demás funciones que se señalen en el presente Decreto.
Artículo 12. Del (la) Director(a) Ejecutivo(a). El (la) Director(a) Ejecutivo(a) será
designado(a) mediante decreto del Presidente de la República, previa recomendación del
Presidente del Consejo Directivo del INDEX.
Párrafo: El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del INDEX fungirá como Secretario(a) del
Consejo y participará en sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 13. Funciones. Corresponden al (la) Director (a) Ejecutivo(a) las funciones
siguientes:
a) Ejercer la representación legal del INDEX, con las facultades que le concede el
presente Decreto.
b) Supervisar el funcionamiento de las oficinas del INDEX en el exterior.
c) Someter al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico, el Plan
Operativo y el Presupuesto Anual, así como también los Estados Financieros.
d) Presentar la Memoria Anual del INDEX.
e) Negociar y subscribir los acuerdos, los contratos y los convenios necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Instituto, previa aprobación del Consejo
Directivo y darles su debido seguimiento.
f) Establecer y mantener relaciones con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, que contribuyan al cumplimento de los objetivos del INDEX.
g) Dirigir y administrar los recursos humanos dependientes del INDEX.
h) Las demás funciones que se señalen en el presente Decreto.
SECCIÓN III
DE LAS OFICINAS DEL INDEX EN EL EXTERIOR
Artículo 14. De las Oficinas del INDEX en el Exterior. Las oficinas del INDEX que
funcionarán en el exterior estarán dirigidas por Encargados, designados por el Presidente de
la República previa recomendación del Presidente del Consejo Directivo del INDEX. Sus
atribuciones y la estructura orgánica y funcional estarán establecidas en los manuales de
cargos, puestos y funciones.
Párrafo: Cada oficina en el exterior contará con un Comité Consultivo, conformado por el
embajador acreditado en el país correspondiente, el o los cónsules que operen en la
demarcación de dicha oficina y representantes de organizaciones civiles de origen
dominicano.
SECCIÓN IV
DEL COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 15. Del Comité Consultivo. El Comité Consultivo es el responsable de asesorar
a la oficina local del INDEX, en los programas, proyectos y acciones destinados a mejorar
la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas residentes en [domicilio omitido].
Artículo 16. Funciones. Al Comité Consultivo le corresponden las funciones siguientes:
a) Asesorar a la oficina local del INDEX, en todos aquellos aspectos vinculados con
las responsabilidades a su cargo.
b) Sugerir campos de estudios de investigación que faciliten la definición de
programas y proyectos de la oficina local del INDEX, para beneficiar la diáspora
dominicana.
c) Recomendar programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la
oficina local del INDEX.
d) Contribuir al establecimiento de relaciones de la oficina local del INDEX con
organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones, conformadas por dominicanos y
dominicanas en el exterior.
e) Opinar en todas aquellas consultas o pedidos de asesoramiento específico que
solicite el Director(a) de la oficina local del INDEX.
f) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco del presente Decreto y que
se correspondan con la naturaleza del INDEX.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17. Financiamiento. Los recursos económicos para el normal funcionamiento del
INDEX serán asignados anualmente en la Ley General de Presupuesto del Estado, dentro
del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores; y podrá recibir fondos de
cooperación de organismos nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en las
normas legales vigentes.
Articulo 18. Para lograr la necesaria cooperación entre órganos y entidades
administrativas, bajo criterio de racionalidad, eficacia y economía, se dispone el traspaso al
INDEX de los programas y proyectos que se hayan formulado o de aquellos que se estén
ejecutando a favor de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
Articulo 19. Designación del personal. El personal de la Dirección Ejecutiva del INDEX
y de las Oficinas del INDEX en el exterior será designado por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Artículo 20. Entrada en vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez
transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Artículo 21. Derogaciones. El presente Decreto deroga y/o modifica cualquier otra
disposición que le sea contraria.
Artículo 22. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instituciones
involucradas para su debido cumplimiento y fines correspondientes;
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), año
172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.