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Dec. No. 370-15 que crea la iniciativa Presidencial para el Apoyo y la Promoción de
las Micros, Pequeñas y Mediana Empresas. G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-15
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 222, de la Constitución de la República,
establece que: “El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al
desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la
economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana
empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación
comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen
condiciones que les permitan acceder al financiamiento, asistencia técnica y capacitación
oportuna”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 39, numeral 3, de la Constitución de la
República, establece que: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas para prevenir
y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo, en el marco del Tercer Eje Estratégico, que procura una
economía sostenible, integradora y competitiva, especifica un conjunto de acciones que
requieren del esfuerzo y de la colaboración conjunta de los sectores público y privado, para
que las metas de mayor competitividad y productividad se puedan alcanzar en los plazos
establecidos en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la misma ley también consagra, como un objetivo específico,
que se deberá elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad de las micros,
pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), y que una de las líneas de acción para lograr
esto será la de fortalecer el marco legal e institucional de apoyo a las MIPYMES, que
fomente y propicie el desarrollo integral de este sector.
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 15, de la Ley No. 247-12, de Administración
Pública, establece que: “Los órganos de gobierno del Estado tendrán a su cargo la
conducción estratégica del Estado y, en especial, el diseño, formulación, aprobación y
evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del
desempeño institucional y de sus resultados”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 35, de la Ley No. 247-12, de Administración
Pública establece que: “La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional,
sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por
autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos
minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto
de creación. La ley o decreto de creación respectivo determinará la integración de la
representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales y
de cualquier otra índole, su organización interna; su funcionamiento y su dependencia al
ministerio afín a su misión. Los consejos consultivos están adscritos a los ministerios que
les competen y cuando tengan una vocación transversal, intersectorial o interterritorial
estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia de la República”.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2013-2016, en el
eje de desarrollo productivo, respecto a las MIPYMES, establece varias metas
presidenciales que serán prioritarias para contribuir con los resultados esperados
establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado promover la articulación de los esfuerzos
de las instituciones a nivel nacional, con el objetivo de estimular la creación de empresas y
por consiguiente la generación de empleos y riquezas.
CONSIDERANDO: La importancia de las micros, pequeñas y medianas empresas, como
entes generadores de riquezas y empleos, en las diferentes regiones de la geografía
nacional.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha dispuesto acciones específicas
enmarcadas en una Estrategia Integral de Apoyo a las MIPYMES, a través de las cuales
interactúan un conjunto de instituciones del sector público y privado vinculadas al fomento
y al desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas.
CONSIDERANDO: Que la articulación de los diferentes actores responsables de la
ejecución de la Estrategia Integral de Apoyo a las MIPYMES es necesaria para lograr un
desarrollo sostenible de este sector.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo, también consagra como un objetivo específico que se
deberá elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad de las MIPYMES y que
una de las líneas de acción para lograr esto será la de fortalecer el marco legal e
institucional de apoyo a las MIPYMES, que fomente y propicie el desarrollo integral de
este sector.
CONSIDERANDO: Que la presente administración está plenamente convencida de los
beneficios, en términos de mayor crecimiento económico y aumento de la productividad,
que se pueden derivar de las alianzas público-privadas, para la adopción y ejecución de
políticas públicas, reformas estructurales y sectoriales, en un marco de sostenibilidad fiscal
y permanente estabilidad macroeconómica.
CONSIDERANDO: Que a nivel regional se ha evidenciado que los retos a los que se
enfrenta el sector son muchos, entre ellos: problemas de sustentabilidad, informalismo,
exigencias y demoras para la creación de MIPYMES, financiamiento, capacidad de
producción limitada, atraso en los pagos, exigencias de garantías, acceso al mercado, carga
impositiva, falta de capital, excesiva burocracia y limitada coordinación, entre otros, por lo
que se hace necesaria la creación de un espacio de comunicación abierto, flexible y ágil,
cuyos beneficios para las entidades que lo conformen se deriven de la articulación y
sinergia de las diferentes actividades y esfuerzos de apoyo a las MIPYMES.
CONSIDERANDO: Que se ha demostrado que uno de los ejes articuladores de las
políticas públicas, dirigidas a mujeres y MIPYMES, son las compras y contrataciones
públicas, que sirven como incentivo para la formalización, desarrollo y fortalecimiento de
ambos sectores.
CONSIDERANDO: Que si bien las políticas para eliminar barreras de acceso de las
MIPYMES al mercado público han sido exitosas, es interés del gobierno continuar
profundizando estas reformas y expandirlas a otras áreas que resultan indispensables para el
desarrollo y el fortalecimiento de las mismas, a la vez que se evalúan los resultados a la
fecha y se establecen los ajustes necesarios para mejorar la efectividad de dichas políticas.
CONSIDERANDO: Que a la fecha deben ser evaluados aquellos aspectos que el sector
MIPYMES haya identificado con poco avance, para establecer un plan de trabajo con
tiempo límite y sujetos responsables, que aseguren su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que todo proceso de reforma está acompañado de un proceso de
simplificación de trámites, que haga eficientes los servicios y promueva el desarrollo.
CONSIDERANDO: Que se deben implementar mecanismos de evaluación de las políticas
de acceso de las MIPYMES a las compras públicas, a los programas de financiamiento y de
formalización y asistencia técnica, de forma tal que permitan consolidar aquellas políticas
que resulten exitosas, así como corregir posibles desvíos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, y su Reglamento de Aplicación, No. 134-14, del 9 de abril de 2014.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12.
VISTA: Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06.
VISTA: Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y la
Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), publicada en
G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTO: El Decreto No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto No.164-13, que establece que en los procesos dirigidos a MIPYMES,
se debe privilegiar a la industria y la producción nacional en el territorio, con la finalidad de
asegurar una distribución equitativa del presupuesto nacional.
VISTO: El Decreto No. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los principios y las
normas generales de las Comisiones de Veeduría Ciudadana, para observar, vigilar y
monitorear los procesos de compras y contrataciones que se realicen en las instituciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Iniciativa Presidencial para el Apoyo y la Promoción de las
Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con el objetivo de identificar y
promover acciones y reformas que impacten la formalización, productividad y la
competitividad del sector MIPYMES del país.
ARTÍCULO 2. Se crea el Consejo Consultivo para el Apoyo y Promoción de las
MIPYMES, como instancia rectora de la Iniciativa, el cual será responsable, ante el
Presidente de la República, del normal funcionamiento y el logro de los objetivos de la
mencionada iniciativa.
ARTÍCULO 3. El Consejo Consultivo para el Apoyo y Promoción de las MIPYMES
estará integrado por los titulares de las organizaciones que se indican a continuación:
En representación del Poder Ejecutivo, serán miembros exoficio:
1) Ministerio de la Presidencia
2) Ministerio de Industria y Comercio
3) Ministerio de Agricultura
4) Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
5) Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
6) Fundación Reservas del País
7) Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
(PROMIPYME-Banca Solidaria)
8) Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA)
9) Consejo Nacional de Competitividad (CNC)
10) Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
11) Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)
12) Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)
13) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)
14) Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA)
En representación de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), los
titulares de:
1. Confederación Dominicana de Pequeño y Mediano Empresario (CODOPYME)
2. Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARAS)
3. Federación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa (FENAPYMED)
4. Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
5. Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo
(AEIH)
6. Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
7. Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO)
8. Federación de Asociaciones Industriales (FAI)
9. Red Dominicana de Microfinanzas (REDOMIF)
10. Confederación
del
Comercio
de
Provisiones
y
Pymes
de
la
RD
(CONFECOMERCIO)
11. Consejo Nacional de Comerciantes y Empresarios de la RD (CONACERD)
12. Federación Nacional de Comerciantes Detallistas de Provisiones (FENACODEP)
13. Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC)
14. Asociación Dominicana para el Desarrollo de la Mujer (ADOPEM)
15. Asociación Dominicana de Mujeres Empresarias (ADME)
PÁRRAFO I: En caso de que así lo requiera, el Consejo Consultivo podrá invitar a otras
organizaciones representativas de los sectores productivos nacionales, para lo cual deberá
contar con la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo Consultivo.
PÁRRAFO II: Los miembros del Consejo Consultivo serán de carácter honorario; no
podrán recibir remuneración alguna por sus funciones.
ARTÍCULO 4. Se crea el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo, como órgano ejecutor
responsable del diseño y la organización de los distintos espacios de interacción de dicho
Consejo, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. Ministro (a) de la Presidencia
2. Ministro (a) de Industria y Comercio
3. Director (a) General de Impuestos Internos
4. Directora (o) General de Contrataciones Públicas
5. Directora (o) del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa ( PROMIPYME-Banca Solidaria)
6. Un delegado (a) de la Confederación Dominicana de Pequeño y Mediano Empresario
(CODOPYME)
7. Un delegado (a) de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio
(FEDOCAMARAS)
8. Un delegado (a) de la Federación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa
(FENAPYMED)
9. Un delegado de la Red Dominicana de Microfinanzas (REDOMIF)
PÁRRAFO I: Los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo promoverán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las
acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
PÁRRAFO II: Los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo serán de
carácter honorario; no podrán recibir remuneración alguna por sus funciones.
PÁRRAFO III: La Presidencia del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo será
realizada por el Ministro (a) de la Presidencia.
ARTÍCULO 5. Las funciones del Comité Ejecutivo son las siguientes:
a. Constituir espacios de diálogo público -privado para asuntos temáticos, sectoriales y
territoriales, a los fines de identificar obstáculos y proponer acciones en favor de la
productividad, competitividad y formalidad de las MIPYMES.
b. Conocer los trabajos de los espacios de diálogo público privado creados al amparo de la
presente iniciativa.
c. Proponer políticas y directrices orientadas al desarrollo y el fomento de la micro,
pequeña y mediana empresa en la República Dominicana.
d. Conocer la Estrategia Integral de Apoyo a las MIPYMES y participar activamente en su
implementación.
e. Ser un espacio de articulación de los diferentes programas del sector público y privado,
de fomento y apoyo a las MIPYMES.
f. Promover el trabajo coordinado de las diversas organizaciones, que permita aprovechar
sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar las MIPYMES, en el país.
g. Promover una oferta articulada de servicios financieros, acorde a las necesidades de las
MIPYMES.
h. Constituirse en un foro de consulta, a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio o
cualquier otra entidad que integre la iniciativa, para el análisis de leyes, reglamentos o
normativas en general, que afecten el sector MIPYMES.
i. Ordenar la realización de un levantamiento a lo interno de las instituciones, que
contribuya a evidenciar dónde se encuentran los retrasos en los pagos.
j. Promover la identificación de buenas prácticas a nivel internacional, en aspectos tales
como: tratamiento impositivo y de seguridad social diferenciado; abordaje en el ámbito
municipal; asistencia técnica y acompañamiento; y analizar la posibilidad de
implementar medidas similares que se adapten a la realidad de la República
Dominicana.
k. Ordenar la realización de estudios, encuestas, análisis de mercado, etc. para levantar las
informaciones necesarias para el diseño de políticas a favor de las MIPYMES.
ARTÍCULO 6: El Presidente (a) del Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
1. Conducir el funcionamiento del Comité Ejecutivo
2. Realizar la convocatoria a las reuniones del Comité Ejecutivo
3. Reportar periódicamente al Presidente de la República los resultados de operación que
presente el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 7. Se designa un Comité Técnico de Apoyo para el diseño metodológico,
técnico y para la conducción de los espacios de diálogo creados bajo esta iniciativa, así
como para organizar la logística y dar respuesta a cualquier necesidad que surja durante el
proceso o que le encomiende el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Técnico de
Apoyo serán seleccionados por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 8. Las funciones del Comité Técnico de Apoyo son las siguientes:
1. Formular los análisis que le encomiende el Comité Ejecutivo
2. Coordinar los trabajos que resulten necesarios para apoyar la realización de las
funciones del Comité Ejecutivo.
3. Crear y coordinar los espacios de diálogos, permanentes o transitorios, que estime
convenientes, para realizar tareas específicas, relacionadas con su objeto. Deberá
sesionar por lo menos cada 3 meses.
4. Establecer un tablero de control, como una herramienta de seguimiento de la
implementación de todas las decisiones acordadas, que incluirá compromisos, planes de
trabajo, actividades específicas, indicadores, medios de verificación y responsables.
5. Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo y a las
decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo.
6. Las demás que le encomiende el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. El Coordinador del Comité Técnico de Apoyo será el Viceministro de
Industria y Comercio, a cargo del fomento de la pequeña y mediana empresa.
ARTÍCULO 10. El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo, para su funcionamiento,
deberá emitir las reglas de organización y operación internas, plan de trabajo y calendario
de sesiones ordinarias, y todas aquellas decisiones que sean necesarias para el
cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 11. Envíese a los miembros del Consejo Consultivo para el Apoyo y la
Promoción de las MIPYMES, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.