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Decreto

Decreto 368-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10820Gaceta Oficial del 30 nov de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 368-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 368-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4,200.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.1424, del Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, según consta en la Constancia Anotada con la Matrícula No.1100010650, emitida a favor de la señora LUZ MINERVA GUTIÉRREZ PEREZ DE SEBASTIÁN, por el Registrador de Títulos de Espaillat. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4,200.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.1424, del Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, según consta en la Constancia Anotada con la Matrícula No.1100025570, emitida a favor del señor RAMÓN DE JESÚS GUTIÉRREZ PÉREZ, por el Registrador de Títulos de Espaillat. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros cuadrados (8,500.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.41-W, del Distrito Catastral No.64-B, ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, amparada por la Constancia Anotada con la Matrícula No.1200007143, emitida a favor del señor MICHEL ANTON WACHTER. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts.2), dentro de la Parcela [cédula], ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.1400014721, emitida a favor de TOMASINA MOREL MARTINEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez. 5. La Parcela No.376, del Distrito Catastral No.10/6, con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 mts.2), ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, según consta en la Constancia Anotada con la Matrícula No.1000016017, emitida a favor de JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RIJO, por el Registrador de Títulos de Higüey. 6. La Parcela No.164-M, del Distrito Catastral 04, con una extensión superficial de siete mil trescientos dieciocho punto setenta y ocho metros cuadrados (7,318.78 mts.2), ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000138285, emitido a favor del señor CÉSAR DE LOS SANTOS. 7. La Parcela No.164-E, del Distrito Catastral 04, con una extensión superficial de mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (1,693.00 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de San Cristóbal, amparado por el Certificado de Título Matrícula No.3000138278, emitido a favor del señor CÉSAR DE LOS SANTOS. 8. La Parcela No.164-C, del Distrito Catastral 04 con una extensión superficial de ciento ochenta y ocho punto veinticuatro metros cuadrados (188.24 mts.2) municipio y provincia de San Cristóbal, según consta en la Constancia Anotada con la Matrícula No.3000138294, emitida a favor del señor CESAR DE LOS SANTOS, por Registro de Títulos de San Cristóbal. 9. La Parcela [cédula], con una extensión superficial de tres mil seiscientos treinta y ocho punto cincuenta y seis metros cuadrados (3,638.56 mst.2), ubicada en el municipio El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.1400012809, emitido a favor del señor ABRAHAN ARÍSTIDES VICTORIA GELABERT y SANDRA SOLANA JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia de María Trinidad Sánchez. 10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de once mil doscientos punto cincuenta metros cuadrados (11,200.50 mts.2), ubicada en el municipio y provincia Santiago de los Caballeros, según consta en el Certificado de Título No.0200121430, emitido a favor de la señora EDUARDA SILVERIO, por el Registrador de Títulos de Santiago. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.317, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.21888, emitido a favor del señor PÍO CABRERA ALCÁNTARA. 12. La Parcela No.104, del Distrito Catastral No.16.6, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (8,498.00 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título Matrícula No.3000186442, emitido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, a favor del señor BRAUDILIO LAJARA HERNÁNDEZ. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil ciento dieciséis punto noventa y tres metros cuadrados (5,116.93 mts.2), dentro de la Parcela No.213-E-35-B, del Distrito Catastral No.32, ubicada en la provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula No.3000053613, emitido a favor de INMOBILIARIA GERARDINO, S.A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cero cincuenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (5,059.83 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.27, del Distrito Catastral No.12, en el municipio y provincia de Santiago, con la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.134, expedido a favor del señor RAFAEL ELIGIO FERMÍN PEÑA, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta punto diecisiete metros cuadrados (3,940.17 mts.2), ubicada en la Parcela No.23, Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio y provincia de Santiago, Constancia Anotada en el Certificado de Título No.64, expedido a favor del señor Rafael Eligio Fermín Peña, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.37-K-3, del Distrito Catastral No.04, del Distrito Nacional, provista del Certificado de Título Matrícula No.0100188802, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a nombre de los señores MIGUEL ÁNGEL CUEVAS DE LA CRUZ, BIRMANIA CONCEPCIÓN CUEVAS DE LA CRUZ, BIBIANA CONCEPCIÓN CUEVAS DE LA CRUZ, ÁNGELA YANET CUEVAS DE LA CRUZ, FRANKLIN RAFAEL CUEVAS GONZÁLEZ, HEATHER MARIE CUEVAS Y NATASHA LIZETTE CUEVAS. 17. La Parcela No.235-Ref.-A-812, del Distrito Catastral No.06, con una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 mts.2), en el municipio y provincia de Santiago, según consta en el Certificado de Título No.8, expedido a favor del señor JUAN EVANGELISTA REYNOSO, por el Registrador de Títulos de Santiago. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setecientos metros cuadrados (6,700.00 mts.2), dentro de la Parcela No.31, del Distrito Catastral No.22, ubicada en la provincia y municipio de Montecristi, amparado por la Constancia Anotada del Certificado de Título No.48, emitido a favor del señor PEDRO ANTONIO QUEZADA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona