Texto de la norma
Dec. No. 368-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10820 del 30 de
noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 368-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros
cuadrados (4,200.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.1424, del Distrito
Catastral No.12, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, según consta en
la Constancia Anotada con la Matrícula No.1100010650, emitida a favor de la señora
LUZ MINERVA GUTIÉRREZ PEREZ DE SEBASTIÁN, por el Registrador de
Títulos de Espaillat.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros
cuadrados (4,200.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.1424, del Distrito
Catastral No.12, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, según consta en
la Constancia Anotada con la Matrícula No.1100025570, emitida a favor del señor
RAMÓN DE JESÚS GUTIÉRREZ PÉREZ, por el Registrador de Títulos de
Espaillat.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros
cuadrados (8,500.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.41-W, del Distrito
Catastral No.64-B, ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, amparada por la
Constancia Anotada con la Matrícula No.1200007143, emitida a favor del señor
MICHEL ANTON WACHTER.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados
(4,000.00 mts.2), dentro de la Parcela [cédula], ubicada en el municipio Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, según consta en el Certificado de Título Matrícula
No.1400014721, emitida a favor de TOMASINA MOREL MARTINEZ, por el
Registrador de Títulos de la provincia María Trinidad Sánchez.
5. La Parcela No.376, del Distrito Catastral No.10/6, con una extensión superficial de diez
mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 mts.2), ubicada en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, según consta en la Constancia Anotada con la Matrícula
No.1000016017, emitida a favor de JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RIJO, por
el Registrador de Títulos de Higüey.
6. La Parcela No.164-M, del Distrito Catastral 04, con una extensión superficial de siete
mil trescientos dieciocho punto setenta y ocho metros cuadrados (7,318.78 mts.2),
ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada por el Certificado de
Título Matrícula No.3000138285, emitido a favor del señor CÉSAR DE LOS
SANTOS.
7. La Parcela No.164-E, del Distrito Catastral 04, con una extensión superficial de mil
seiscientos noventa y tres metros cuadrados (1,693.00 mts.2), ubicada en el municipio y
provincia de San Cristóbal, amparado por el Certificado de Título Matrícula
No.3000138278, emitido a favor del señor CÉSAR DE LOS SANTOS.
8. La Parcela No.164-C, del Distrito Catastral 04 con una extensión superficial de ciento
ochenta y ocho punto veinticuatro metros cuadrados (188.24 mts.2) municipio y
provincia de San Cristóbal, según consta en la Constancia Anotada con la Matrícula
No.3000138294, emitida a favor del señor CESAR DE LOS SANTOS, por Registro
de Títulos de San Cristóbal.
9. La Parcela [cédula], con una extensión superficial de tres mil seiscientos treinta y
ocho punto cincuenta y seis metros cuadrados (3,638.56 mst.2), ubicada en el municipio
El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, según consta en el Certificado de Título
Matrícula No.1400012809, emitido a favor del señor ABRAHAN ARÍSTIDES
VICTORIA GELABERT y SANDRA SOLANA JIMÉNEZ, por el Registrador de
Títulos de la provincia de María Trinidad Sánchez.
10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de once mil doscientos
punto cincuenta metros cuadrados (11,200.50 mts.2), ubicada en el municipio y
provincia Santiago de los Caballeros, según consta en el Certificado de Título
No.0200121430, emitido a favor de la señora EDUARDA SILVERIO, por el
Registrador de Títulos de Santiago.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.317, del Distrito Catastral No.2, ubicada en
el municipio Baní, provincia Peravia, provista de la Constancia Anotada del Certificado
de Título No.21888, emitido a favor del señor PÍO CABRERA ALCÁNTARA.
12. La Parcela No.104, del Distrito Catastral No.16.6, con una extensión superficial de
ocho mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (8,498.00 mts.2), ubicada en el
municipio y provincia de San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título
Matrícula No.3000186442, emitido por el Registrador de Títulos de San Pedro de
Macorís, a favor del señor BRAUDILIO LAJARA HERNÁNDEZ.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil ciento dieciséis punto
noventa y tres metros cuadrados (5,116.93 mts.2), dentro de la Parcela No.213-E-35-B,
del Distrito Catastral No.32, ubicada en la provincia Santo Domingo, provista del
Certificado de Título Matrícula No.3000053613, emitido a favor de INMOBILIARIA
GERARDINO, S.A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cero cincuenta y
nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (5,059.83 mts.2), ubicada dentro de la
Parcela No.27, del Distrito Catastral No.12, en el municipio y provincia de Santiago,
con la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.134, expedido a favor del
señor RAFAEL ELIGIO FERMÍN PEÑA, por el Registrador de Títulos de Santiago
de los Caballeros.
15. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta
punto diecisiete metros cuadrados (3,940.17 mts.2), ubicada en la Parcela No.23,
Distrito Catastral No.12, ubicada en el municipio y provincia de Santiago, Constancia
Anotada en el Certificado de Título No.64, expedido a favor del señor Rafael Eligio
Fermín Peña, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros.
16. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.37-K-3, del Distrito Catastral No.04, del
Distrito Nacional, provista del Certificado de Título Matrícula No.0100188802, emitido
por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a nombre de los señores MIGUEL
ÁNGEL CUEVAS DE LA CRUZ, BIRMANIA CONCEPCIÓN CUEVAS DE LA
CRUZ, BIBIANA CONCEPCIÓN CUEVAS DE LA CRUZ, ÁNGELA YANET
CUEVAS DE LA CRUZ, FRANKLIN RAFAEL CUEVAS GONZÁLEZ,
HEATHER MARIE CUEVAS Y NATASHA LIZETTE CUEVAS.
17. La Parcela No.235-Ref.-A-812, del Distrito Catastral No.06, con una extensión
superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 mts.2), en el municipio y provincia
de Santiago, según consta en el Certificado de Título No.8, expedido a favor del señor
JUAN EVANGELISTA REYNOSO, por el Registrador de Títulos de Santiago.
18. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setecientos metros
cuadrados (6,700.00 mts.2), dentro de la Parcela No.31, del Distrito Catastral No.22,
ubicada en la provincia y municipio de Montecristi, amparado por la Constancia
Anotada del Certificado de Título No.48, emitido a favor del señor PEDRO
ANTONIO QUEZADA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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