Texto de la norma
Dec. No. 366-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10820 del 30 de
noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 366-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ochocientos punto
ochenta y seis metros cuadrados (3,800.86 mts.2), dentro del Solar No.007-1128,
Manzana No.6430, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título,
Matrícula No.0100067173, emitido a favor de INMOBILIARIA GERARDINO,
S.A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos sesenta
metros cuadrados (3,360.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.311-A-REF-12, del
Distrito Catastral No.32, de la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo
de Guzmán, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000143900, emitida a
nombre de PIETRO CAGNOLO.
3. La Parcela No.9-A-REF-40, del Distrito Catastral No.20, con una extensión
superficial de tres mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados (3,873.00 mts.2),
en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provisto del
Certificado de Título, Matrícula No.3000065290, expedido a favor del señor
WENCESLAO RAFAEL GUERRERO DISLA, por el Registrador de Títulos de
Santo Domingo;
4. La Parcela No.9-A-REF-41, del Distrito Catastral No.20, con una extensión
superficial de cuatro mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (4,575.00
mts.2), en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000064975, expedido a favor del
señor WENCESLAO RAFAEL GUERRERO DISLA, por el Registrador de
Títulos de Santo Domingo;
5. La Parcela No.9-A-REF-42, del Distrito Catastral No.20, con una extensión
superficial de cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (5,643.00
mts.2), en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo,
provisto del Certificado de Título matrícula No.3000065019, expedido a favor del
señor WENCESLAO RAFAEL GUERRERO DISLA, por el Registrador de
Títulos de Santo Domingo.
6. Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], con una
extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000.00 mts.2), ubicada en el
municipio y provincia San Cristóbal, según consta en el Certificado de Título,
Matrícula No.3000028186, emitido a favor del señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ
RAMOS, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
7. La Parcela No.2935, del Distrito Catastral No.07, con una extensión superficial de
seis mil quinientos metros cuadrados (6,500.00 mts.2), ubicada en el municipio de
Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en la Constancia Anotada,
Matrícula No.3000071676, emitida a favor del señor ALBERTO CONCEPCIÓN
REYNOSO, por el Registrador de Títulos de Samaná.
8. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil metros
cuadrados (10,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Neyba, provincia
Bahoruco, provista del Certificado de Título, Matrícula No.2300004157, emitido a
favor de los señores JULIO MERCEDES VÁSQUEZ MARCANO y GLORIA
MARÍA MEDINA MEDINA, por el Registrador de Título de Neyba.
9. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cinco mil
cuatrocientos noventa y tres punto treinta y seis metros cuadrados (5,493.36 mts.2),
ubicada en el municipio y provincia Santiago, provista del Certificado de Título,
Matrícula No.0200144179, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago,
emitido a favor de los señores MARÍA ROSA DELGADO PAREDES, ALBA
ROSA DELGADO PAREDES, IVETTE JOSEFINA DELGADO CRUZ,
CARLOS ALBERTO DE JESÚS DELGADO FERNÁNDEZ, MARCOS
EZEQUIEL DELGADO FERNÁNDEZ, ALEIDA MUÑOZ TAVERAS,
SANDRA JANINE DELGADO Y ROSALINA MERCEDES DELGADO
FERNÁNDEZ.
10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trece mil ciento
veinticuatro punto treinta y un metros cuadrados (13,124.31 mts.2), ubicada en el
municipio y provincia de Santiago, amparada por el Certificado de Título, Matrícula
No.0200050949, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del
señor RAFAEL AMADO SÁNCHEZ BREA.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos
metros cuadrados (4,700.00 mts.2), dentro de la Parcela No.454, del Distrito
Catastral No.47.3, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia,
amparada en la Constancia Anotada, Matrícula No.3000003653, expedida a favor
del señor ERNESTO ANTONIO HERRERA PÉREZ, por el Registrador de
Títulos de Higüey.
12. La Parcela No.1-REF, del Distrito Catastral No.02, con una extensión superficial de
nueve mil doscientos metros cuadrados (9,200.00 mts.2), ubicada en el municipio y
provincia San Cristóbal, amparada por la Constancia Anotada, Matrícula
No.3000130714, a favor de los señores Leopoldo Guillén Bibieca, Julio
Melquiades Guillén Bibieca, Arístides Guillén Bibieca, Ángel Custodio Guillén
Bibieca, Veneranda Guillén Bibieca, Matilde Guillén Bibieca y Altagracia
Guillén Bibieca, emitida por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos treinta y seis
metros cuadrados (436.00 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de
Guananico, provincia Puerto Plata, con los linderos siguientes: al norte, Liceo José
Castellanos y Rafael Rodríguez; al sur, solar y calle; al este, propiedad del señor
Pricilo Polanco; y al oeste, propiedad de la señora Agustina Ulloa, propiedad del
señor BRÍGIDO POLANCO GIL.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince
(2015); año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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