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Decreto

Decreto 366-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10820Gaceta Oficial del 30 nov de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 366-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 366-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ochocientos punto ochenta y seis metros cuadrados (3,800.86 mts.2), dentro del Solar No.007-1128, Manzana No.6430, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título, Matrícula No.0100067173, emitido a favor de INMOBILIARIA GERARDINO, S.A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos sesenta metros cuadrados (3,360.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.311-A-REF-12, del Distrito Catastral No.32, de la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo de Guzmán, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000143900, emitida a nombre de PIETRO CAGNOLO. 3. La Parcela No.9-A-REF-40, del Distrito Catastral No.20, con una extensión superficial de tres mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados (3,873.00 mts.2), en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título, Matrícula No.3000065290, expedido a favor del señor WENCESLAO RAFAEL GUERRERO DISLA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; 4. La Parcela No.9-A-REF-41, del Distrito Catastral No.20, con una extensión superficial de cuatro mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (4,575.00 mts.2), en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matrícula No.3000064975, expedido a favor del señor WENCESLAO RAFAEL GUERRERO DISLA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; 5. La Parcela No.9-A-REF-42, del Distrito Catastral No.20, con una extensión superficial de cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (5,643.00 mts.2), en el municipio de Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título matrícula No.3000065019, expedido a favor del señor WENCESLAO RAFAEL GUERRERO DISLA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 6. Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de siete mil metros cuadrados (7,000.00 mts.2), ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, según consta en el Certificado de Título, Matrícula No.3000028186, emitido a favor del señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ RAMOS, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 7. La Parcela No.2935, del Distrito Catastral No.07, con una extensión superficial de seis mil quinientos metros cuadrados (6,500.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en la Constancia Anotada, Matrícula No.3000071676, emitida a favor del señor ALBERTO CONCEPCIÓN REYNOSO, por el Registrador de Títulos de Samaná. 8. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts.2), ubicada en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, provista del Certificado de Título, Matrícula No.2300004157, emitido a favor de los señores JULIO MERCEDES VÁSQUEZ MARCANO y GLORIA MARÍA MEDINA MEDINA, por el Registrador de Título de Neyba. 9. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos noventa y tres punto treinta y seis metros cuadrados (5,493.36 mts.2), ubicada en el municipio y provincia Santiago, provista del Certificado de Título, Matrícula No.0200144179, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, emitido a favor de los señores MARÍA ROSA DELGADO PAREDES, ALBA ROSA DELGADO PAREDES, IVETTE JOSEFINA DELGADO CRUZ, CARLOS ALBERTO DE JESÚS DELGADO FERNÁNDEZ, MARCOS EZEQUIEL DELGADO FERNÁNDEZ, ALEIDA MUÑOZ TAVERAS, SANDRA JANINE DELGADO Y ROSALINA MERCEDES DELGADO FERNÁNDEZ. 10. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de trece mil ciento veinticuatro punto treinta y un metros cuadrados (13,124.31 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de Santiago, amparada por el Certificado de Título, Matrícula No.0200050949, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor del señor RAFAEL AMADO SÁNCHEZ BREA. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos metros cuadrados (4,700.00 mts.2), dentro de la Parcela No.454, del Distrito Catastral No.47.3, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada en la Constancia Anotada, Matrícula No.3000003653, expedida a favor del señor ERNESTO ANTONIO HERRERA PÉREZ, por el Registrador de Títulos de Higüey. 12. La Parcela No.1-REF, del Distrito Catastral No.02, con una extensión superficial de nueve mil doscientos metros cuadrados (9,200.00 mts.2), ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada por la Constancia Anotada, Matrícula No.3000130714, a favor de los señores Leopoldo Guillén Bibieca, Julio Melquiades Guillén Bibieca, Arístides Guillén Bibieca, Ángel Custodio Guillén Bibieca, Veneranda Guillén Bibieca, Matilde Guillén Bibieca y Altagracia Guillén Bibieca, emitida por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (436.00 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, con los linderos siguientes: al norte, Liceo José Castellanos y Rafael Rodríguez; al sur, solar y calle; al este, propiedad del señor Pricilo Polanco; y al oeste, propiedad de la señora Agustina Ulloa, propiedad del señor BRÍGIDO POLANCO GIL. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona