Texto de la norma
Dec. No. 364-15 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos para ser destinadas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de Montecristi. G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 364-15
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 1 de octubre de 2015, remitida
a1 Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
VISTA: La Ley No.5994, del 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, y el Reglamento
No. 8955 (bis), del 12 de diciembre del 1962 (Gaceta Oficial No. 8680, del 11 de agosto del
1962), que rige el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la
construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Montecristi, las
siguientes porciones de terrenos:
1) Una porción de terreno de dieciséis mil setecientos seis punto cero cuatro metros
cuadrados (16,706.04 mts.2), equivalentes a la totalidad del Solar No.005-18349,
Porción “A”, del Distrito Catastral No. 1, de la provincia Montecristi, propiedad del
señor Plinio Jiménez Jiménez, amparado en el Certificado de Título, Matrícula
No.1300000752, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi.
2) Una porción de terreno de nueve mil trescientos sesenta y seis punto ochenta y tres
metros cuadrados (9,366.83 mts.2), equivalentes a la totalidad del Solar No. 005-
18350, Porción “A”, del Distrito Catastral No. 1, de la provincia Montecristi,
propiedad de la señora Luz Nilda Jiménez Ventura, amparado en el Certificado
de Título, Matrícula No.1300000484, expedido por el Registrador de Títulos de
Montecristi.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), realizará todos 1os actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiación de 1os mismos.
Artículo 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente
Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE
AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan continuar en 1os mismos, de inmediato, 1os
trabajos señalados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados,
cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de
noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, a1 Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de
julio del 1943.
Artículo 6. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1
Registrador de Títulos de Montecristi, para 1os fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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