miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 364-15

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10820Gaceta Oficial del 30 nov de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 364-15 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Montecristi. G. O. No. 10820 del 30 de noviembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 364-15 VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 1 de octubre de 2015, remitida a1 Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). VISTA: La Ley No.5994, del 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, y el Reglamento No. 8955 (bis), del 12 de diciembre del 1962 (Gaceta Oficial No. 8680, del 11 de agosto del 1962), que rige el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Montecristi, las siguientes porciones de terrenos: 1) Una porción de terreno de dieciséis mil setecientos seis punto cero cuatro metros cuadrados (16,706.04 mts.2), equivalentes a la totalidad del Solar No.005-18349, Porción “A”, del Distrito Catastral No. 1, de la provincia Montecristi, propiedad del señor Plinio Jiménez Jiménez, amparado en el Certificado de Título, Matrícula No.1300000752, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi. 2) Una porción de terreno de nueve mil trescientos sesenta y seis punto ochenta y tres metros cuadrados (9,366.83 mts.2), equivalentes a la totalidad del Solar No. 005- 18350, Porción “A”, del Distrito Catastral No. 1, de la provincia Montecristi, propiedad de la señora Luz Nilda Jiménez Ventura, amparado en el Certificado de Título, Matrícula No.1300000484, expedido por el Registrador de Títulos de Montecristi. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de 1os mismos. Artículo 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan continuar en 1os mismos, de inmediato, 1os trabajos señalados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, a1 Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. Artículo 6. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 Registrador de Títulos de Montecristi, para 1os fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona