Texto de la norma
Dec. No. 341-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 10817 del 10 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-15
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. El señor Pedro Roberto Mateo Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de JUAN NOLIS MATEO SÁNCHEZ.
Artículo 2. El señor Jerkin Handerson Santana García, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de CHRISTOPHER HANDERSON SANTANA GARCÍA.
Artículo 3. La señora Obdulia María Jiménez Peralta, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de MELBA GLORIA JIMÉNEZ PERALTA.
Artículo 4. El señor Carmelo Antonio Cepeda Ortega, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de CARMELO CEPEDA ORTEGA.
Artículo 5. La señora Felipa Guerrero Ávila, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de GLADYS GUERRERO ÁVILA.
Artículo 6. El señor José Lucía Rojas Herrera, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de CHELO ROJAS HERRERA.
Artículo 7. La señora Romana Adón Rudecindo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de RAMONA ADÓN RUDECINDO.
Artículo 8. La señora Susana de Jesús Sánchez José, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de SUSANA SÁNCHEZ JOSÉ.
Artículo 9. El señor Marino Alcequiez López, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de MÁXIMO ALCEQUIEZ LÓPEZ.
Artículo 10. La señora Cira Féliz Segura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
ANA CIRA FÉLIZ SEGURA.
Artículo 11. El señor Uilian Primitivo Ramírez Abréu, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de WILLIAM RAMÍREZ ABRÉU.
Artículo 12. El señor Santiago Martínez Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de CANDELARIO MARTÍNEZ DÍAZ
Artículo 13. La señora Yeranys Pérez Vólquez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de JERANYS PÉREZ VÓLQUEZ.
Artículo 14. La señora Georgina Oscarina Mejía Figuereo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de ANA KARINA MEJÍA FIGUEREO.
Artículo 15. La señora Teresita de Jesús Rodríguez Gutiérrez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
Artículo 16. La señora Ramona Tejeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
RAMONA MARGARITA TEJEDA.
Artículo 17. La señora Carmen Soto Soto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
CARMEN DEYANIRA SOTO SOTO.
Artículo18. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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