Texto de la norma
Dec. No. 337-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 337-15
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señoraYanilka Raydiris Moronta Hernández, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Jathna Del Carmen Moronta Hernández.
Artículo 2. La señora Narcisa Carvajal Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Argentina Carvajal Guerrero.
Artículo 3. La señora Luciana Cruz Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Luz Cruz Domínguez.
Artículo 4. La señora Jaziel Marte Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Noelia Marte Rosario.
Artículo 5. El señor Inés Espinal Silverio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
José Inés Espinal Silverio.
Artículo 6. La señora María Ramona Reyes Crisótomo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Nancy María Reyes Crisótomo.
Artículo 7. La señora Nélcida Cabrera Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Dorcas Nélcida Cabrera Gómez.
Artículo 8. La señora Polimia Bernardina Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Patricia Bernardina Peña.
Artículo 9. La señora Juliana Fortunato Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el Bélgica Fortunato Sánchez.
Artículo 10. El señor Tito Flabio Vespaciano Valenzuela Lugo, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Flavio Tito Vespaciano Valenzuela Lugo.
Artículo 11. La señora María Magdalena López Peña, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de María Elena López Peña.
Artículo 12. La señora Altagracia De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Anselma De la Cruz.
Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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