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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 337-15

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10816Gaceta Oficial del 6 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 337-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 337-15 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. La señoraYanilka Raydiris Moronta Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jathna Del Carmen Moronta Hernández. Artículo 2. La señora Narcisa Carvajal Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Argentina Carvajal Guerrero. Artículo 3. La señora Luciana Cruz Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz Cruz Domínguez. Artículo 4. La señora Jaziel Marte Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Noelia Marte Rosario. Artículo 5. El señor Inés Espinal Silverio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Inés Espinal Silverio. Artículo 6. La señora María Ramona Reyes Crisótomo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nancy María Reyes Crisótomo. Artículo 7. La señora Nélcida Cabrera Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dorcas Nélcida Cabrera Gómez. Artículo 8. La señora Polimia Bernardina Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Bernardina Peña. Artículo 9. La señora Juliana Fortunato Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el Bélgica Fortunato Sánchez. Artículo 10. El señor Tito Flabio Vespaciano Valenzuela Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Flavio Tito Vespaciano Valenzuela Lugo. Artículo 11. La señora María Magdalena López Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Elena López Peña. Artículo 12. La señora Altagracia De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anselma De la Cruz. Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona