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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 335-15

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2015fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10816Gaceta Oficial del 6 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 335-15 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 335-15 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Familia Romero (COOPFRO), con su asiento principal en la calle Pedro Livio Cedeño No. 46, Ensanche Luperón, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Miches (COOPROMI), con su asiento principal en la carretera Miches-Higüey No. 160, Miches, El Seibó, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre del dos mil catorce (2014). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo y Progreso Integral (COOPDEPRIN), con su asiento principal en la calle Tierra No. 11, Urbanización Galaxia, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de mayo del dos mil catorce (2014). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Escuela Superior de Educación Cooperativa (ESECOOP), con su asiento principal en la calle Club de Leones No. 1, segundo piso, municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre del dos mil catorce (2014). Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Trabajadoras de Zona Franca (COOPROMUTRAZONAS), con su asiento principal en la calle Fello A. Kid esquina Domínguez Charro No. 8, San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Trabajador (COOPTRA), con su asiento principal en la calle Casimiro de Moya No. 52, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de febrero del dos mil quince (2015). Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Créditos y Servicios Múltiples, Bonao en Bambú (COOPBAMBU), con su asiento principal en la calle Duarte No. 15, San Isidro, Juma, Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de febrero del dos mil quince (2015). Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y Servicios para Jubilados, Pensionados, Envejecientes, Madres Solteras, Discapacitados y Familiares (COOPCOSER), con su asiento principal en la calle Jesús de Galíndez No. 57, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de diciembre del dos mil catorce (2014). Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, de los Empleados del Hospital Doctor Vinicio Calventi (COOPHOSPVICAL), con su asiento principal en la carretera Hato Nuevo, No. 43, La Unión, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de enero del dos mil diez (2010). Artículo 10.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona