Texto de la norma
Dec. No. 335-15 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-15
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples, Familia Romero (COOPFRO), con su asiento principal en
la calle Pedro Livio Cedeño No. 46, Ensanche Luperón, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el nueve (9) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Miches (COOPROMI), con su asiento principal en la
carretera Miches-Higüey No. 160, Miches, El Seibó, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve
(19) de diciembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo y Progreso Integral (COOPDEPRIN), con
su asiento principal en la calle Tierra No. 11, Urbanización Galaxia, Santo Domingo
Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Escuela Superior de Educación Cooperativa (ESECOOP),
con su asiento principal en la calle Club de Leones No. 1, segundo piso, municipio de
Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre del dos mil
catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo
y
Servicios
Múltiples
de
Mujeres
Trabajadoras
de
Zona
Franca
(COOPROMUTRAZONAS), con su asiento principal en la calle Fello A. Kid esquina
Domínguez Charro No. 8, San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14)
de junio del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples del Trabajador (COOPTRA), con su asiento principal en la
calle Casimiro de Moya No. 52, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
primero (1) de febrero del dos mil quince (2015).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Créditos y Servicios Múltiples, Bonao en Bambú (COOPBAMBU), con su asiento
principal en la calle Duarte No. 15, San Isidro, Juma, Bonao, provincia Monseñor
Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de febrero del dos mil quince (2015).
Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y
Servicios para Jubilados, Pensionados, Envejecientes, Madres Solteras, Discapacitados y
Familiares (COOPCOSER), con su asiento principal en la calle Jesús de Galíndez No.
57, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
diciembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples, de los Empleados del Hospital Doctor Vinicio Calventi
(COOPHOSPVICAL), con su asiento principal en la carretera Hato Nuevo, No. 43, La
Unión, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30)
de enero del dos mil diez (2010).
Artículo 10.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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