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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 334-15

que modifica el primer párrafo del Art. 1, del Dec. No. 384-03, modifciado por el Art. 1 del Dec. No. 560-11, que expropió varios solares propiedad de Sacos y Cordeleria, C. por A. y Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., dentro del ámbito del Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2015fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10816Gaceta Oficial del 6 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 334-15 que modifica el primer párrafo del Art. 1, del Dec. No. 384-03, modifciado por el Art. 1 del Dec. No. 560-11, que expropió varios solares propiedad de Sacos y Cordeleria, C. por A. y Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., dentro del ámbito del Distrito Nacional. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 334-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.384-03, del 22 de abril de 2003, modificado por el Decreto No.560-11, del 13 de septiembre de 2011, fueron expropiadas varios solares, pertenecientes a la Fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A., propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, C. por A. (CORDE), ubicados en el Distrito Nacional, para ser destinados al Consejo Nacional para la Niñez (CONANI). CONSIDERANDO: Que de los siete mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (7,385.00 mts.) que fueron expropiados mediante el primer párrafo del Artículo 1, del Dec. No.384-03, dentro del ámbito del Solar No. 1-Reformado, Manzana No.666, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, sólo fueron utilizados cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados punto ochenta y dos decímetros cuadrados (4,243.82 mts.2), por lo que es conveniente retornar los restantes tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados punto dieciocho decímetros cuadrados (3,141.18 mts.2) al patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, C. por A. (CORDE). VISTO: El Decreto No.384-03, del 22 de abril de 2003. VISTO: El Decreto No.560-11, del 13 de septiembre de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O : ARTÍCULO 1. Se modifica el primer párrafo del Artículo 1, del Decreto No.384-03, del 22 de abril de 2003, que expropia varios solares dentro del ámbito del Distrito Nacional, modificado por el Artículo 1, del Decreto No.560-11, del 13 de septiembre de 2011, para que diga de la siguiente manera: “Solar No.l-Reformado, Manzana No.666, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados punto ochenta y dos decímetros cuadrados (4,243.82 mts.2), amparado por la Matrícula No.0100062046”. ARTÍCULO 2. El resto de la porción de terreno que había sido expropiada por el Decreto No.384-03, modificado por el Decreto No.560-11, dentro del ámbito del Solar No.l- Reformado, Manzana No.666, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, ascendente a tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados punto dieciocho decímetros cuadrados (3,141.18 mts.2), que no ha sido utilizada para los fines a los cuales fue destinada, queda reintegrada al patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto No.384-03, modificado por el Decreto No.560-11, quedan vigentes. ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona