Texto de la norma
Dec. No. 334-15 que modifica el primer párrafo del Art. 1, del Dec. No. 384-03,
modifciado por el Art. 1 del Dec. No. 560-11, que expropió varios solares propiedad de
Sacos y Cordeleria, C. por A. y Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., dentro del
ámbito del Distrito Nacional. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 334-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.384-03, del 22 de abril de 2003,
modificado por el Decreto No.560-11, del 13 de septiembre de 2011, fueron expropiadas
varios solares, pertenecientes a la Fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A., propiedad de la
Corporación Dominicana de Empresas Estatales, C. por A. (CORDE), ubicados en el
Distrito Nacional, para ser destinados al Consejo Nacional para la Niñez (CONANI).
CONSIDERANDO: Que de los siete mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados
(7,385.00 mts.) que fueron expropiados mediante el primer párrafo del Artículo 1, del Dec.
No.384-03, dentro del ámbito del Solar No. 1-Reformado, Manzana No.666, del Distrito
Catastral No.l, del Distrito Nacional, sólo fueron utilizados cuatro mil doscientos cuarenta
y tres metros cuadrados punto ochenta y dos decímetros cuadrados (4,243.82 mts.2), por lo
que es conveniente retornar los restantes tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados
punto dieciocho decímetros cuadrados (3,141.18 mts.2) al patrimonio de la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales, C. por A. (CORDE).
VISTO: El Decreto No.384-03, del 22 de abril de 2003.
VISTO: El Decreto No.560-11, del 13 de septiembre de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se modifica el primer párrafo del Artículo 1, del Decreto No.384-03, del
22 de abril de 2003, que expropia varios solares dentro del ámbito del Distrito Nacional,
modificado por el Artículo 1, del Decreto No.560-11, del 13 de septiembre de 2011, para
que diga de la siguiente manera:
“Solar No.l-Reformado, Manzana No.666, del Distrito Catastral No.l, del Distrito
Nacional, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros
cuadrados punto ochenta y dos decímetros cuadrados (4,243.82 mts.2), amparado por la
Matrícula No.0100062046”.
ARTÍCULO 2. El resto de la porción de terreno que había sido expropiada por el Decreto
No.384-03, modificado por el Decreto No.560-11, dentro del ámbito del Solar No.l-
Reformado, Manzana No.666, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, ascendente
a tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados punto dieciocho decímetros cuadrados
(3,141.18 mts.2), que no ha sido utilizada para los fines a los cuales fue destinada, queda
reintegrada al patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto No.384-03, modificado por el
Decreto No.560-11, quedan vigentes.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE),
para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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