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Decreto

Decreto 330-15

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno, para ser destinada al funcionamiento y construcción del Liceo Científico del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10816Gaceta Oficial del 6 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 330-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno, para ser destinada al funcionamiento y construcción del Liceo Científico del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 330-15 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinada al funcionamiento y construcción del Liceo Científico del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, la Parcela No.59- 006.9577-9578, del Distrito Catastral No.6, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión superficial de ciento doce mil cuatrocientos sesenta y dos punto treinta y nueve metros cuadrados (112,462.39 mts.2), provista del Certificado de Título, Matrícula No. 1600000564, expedido a nombre del CENTRO AUTOMOTRIZ Y AGROPECUARIO C. x A., representado por su Presidente, el señor RAFAEL SANTIAGO BURGOS GÓMEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se pueda iniciar, de inmediato, la construcción señalada, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona